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Presentado recurso ante el Supremo contra la absolución del 'Pastilla'

La Acusación Particular, que defiende los intereses de la viuda del asesinado en el Saladillo de Algeciras y sus hijos, rechaza la resolución que dictó el TSJA y que le libró de 22 años y medio de cárcel

Por Carmen Echarri
29/05/2026 - 07:24
presentado-recurso-supremo-absolucion-pastilla
Imagen de archivo

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Octubre de 2022. José, estibador del puerto de Algeciras, de solo 26 años, muere tras ser confundido con otra persona. Un error que le costó la vida y que dejó rota a su familia. La UDYCO detuvo al vecino de Ceuta Yousef Mohamed Lehrech, alias ‘Pastilla’, en el marco de la Operación Bruno, considerándolo el autor de ese asesinato.

Su condena de 22 años y medio de cárcel que dictó la Audiencia de Algeciras terminó siendo anulada por el TSJA este pasado febrero, basándose en un “vacío probatorio” y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado.

Ahora, la viuda e hijos de José aspiran a que se haga justicia tras la muerte de un inocente.

Su representación letrada, ejercida por los abogados Enrique Guillermo del Águila González Outón y Ana Lozano Domínguez, ya han dado ese paso al presentar recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Los letrados confían en que se admita, amparándose en una serie de aspectos que no se han tenido en cuenta en el fallo que liberó a ‘Pastilla’ de toda culpa en el conocido como crimen del Saladillo.

En el recurso, que busca tumbar la absolución dictada por el TSJA y a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se recoge cómo se declaró probada la autoría del asesinato teniendo en cuenta las declaraciones de dos testigos protegidos: uno, con conocimiento directo del entorno criminal, que sabía del pago de 10.000 euros por ejecutar un crimen; y otro, que coincidió de manera casual con el acusado tras los hechos, viéndole los ojos, nariz y cejas.

A todo ello se sumó el trabajo investigador de la UDYCO de Algeciras en el marco de la Operación Bruno.

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Por qué el TSJA absolvió al 'Pastilla'

La sentencia del TSJA fundamentó la absolución del ‘Pastilla’ en que no se practicó rueda de reconocimiento en fase de instrucción, y en el acto del juicio oral no se produjo una identificación visual directa por parte de los testigos protegidos, por declarar estos mediante videoconferencia desde sala separada por razones de seguridad, tras haber manifestado el miedo insuperable a encontrarse cara a cara con el acusado.

Concluyó que, por ello, no se habría enervado suficientemente la presunción de inocencia respecto de la identificación del acusado como autor material.

Para el TSJA, “la identificación del autor era en este caso especialmente complicada” y “no se practicó el reconocimiento en rueda por razones que no han quedado explicadas, sin que se haya puesto en duda que el testigo y el acusado (el ‘Pastilla’, en situación de prisión provisional por otra causa) hubiesen estado a disposición judicial para su práctica”.

El recurso de la acusación particular

La sentencia recurrida “no ofrece una respuesta suficiente, completa y racional sobre el peso corroborador de las pruebas periféricas objetivas concurrentes -el trabajo de la Policía-, ni sobre cómo dichos elementos inciden en el juicio de suficiencia probatoria de la identificación, limitándose a erigir la falta de rueda y la ausencia de identificación visual directa por los testigos protegidos como razón determinante de absolución, sin un análisis global de suficiencia, licitud y racionalidad del conjunto”, expone en el recurso la acusación particular.

“Se omite el análisis de las diligencias policiales y reduce las declaraciones de testigos protegidos a la identificación visual en el acto del juicio sin hacer referencia alguna a la información sobre las actividades criminales del acusado y de la persona que le encargó la muerte del finado, ofrecida por uno de los testigos protegidos, que coinciden plenamente con las diligencias policiales”, añaden.

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Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva

Para los abogados que tienen la encomienda de buscar la justicia que reclaman la familia del asesinado, hay elementos ausentes en la argumentación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ponen de manifiesto un déficit de motivación respecto del análisis del material probatorio periférico y corroborador existente sobre la identificación del acusado que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

Las diligencias policiales de la Operación Bruno son el elemento clave, complementado con las personas que declararon en torno al encargo para matar a una persona que se le habría encomendado al ‘Pastilla’ a cambio de 10.000 euros que nunca cobró, motivo este que habría derivado en el posterior crimen de ‘Tayena’.

Para los abogados, se está ante un acervo probatorio no valorado por el Tribunal Superior de Justicia en su sentencia.

La rueda de reconocimiento y la investigación de la UDYCO

La ausencia de referencia y valoración de estos elementos en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia provocan, a juicio de los letrados, la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de esta acusación particular.

En el recurso se indica la no obligatoriedad ni exclusividad de la rueda de reconocimiento para enervar la presunción de inocencia en caso de existir pruebas objetivas periféricas.

“La jurisprudencia de este Alto Tribunal considera la rueda de reconocimiento en la instrucción una diligencia no obligatoria, subsidiaria y sustituible por otros medios de identificación. Existiendo pruebas objetivas periféricas de identificación, convertir esa ausencia en razón automática de absolución sin ponderar el resto de pruebas constituye una omisión del deber de consideración del acervo probatorio de manera global”, exponen.

“La falta de rueda y la ausencia de identificación visual directa no son, por sí solas, reglas de exclusión o insuficiencia automática; son factores que deben integrarse en una valoración conjunta y motivada, porque la rueda es subsidiaria/no obligatoria y la identificación puede resultar corroborada por otros elementos; por ello, si el tribunal de apelación no razona sobre ese bloque corroborador, incurre en déficit de motivación (art. 24.1 CE) revisable por art. 852 LECrim.”, añaden.

“Al tratarse de un recurso interpuesto por una acusación contra una sentencia absolutoria, cuando el núcleo del reproche reside en la forma en que el tribunal de apelación reconstruye o desactiva el cuadro fáctico-probatorio, procede el cauce del art. 852 LECr por vulneración de un derecho fundamental propio de la acusación. La tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho a una resolución fundada en Derecho y no arbitraria o irracional, cuando la absolución resulta de una valoración incompleta, ilógica o arbitraria del material probatorio o de la omisión de razonamiento sobre pruebas relevantes”, justifican en su recurso.

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Las pruebas de potencial relevancia que fueron omitidas

Se denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por incurrir la sentencia recurrida en un déficit de motivación y, en todo caso, en una motivación incompleta y no racional respecto del análisis del material probatorio periférico y corroborador existente sobre la identificación del acusado.

“En efecto, el TSJA construye la absolución a partir de dos déficits (ausencia de rueda de reconocimiento durante la instrucción y ausencia de identificación visual directa por testigos protegidos en juicio del ‘Pastilla’), pero no exterioriza un juicio global y razonado sobre el conjunto de elementos concurrentes que, según la sentencia de instancia, dotaban de corroboración a la atribución de autoría: el contenido del atestado e información policial especializada ratificada en juicio y su concordancia con los datos aportados por testigos protegidos”.

“La omisión de respuesta suficiente sobre pruebas con potencial relevancia decisiva para el fallo, o la selección parcial del material valorable sin explicación razonable, sitúa el pronunciamiento en el terreno de la arbitrariedad o de la irracionalidad proscrita. Las oposiciones de las acusaciones pública y privadas al recurso de apelación hacen referencia a estas pruebas objetivas periféricas que no son valoradas por el TSJA en su sentencia”, indican los letrados en su recurso.

“La sentencia recurrida, al sostener que la ausencia de rueda y de identificación visual directa por testigos protegidos impide enervar la presunción de inocencia, debía explicar por qué los elementos periféricos de corroboración (especialmente los de procedencia policial ratificados en juicio, y su concordancia con los datos aportados por los testigos protegidos nº 1 y 2) carecen de aptitud para reforzar la identificación o para suplir razonablemente los déficits detectados”.

“Sin embargo, la sentencia no exterioriza un razonamiento que permita comprender por qué se prescinde o minimiza ese bloque corroborador, ni somete su decisión a un análisis racional de suficiencia, quedando el razonamiento reducido a un criterio casi automático y descontextualizado, lo que compromete el estándar constitucional de motivación”.

“La racionalidad de la conclusión debe atender a la valoración conjunta y motivada, sin que sea metodológicamente admisible construir la absolución por mera falta de una diligencia (rueda de reconocimiento e identificación visual directa en el Plenario) cuando existen otros elementos de identificación y corroboración que deben ser examinados y razonados”.

Los hechos que se juzgaron

El ‘Pastilla’ fue declarado culpable por un jurado y sentenciado a 22 años y medio de cárcel por la Audiencia de Algeciras.

Se le condenó por delito de asesinato por alevosía y precio, contemplándose, además de los años de prisión, el abono de indemnizaciones para los familiares de la víctima contra la que descargó su arma en la barriada del Saladillo.

Ese asesinato por el que fue condenado ‘Pastilla’ en un fallo tumbado por el TSJA se produjo el 6 de octubre de 2022.

La familia de José está destrozada y solo reclaman que se haga justicia. Además del recurso presentado ante el Supremo por los abogados que defienden los intereses de su viuda e hijos, se presentará otro por parte de la acusación que representa a la madre del asesinado.

Tags: AsesinatosDelincuenciaFiscalíaJuzgadosPrisión

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Comments 1

  1. Callejón del Pastilla comentó:
    hace 6 horas

    A este habría que ir pensando en darle el nombre de algún callejón del Príncipe. Es adorado y respetado por muchos.

    Responder

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