El Convenio Colectivo del Sector de Hostelería de la Ciudad Autónoma de Ceuta, que entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2029, ha sido publicado en la edición de este viernes del BOCCE.
Hay que recordar que a finales de octubre de este año, Comisiones Obreras (CCOO) firmó con la Unión General de Trabajadores (UGT) y la representación patronal, el convenio de Hostelería de Ceuta.
Meses antes, concretamente en julio, ambos sindicatos se concentraron en los alrededores del edificio Trujillo, donde se encuentra la sede de la Confederación, como respuesta a lo que calificaban como un “inaceptable planteamiento empresarial” en la negociación del contrato.
Posteriormente, la Confederación de Empresarios de Ceuta, Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores anunciaban que se había alcanzado un acuerdo para desbloquear la renovación del convenio colectivo del sector de hostelería en la ciudad autónoma, recordando que la última actualización del texto databa del año 2014.
En esa oportunidad, tanto la patronal hostelería, a través de la Confederación de Empresarios a la que pertenece la Asociación de Empresarios de Hostelería de Ceuta, como los sindicatos hacían hincapié en la importancia de este acuerdo para “dotar de estabilidad al sector y contribuir a una mejor calidad en el empleo y en los servicios turísticos que ofrece nuestra ciudad, un sector que se enfrenta a desafíos importantes y por el que se debe velar desde todas las instituciones, tanto públicas como privadas”.
Los interesados pueden PINCHAR AQUÍ para conocer el contenido completo del contrato publicado en el BOCCE de este viernes.

Algunos detalles sobre los descansos y las vacaciones
En el documento publicado este viernes 5 de diciembre se establecen las condiciones laborales, entre las que está que “la jornada laboral será de 40 horas semanales comprendiendo estas 15 minutos diarios de pausa, y el tiempo destinado a la limpieza final y puesta a punto inicial del establecimiento”.
En lo que respecta a los descansos, se deja saber que “todo el personal disfrutará de 12 horas continuadas entre jornada y jornada”, añadiendo que “no se podrán realizar más de 8 horas de trabajo ordinario efectivo en una jornada”.
Por otra parte, se aclara que “se entenderá jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de tres horas como mínimo, no pudiendo exceder cada una de las partes de cinco horas”.
Sobre los descansos semanales, “la persona trabajadora tendrá derecho a un descanso mínimo de un día y medio ininterrumpido a la semana”, con la aclaratoria de que “las personas trabajadoras que presten servicios en empresas que realicen jornadas continuadas de 24 horas, disfrutaran como norma general, de un descanso semanal de 2 días consecutivos”.
También se indica que “los días festivos abonables y no recuperables incluidos en el calendario laboral serán compensados por la empresa, a aquel personal que trabaje ese día”.
En materia de vacaciones anuales, el contrato establece que los trabajadores disfrutarán, como mínimo, “de un período de vacaciones ininterrumpido de 30 días al año” y que “aquellas que llevasen menos de un año, disfrutarán del período proporcional correspondiente al tiempo trabajado”.
Además, “el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa” y “las personas trabajadoras conocerán las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute”.
Otros detalles
En el convenio también se contemplan detalles de importancia como la ropa de trabajo, la seguridad e higiene, la inaplicación de condiciones de trabajo.
Igualmente, lo que se tiene establecido en el caso de incapacidad laboral transitoria, fallecimiento o incapacidad permanente, premios por matrimonio y natalidad, así como la bolsa de vacaciones.
Condiciones económicas
Igualmente, en el documento se indica el sueldo base a percibir por los trabajadores que se especifica en sus respectivas tablas. También señala que “de acuerdo con la normativa vigente, el salario base será incrementado en un 25 por ciento en concepto de indemnización por residencia”.
Asimismo, queda establecido el complemento de antigüedad que va desde el 5% para 1 trienio hasta el 60% por 10 trienios.
Se aclara que “la fecha para el cómputo de la antigüedad será la de ingreso en la empresa, independientemente de la categoría con la que se entra” y que “el porcentaje de antigüedad se calculará sobre el salario base”.
De la misma manera, se establecen las condiciones para el Plus de Transporte, el Plus de Quebranto, el Plus de Compensación, las horas extraordinarias, la paga de beneficios, el plano de abono de las nóminas, los anticipos, entre otros.
En el documento también se puede leer que “se establecen como pagas extraordinarias fijas las de verano y navidad que se harán efectivas los días 15 de julio y 15 de diciembre” y que “la remuneración aquí establecida se calculará sumando los conceptos de sueldo base, residencia, antigüedad y plus de vinculación a la bonificación de cada trabajador”.
En el texto se contempla igualmente lo relativo a los trabajadores de servicios extras, el régimen disciplinario, igualdad y derechos LGTBI, entre otros puntos de interés.





