Entró en su casa sin permiso. Se escondió en su habitación tapando parcialmente su rostro con una braga. Cuando la joven entró, se abalanzó sobre ella y no paró hasta que la Policía llegó para detenerlo. Esto pasó en Ceuta en marzo de 2022, pero ha sido este año, tres después, cuando se ha dictado condena tras un reconocimiento de los hechos por parte del acusado.
Es otro caso más asociado a la violencia ejercida por el hombre sobre la mujer. En este suceso en cuestión, el condenado había sido novio de la víctima y le constaban dos condenas previas, ya extinguidas, por lesiones y maltrato familiar, y por maltrato en el ámbito familiar.
La figura jurídica de la conformidad evitó la celebración de un juicio que tendría que haberse celebrado mediante Tribunal del Jurado en la Audiencia. El acuerdo, alcanzado con anterioridad, ha sido notificado ahora formalmente en sentencia pública.
Acoso en la vivienda
El acusado, que aceptó la condena en una comparecencia por videoconferencia dando pie a una sentencia que ya es firme, ha asumido ser responsable de un delito de allanamiento de morada y otro de maltrato de obra, todo ello por unos hechos ocurridos en la noche del 9 de marzo de 2022.
Sin tener permiso para ello accedió a la vivienda sin consentimiento de sus moradores. Allí vivía su pareja, a la que esperó dentro de una habitación tapando su rostro con una braga cubriendo así hasta su nariz.
Cuando fue descubierto, a pesar de las reiteradas ocasiones en las que se le indicó que debía marcharse del hogar, este se negó, empujó a la joven hacia la cama subiéndose encima de ella mientras le tapaba la boca y agarraba fuertemente de las manos.
Episodios previos violentos
Aquel suceso se produjo después de situaciones que dibujan un escenario de presión hacia la pareja, con intentos por verla hasta alterar el desarrollo de su propia vida, o intentando incluso buscarla cortándole el paso con su motocicleta.
Tras un acuerdo entre las partes se dictó condena por allanamiento de morada imponiendo 3 meses de prisión.
También por delito de maltrato de obra, con una pena de otros 4 meses y 15 días. Sobre este último se recalca que fue inferido a una mujer con la que mantenía una relación análoga a la matrimonial, concurriendo el subtipo agravado de llevar a cabo la conducta en el domicilio de la misma.
Dilaciones indebidas y reincidencia
A la hora del dictado de la condena se ha aplicado una atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas y otra agravante de reincidencia.
A las penas de prisión se añade además una prohibición de comunicarse con la víctima y de aproximarse a la misma a menos de 100 metros durante 1 año, 4 meses y 15 días, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año, 4 meses y 15 días.
Al existir una conformidad y por tanto un reconocimiento de la comisión de ambos delitos la sentencia es firme y contra la misma no cabe interposición de recurso alguno.
Tribunal del Jurado
Delitos como el allanamiento de morada se tienen que juzgar mediante Tribunal del Jurado, es decir, un tribunal no profesional. En este caso al haber un acuerdo previo entre las partes no fue necesario conformarlo.
Otros delitos sobre los que también debe pronunciarse un Jurado es el de omisión del deber de socorro o el asesinato además del cohecho o la infidelidad en la custodia de documentos, amén del tráfico de influencias o la malversación de caudales públicos.
De no haber existido un acuerdo previo entre las partes se tendría que haber celebrado vista con Jurado elegido para tal fin.