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El TSJA da la razón a un policía nacional que sufrió un ictus en acto de servicio

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha estimado el recurso presentado por la defensa de un policía nacional que sufrió un ictus cuando se encontraba de guardia en la puerta de la Jefatura Superior de Ceuta, considerando que dicha patología, padecida en marzo de 2018, se produjo en acto o con ocasión del servicio. Una decisión contraria a la resolución que dictó la Dirección General de la Policía que había defendido lo opuesto y que ahora es condenada al abono de las costas procesales. El recurso, favorable al agente del CNP, ha sido defendido por el abogado José Vázquez Ávila.
Tal y como se recoge en la sentencia, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso El Faro de Ceuta, el agente se encontraba prestando servicio en la puerta de acceso a la sede del Cuerpo, en el Paseo de Colón, cuando se sintió indispuesto, desvaneciéndose. Con la llegada de la ambulancia del 061 se confirmó que había sufrido un ictus procediéndose a su traslado al Hospital, en donde quedó ingresado varios días.
Su baja no fue considerada en acto de servicio, atendiendo al informe que llevó a cabo la Unidad Regional de Sanidad de la propia Jefatura, que concluyó que no podía verificarse que el agente estuviera sometido a situaciones favorecedoras del desprendimiento ateromatoso experimentado, por lo que no podía establecerse la existencia o no de una relación causal directa entre la actividad laboral que estaba desarrollando habitualmente y el ictus sufrido.
La Dirección negó, con todos los condicionantes que esto supone, que la patología estuviera asociada a su servicio en base al informe evacuado desde Ceuta que, no obstante, era dudoso.
El TSJA advierte en sentencia que “el dictamen, como el de cualquier técnico que interviene en el procedimiento debe expresar las razones que permitan formar alguna convicción acerca de la rectitud de lo que concluye” y, en el caso de marras, eso es precisamente lo que falta, una contundencia clara. En el informe evacuado, si bien se indica que no hay una causa efecto determinante, se deja en el aire el origen de la patología al concretarse que “no se puede establecer si existió o no una relación causal directa entre la situación laboral que desarrollaba habitualmente y el ictus que sufrió”.
Argumenta el TSJA que “la relación de causalidad no es un concepto médico, sino una noción problemática en todos los órdenes de la realidad, lo que exige atenerse a criterios de adecuación, entidad, cronología y lugar de la lesión”. La falta de concreción del propio dictamen de la Unidad Regional de Sanidad, junto a las explicaciones dadas por el afectado son las que permiten “formar una convicción adecuada acerca del ictus sufrido como producido en acto de servicio”, especifica.
Considera el TSJA que ya existió en un principio una “presunción de que el accidente isquémico fue consecuencia del servicio, sin olvidar que por el agente se acreditó la existencia de un previo expediente disciplinario y un cambio de destino” que le afectaron, “unido a la inexistencia de acreditación de una posible enfermedad antes de acceder al centro de trabajo que hubiera podido ser causa del ictus padecido, lo que obligaba a la Administración a una mayor concreción” antes de haber dictado resolución desfavorable, algo que no hizo. Son datos a tener en cuenta a la hora de dictar este fallo.
En el recurso que la defensa del agente elevó al TSJA y que ha sido estimado, se hizo hincapié en que su patrocinado había sufrido en silencio “una cierta sensación de hostigamiento laboral por parte del jefe superior de Policía, que había desencadenado un procedimiento sancionador y un cambio de destino”, haciendo guardias de puerta. Una situación para un policía de muchos años de carrera que vino a suponer un “desprestigio ante sus propios compañeros, angustia y estrés diario, al sentirse vigilado permanentemente”, argumentó el abogado. Estos hechos no fueron denunciados pero calaron en el ánimo del afectado.
Tras sufrir el ictus se instruyó un expediente de jubilación por incapacidad permanente, sin hacer mención en ningún momento a que la patología se había experimentado en acto de servicio, en tiempo y lugar de trabajo. Esto, de entrada, le generó un perjuicio económico importante. Cuando la Jefatura incoó un expediente de averiguación de las causas de las lesiones, se hizo a posteriori de la resolución del acuerdo de jubilación. Es decir, las instancias y autoridades actuantes en el expediente de jubilación no habían sido informadas de cómo se produjeron los hechos que dieron origen a la incapacidad total.

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