La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso contencioso disciplinario militar interpuesto por un sargento primero destinado en Caballería Montesa 3 de Ceuta contra la resolución dictada por Defensa. Se confirma la medida de separación del servicio por ser autor de una falta muy grave.
Todo ello por “realizar, ordenar o tolerar actos que afecten a la libertad sexual de las personas o impliquen acoso tanto sexual y por razón de sexo como profesional u otros que atentan contra la intimidad, la dignidad personal o en el trabajo”, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro.
La medida se adopta después de un procedimiento que quedó archivado en el ámbito penal, pero que ha tenido sus consecuencias en lo disciplinario tras el envío por parte del sargento primero a una soldado de un vídeo con contenido pornográfico.
Procedimiento penal y disciplinario
La medida de separación del servicio, que ahora ha sido ratificada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, se impuso el 24 de julio de 2024 por unos hechos que derivaron en la apertura de un expediente en junio de 2023 por parte del general de Ejército jefe de Estado Mayor.
La separación del servicio supone la pérdida de la condición militar y la baja en las Fuerzas Armadas.
El Juzgado Togado Militar había acordado el archivo de las diligencias previas en el procedimiento penal emprendido, pero sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que podía derivarse del mismo y que ha tenido estas consecuencias.
Los hechos
Los hechos que han derivado en esta medida se produjeron en junio de 2023, cuando una soldado de Montesa número 3 recibió en su teléfono, a primera hora de la mañana y a través de la red social Instagram, un mensaje remitido por el sargento 1º cuyo contenido era un vídeo pornográfico.
La soldado pensó que “era un guarro” y no le dio más importancia. Contestó con un interrogante pues no entendía el comportamiento del sargento 1º y este le respondió con dos fotos donde se le veía acompañado de otro sargento primero y la novia de este, por lo que la soldado dedujo que habían salido y había bebido en exceso y era una broma.
Aun así, trasladó lo sucedido a un sargento, quien le aconsejó que borrara el video indicándole que al sargento primero cuando bebía “se le iba un poco la pinza”, por lo que obró de esa forma.
Más mensajes de contenido sexual
El problema fue que, durante el resto del día, el sargento primero continuó molestando a la soldado remitiéndole algún que otro vídeo pornográfico más, la foto de un perro y finalmente otro vídeo en el que se masturbaba, por lo que la soldado procedió a bloquearlo.
Indignada, puso en conocimiento de sus superiores los hechos. Entre ambos nunca habían tenido una relación ni la han tenido a posteriori.
El sargento primero tenía dependencia, según informes médicos, de sustancias tóxicas como la cocaína y el alcohol lo que le provocaban episodios de intoxicación con amnesia, por lo que se recomendó su ingresó en un centro de deshabituación.
Tramitación del expediente
Siendo firme el archivo por la vía penal, se acordó en enero de 2024 continuar con la tramitación del expediente disciplinario por falta muy grave contra el sargento primero.
Tras la práctica de diligencias, se formuló propuesta de resolución en la que se apreció la existencia de falta muy grave y se le impuso la separación del servicio.
El Consejo Superior del Ejército, en junio de ese año, acordó proponer la finalización del expediente con la imposición de la separación del servicio, medida que se elevó a la ministra de Defensa para su resolución definitiva. El asesor jurídico consideró que procedía imponer esa falta muy grave.
Un recurso que no ha prosperado
Contra la resolución de la ministra se interpuso recurso solicitando, prácticamente, una medida más benévola como la suspensión de empleo unos meses, argumentando una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, del principio de legalidad y del de proporcionalidad.
Ninguno de los argumentos expuestos ha prosperado notificándose este mes de abril la resolución del Supremo.
Así, por ejemplo, hizo hincapié en los informes médicos emitidos por el centro especializado en deshabituación de Cullera, que indicaba las adicciones y que las mismas afectaban a la imputabilidad o cuanto menos a la culpabilidad.
De esta forma, se buscaba plantear la ausencia de dolo en la conducta del sargento primero al apuntar que de los hechos cometidos no se le podía exigir responsabilidad.
Actuación de la que es responsable
En sentencia se indica que “solo consta que el recurrente era dependiente de sustancias tóxicas como la cocaína y el alcohol y que ello le provocaba episodios de intoxicación con amnesia de lo sucedido durante los mismos, no constando, en modo alguno, en ninguno de los relatos de hechos probados referidos que en el concreto momento de los hechos que se encontrara, a causa de la referida adicción, con una alteración psíquica que le impidiera comprender la ilicitud del hecho”.
No hay prueba o razonamiento, más allá de una “consideración vaga y general”, que probara una incidencia de la drogodependencia en su comportamiento.
La sanción impuesta
También se argumentó que, para imponer la sanción de separación del servicio, la autoridad disciplinaria solo tuvo en consideración factores agravantes que no fueron valorados correctamente.
Así, se valoró “la afectación que la actuación del recurrente tuvo tanto en su propia dignidad militar como miembro de las Fuerzas Armadas como en la Institución en la que se integra”, entendida dicha dignidad personal “como el decoro que se espera de todos los militares en su manera de comportarse en todos los ámbitos de su actuación", entendiendo que concurre en estos "un plus de moralidad exigible" a fin de salvaguardarse "contra el descrédito y menosprecio que, desde el punto de vista personal e institucional, llevan consigo los comportamientos indignos".
Estos hechos dieron pie, además, a consecuencias dentro del cuartel, toda vez que el coronel jefe de la Unidad tuvo que prohibir que el sargento primero y la soldado coincidieran en guardias, por lo que se vio alterado y condicionado el nombramiento de las mismas. Algo que también fue tenido en cuenta en la sanción.
El propio mando emitió además un informe “muy desfavorable” sobre el recurrente y su conducta desde que se incorporó al Regimiento. Este extremo pesó en la aplicación de la medida aplicada.
"Comportamiento indigno y deshonroso"
En sentencia la Sala resalta que comparte plenamente todos esos razonamientos que se estiman “atinados” y “justifican sobradamente la elección de la sanción de separación del servicio”, pese a ser la más grave de entre las legalmente posibles.
Se indica que es la que responde adecuadamente a “un comportamiento indigno y deshonroso tanto para el recurrente como para las Fuerzas Armadas, estimándose, en efecto, que dicho proceder resulta de todo punto incompatible con los principios de probidad, rectitud, integridad y respeto a la Ley exigidos a los miembros de las Fuerzas Armadas”.
La Sala comparte que “la conducta del recurrente "tuvo su afectación en la dignidad militar, definida como un concepto jurídico indeterminado que representa la gravedad y decoro de los militares en su manera de comportarse en todos los ámbitos de su actuación, e incorpora al concepto general de dignidad ese plus de moralidad exigible a todos los militares”, y añade que “un comportamiento como el realizado por el recurrente además de resultar deshonroso para quien lo realiza, menoscaba la dignidad de cualquier profesional de las Fuerzas Armadas y, por ende, de la Institución en la que este se integra”.
Gran artículo, preciso, completo y desprovisto de puntos de vista ajenos al periodístico.
Menos mal que esos mandos que lo han juzgado, no juzgan a políticos...
Hay personas que juegan su carrera por Nada, no es facil llegar a ser sargento primero.
Alaaa a la calle listo jajaja a mandar videos a ti prima a ver si te los consiente
En el Ejército no caben personas así..y si hay más, que las echen. Si quedan pocos, se busca gente nueva que hay personas muy válidas para ese gran y honroso oficio.
Y el titular de la noticia, de pena..
No soy yo sospechoso de defender a Carmen, pero el titular es el más acertado, literal y ajustado a los hechos, sin sentimentalismos ni sensacionalismos.
Segun el titular, se expulsó por enviar UN video... Lees la noticia y no fue uno, variosy más cosas,se le pidió que terminará, siguió.. Su conducta es reiterada, no una vez (aunque para mi es suficiente para juzgarlo). Y el cuerpo de la misma, si esta claro, pero, aunque no opines igual y se respeta, no es el titular adecuado "la conducta improcedente y reiterativa de un sargento primero, lleva a su expulsión".