El magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta ha absuelto a un vecino de nuestra ciudad que fue acusado por un delito continuado de amenazas enmarcadas en un caso de violencia de género.
En sentencia se considera probado que N.E.K.B. y D.R.E.F. mantuvieron una conversación telefónica en octubre de 2023 relacionada con un dinero para los estudios del hijo común de ambos.
Es lo único que ha quedado probado, después de que la Fiscalía solicitara prisión y alejamiento por esa acción delictiva, considerando, en base a la denuncia presentada, que el acusado le habría insultado y expresado su lástima por no haberla matado antes.
La declaración de hechos probados lleva a la absolución del acusado al no haber un mínimo de actividad probatoria de cargo.
Los hechos
El acusado negó que hubiera amenazado a quien era su mujer, alegando que la llamada de teléfono fue cursada por ella, mientras él estaba con su hijo.
Indicó que el motivo último de las denuncias sería el intento de lograr una orden de alejamiento a su favor que le sirviera para obtener ayudas económicas.
Negó, por tanto, cualquier amenaza o que le hubiera dicho que lamentaba no haberla matado antes. El hijo también negó las amenazas.
Por qué esta sentencia
El testimonio de la denunciante no vale para enervar el derecho del acusado a la presunción de inocencia por cuanto no reúne los requisitos exigidos por la jurisprudencia.
La denuncia, si bien mantiene el magistrado que goza de persistencia, está contradicha por unos elementos objetivos acopiados a los autos como son unos pantallazos de los teléfonos de las partes.
No es habitual sentencias absolutorias en casos de violencia de género en los que se cuentan con las manifestaciones de una y otra parte, pero en el caso de marras se ha procedido a su dictado.
Los intereses del acusado han estado defendidos por el abogado Javier Izquierdo.