La magistrada titular de la plaza número 1 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Ceuta ha dictado una sentencia condenatoria contra una mujer como autora de un delito de estafa, tras considerar acreditada su participación en los hechos.
La acusada reconoció los hechos y aceptó una pena de tres meses de prisión. No obstante, la ejecución de la pena ha quedado suspendida durante un periodo de un año, condicionado a que no vuelva a delinquir en ese tiempo.
En caso de cometer un nuevo delito durante ese plazo, la condena suspendida se sumaría a la que pudiera imponérsele por los nuevos hechos, tal y como recoge la resolución judicial.
Atenuante por reparación del daño
La sentencia contempla la aplicación de la atenuante de reparación del daño. Antes de la celebración de la vista, la acusada había abonado la cantidad sustraída a la persona perjudicada, lo que ha sido tenido en cuenta a la hora de fijar la pena.
Los hechos se remontan al 23 de enero de 2024, cuando una persona no identificada, utilizando algún tipo de artimaña informática y haciéndose pasar por la entidad bancaria Bankinter, realizó una transferencia fraudulenta.
El importe, que ascendía a 485 euros, fue transferido desde la cuenta del perjudicado, con domicilio habitual en Ceuta, a una cuenta bancaria de la que era titular la acusada.
Uso de la cuenta para el fraude
Según se recoge en la sentencia, la condenada puso su cuenta a disposición del autor del engaño con el objetivo de obtener un beneficio ilícito, facilitando así la consumación de la estafa.
La investigación no ha logrado identificar a la persona que ejecutó directamente el fraude informático, si bien la colaboración de la acusada resultó clave para canalizar el dinero obtenido de manera ilícita.






