La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha dado la razón al Ministerio de Defensa que ordenó la demolición de una obra considerada ilegal y realizada dentro de la zona próxima de seguridad de la Batería de Costa K-8, en Ceuta.
Se desestima así el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la afectada contra la resolución que dictó la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa en marzo de 2022.
En aquella resolución se acordó la demolición total de esa obra, que tendrá que ejecutarse.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se impone expresamente el pago de las costas y contra la misma cabe recurso de casación. En la misma lo que se pone de manifiesto es el límite que debe cumplirse a la hora de no invadir el campo de acción que afectaría a la seguridad en cuanto a las instalaciones de corte militar.
El origen de este caso
Los hechos a los que alude este fallo se remontan a mayo de 2021, cuando por resolución del general jefe de la Segunda Subinspección General del Ejército Sur se acordó imponer una multa de 1.280 euros por la realización de una obra ilegal.
La misma consistía en la construcción de una planta, parte en mampostería y otra en prefabricado en chapa, sobre una vivienda ubicada en terrenos de propiedad militar y dentro de la zona de seguridad de las instalaciones del Ejército de Tierra Batería de Costa K-8, declarada Zona de Seguridad por Orden Ministerial.
Esas obras se hicieron sin autorización de Defensa, tal y como exige la normativa, de ahí que se iniciara el procedimiento judicial.
La demolición, ordenada en marzo de 2022
A esa multa le siguió otra resolución dictada por el director general de Infraestructura en marzo de 2022, en la que se acordaba la demolición de la misma.
“La zona próxima de seguridad tiene la finalidad de garantizar en todas las direcciones el aislamiento y defensa de las instalaciones de que se trate, y asegurar el empleo eficaz de sus medios sobre los sectores de actuación que tuviere encomendados”, se indica.
En el informe elaborado se concluyó que la construcción en cuestión tenía visión directa sobre la instalación Batería de Costa K-8, recalcando que desde la misma se podían hacer tareas de observación sobre el perímetro de la instalación, además de acciones de fuego sobre zonas de la misma.
El recurso presentado
En el recurso se argumentó que la obra a la que se hace referencia poseía unos 20 metros cuadrados y no tenía dominio de vista ni de fuego sobre instalaciones del Ejército de Tierra, indicando que la valoración efectuada por parte del órgano administrativo no estaba fundamentada ni probada la afectación a la seguridad militar.
En sentencia, al contrario, sí se considera “plenamente acreditado” todo lo contrario, es decir, que se hicieron obras sin autorización dentro de la zona de seguridad y, en concreto, dentro de los límites de la zona próxima de seguridad, sin haber obtenido la correspondiente autorización para ello por parte del Ministerio de Defensa.
El fallo dictado tres años después viene a justificar por tanto la medida extrema de demolición y además se pone de relieve como la infraestructura efectuada afectaba a zonas de seguridad incluidas dentro del ámbito de las instalaciones del Ejército de Tierra que tienen que ser especialmente protegidas.
Los informes que fueron aportados a este caso vienen a avalar las medidas que fueron adoptadas por el Ministerio de Defensa para ordenar primero la sanción económica que se impuso y después la que sería la medida más radical, que pasaría por la demolición de esa obra.