La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la puesta en libertad de uno de los ocupantes de la narcolancha que, en enero de este año, fue trasladada a Ceuta por la Guardia Civil tras bloquear un pase de 2,7 toneladas de hachís.
Se trata de un vecino de Huelva, de quien su defensa mantiene que no era ni patrón de la narcolancha, ni tampoco tenía funciones de mando, pilotaje o control de la embarcación.
La Audiencia Nacional que, por ejemplo, sí autorizó la puesta en libertad de uno de los detenidos al existir dudas de que fuera un náufrago y no un narco, desestima el recurso de su representación letrada para ponerlo en libertad argumentando, entre otros motivos, el riesgo de fuga ante la presumible elevada condena que se le aplicaría.
En el recurso se puso de manifiesto la insuficiencia de motivación del auto recurrido, así como falta de valoración individualizada de la posición del acusado en esta trama de pase de hachís en narcolancha.
Según el atestado al que se remite la defensa, uno de los ocupantes sí aparece identificado como "patrón de la embarcación semirrígida", mientras que el recurrente figura integrado entre el "resto de ocupantes" de la narcolancha, sin atribución específica de mando, pilotaje o control de la navegación.
El eje del recurso reside en “el agravio comparativo” que supone mantener en prisión provisional al recurrente, mientras se acordó la libertad provisional de quien fue señalado, por ejemplo, como patrón de la narcolancha.
La Audiencia Nacional responde que, en el momento actual de la investigación, los indicios de la participación del apelante en la comisión de los delitos que se le imputa resultan suficientes para cumplir con los requisitos objetivos.
“No obsta a ello que pudiera haberse acordado la libertad de alguno o algunos de los investigados, puesto que el instructor tiene la obligación de valorar las particulares circunstancias de cada uno de ellos y su concreta participación en los hechos investigados, sin que ello suponga vulneración del principio de igualdad, ni afecte a la legitimidad de la prisión mantenida respecto del hoy apelante”, expone.
La resolución impugnada afirma que "el arraigo alegado no puede conducir a otra solución", pero “no realiza una valoración concreta de los elementos de arraigo invocados por esta parte, ni explica por qué resultan insuficientes para neutralizar el riesgo procesal que se presupone”, se expone en el auto.
La Audiencia Nacional señala que se desestima el recurso ya que “no contiene una motivación reforzada e individualizada bastante, no responde de manera concreta al argumento de desigualdad comparativa, no valora realmente el arraigo alegado, y no pondera medidas alternativas menos gravosas expresamente solicitadas”.
Los hechos que motivan esta resolución se remontan a enero de este año, cuando el Servicio Marítimo de la Guardia Civil intervino 2.733 kilos de hachís en una narcolancha para su distribución.
Los hechos imputados eran constitutivos, indiciariamente, de un delito contra la salud pública en cantidad de notoria importancia cometido en el seno de una organización criminal, y de un delito de contrabando.
La medida de prisión se adoptó para evitar el riesgo de fuga y de reiteración delictiva conforme con el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Existen, concluye la Audiencia Nacional, "motivos bastantes" al haber “base indiciaria sólida y objetiva de la realidad de las conductas con relevancia penal que se imputan al recurrente, según resulta de las diligencias policiales e instructoras practicadas hasta ese momento".
La Sala considera que el riesgo de fuga deriva de “la gravedad de los hechos y de las penas a las que eventualmente puede ser condenado el recurrente, la falta de arraigo laboral o económico al margen del tráfico de drogas, actividad especialmente lucrativa, utilizada como medio de vida”.
Se expuso que el recurrente dispone de residencia en Huelva, pero la Audiencia Nacional apunta a que no sirve “una alegación genérica sobre el arraigo, no bastando por sí la residencia legal, sino la existencia de circunstancias personales y económicas suficientes para entender que el recurrente no se va a evadir de la acción de la justicia”.
Además, “ese riesgo de fuga y el riesgo de reiteración delictiva se infiere también del modus operandi que caracteriza la modalidad delictiva de tráfico de drogas: obtención de la droga, uso de embarcaciones” tipo narcolanchas “para su traslado a la Península, empleo de infraestructuras para el almacenamiento y ulterior distribución”.
“Este modus operandi demuestra la integración del recurrente en un entramado delictivo mayor, lo que junto al beneficio económico que reporta dicha actividad y las estructuras de apoyo facilitan el riesgo de fuga y la continuidad delictiva. Partiendo de lo anterior y por mucho que el recurrente pudiera tener su residencia habitual en Huelva, como se puso de manifiesto en el recurso, el riesgo de que el mismo se sustraiga a la acción de la Justicia tiene que calificarse como extremo”.
La prisión provisional sólo podrá ordenarse en tanto que no existan otros mecanismos menos restrictivos de un derecho tan crucial como la libertad para lograr los fines que se persigan con ella.
Siendo extremo el riesgo de sustracción a la acción de la justicia apreciado “ni siquiera cabe aventurar que una combinación muy rigurosa de las medidas alternativas susceptibles de conjurarlo previstas legalmente en el artículo 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (fianza, régimen de comparecencias y prohibición de salida de territorio nacional) pudiera reducirlo siquiera lo suficiente, no ya eliminarlo, como para tonar en desproporcionada la prisión provisional incondicionada que se ha ordenado", concluye.
La Ciudad Autónoma de Ceuta ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un…
Entre flores y líneas rojas más que trilladas, Donald Trump (1946-79 años) y Xi Jinping…
La publicación de la licitación para la construcción de 102 viviendas públicas en Pozo Rayo…
Eid Mubarak. Fue la felicitación de una compañera y amiga que representa la bondad, la…
La entrada en vigor de la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el…