El verano supone vacaciones para miles de trabajadores en Ceuta, quienes pasan unos días de asueto en la península, Marruecos o simplemente disfrutan de la ciudad. Pero, sobre todo, desconectan de sus labor profesional. Sin embargo, existen empresas que no respetan el descanso de sus empleados.
A pesar de que permanecen de permiso, hay trabajadores que siguen recibiendo llamadas o correos electrónicos fuera de su jornada laboral.
Este hábito infringe el derecho a la desconexión digital, establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El derecho a la desconexión digital
En concreto, el artículo 88, que regula este principio en el ámbito laboral, establece:
"Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar".
La normativa también recoge que las modalidades de ejercicio de este derecho "atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores".
Asimismo, la ley solicita a las empresas desarrollar una política interna dirigida a todos los trabajadores donde se definan "las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión", además de otras acciones o medidas centradas en la concienciación "sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas", para prevenir la fatiga informática.
La normativa pone especial atención en los trabajadores que teletrabajan total o parcialmente. Por lo tanto, no están obligados a responder a estas llamadas una vez iniciado su periodo vacacional y no pueden ser sancionados por sus empresas por seguir esta práctica.
Multas que pueden superar los 7.501 euros
Las empresas que incumplan esta normativa pueden ser sancionadas de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Si la empresa vulnera la intimidad o dignidad del empleado, podría enfrentarse a multas que superan los 7.501 euros.
Las sanciones varían según la gravedad de la infracción. Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin previa instrucción del oportuno expediente, de conformidad con el procedimiento administrativo especial en esta materia, a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir
Me parece perfecto 💪pero tras leer literalmente el art.88 habla de empleados públicos y trabajadores...."
.......Que las empresas no pueden llamar..... luego se entiende que cuando habla de trabajadores, se refiere a cuenta ajena, a los autónomos los pueden llamar a cualquier hora,aunque seamos trabajadores, increíble la indefension jurídica de este país a este colectivo en todas las parcelas.
Y ahora soltaran el comentario fácil "es que tu eres tu propio jefe...... "; maldita ignorancia.....