El informe que bajo el título Niñas y niños extranjeros en España solos o acompañados que ha presentado el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, en las Cortes Generales esta misma semana, recoge los problemas que, en Ceuta, tienen los menores para acceder a sus derechos. Uno de ellos tiene que ver directamente con el empadronamiento.
La institución recuerda que la interpretación de cuáles han de ser las mínimas formalidades exigibles e indispensables para la acreditación de la residencia en un municipio debe realizarse poniendo en el centro el concepto del interés superior del menor.
“Este interés superior”, se expone en el informe, “tiene un contenido triple, con una misma finalidad que no es otra que la de asegurar el respeto completo y efectivo de todos los derechos de los niños y niñas con vistas a facilitar su desarrollo integral”.
El Defensor insta a encontrar fórmulas que permitan el acceso al padrón municipal de estos menores que no cuentan con tarjeta de residencia o pasaporte de su nacionalidad.
Qué es lo que se denuncia
La inscripción en el padrón municipal es la forma prevista en diversas normas para acreditar la situación fáctica de residencia en España y en la comunidad autónoma o localidad correspondiente.
Los ayuntamientos exigen para la inscripción en el padrón la comprobación de los datos personales facilitados (nombre, apellido, nacionalidad, sexo, lugar y fecha de nacimiento).
“En virtud de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local – por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal– se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón y la documentación que puede aceptarse para la inscripción”, recuerda el Defensor.
“La exigencia misma de algunos datos para los menores en situación irregular que se encuentran en España, o que han manifestado su voluntad de solicitar protección internacional, puede constituir un obstáculo insalvable que les impide en la práctica el ejercicio de los derechos de los que son titulares y que, ante la falta de una tarjeta de residencia (TIE) o de un NIE los sitúa en una posición de especial vulnerabilidad y con mayores dificultades para poder acreditar su mera existencia”, resume en cuanto a la problemática suscitada.
Quejas presentadas ante el Defensor
El Defensor del Pueblo ha recibido cuantiosas quejas por las que ha tenido conocimiento de las dificultades de acceso al padrón a las que se enfrentan los menores extranjeros en situación irregular en diferentes municipios.
Por un lado, constan quejas de Ceuta y Melilla, en las que se indica la imposibilidad de acreditación de una vivienda que cumpla los requisitos determinados por esas ciudades autónomas, a lo que “se une la interpretación que estas administraciones municipales realizan acerca del requisito de la residencia legal de los progenitores para el acceso al padrón, requisito que a veces se exige también para los propios menores”.
“La imposibilidad de acceso al padrón municipal también se produce en algunos casos en los que la unidad familiar, la mayoría de las veces mujeres solas en situación irregular con hijos a cargo, tan solo cuenta con una resolución dictada por el Ministerio del Interior que acuerda su salida obligatoria de territorio nacional, que por motivos diversos no se ejecuta”, explica.
El padrón no tiene como fin controlar es un censo
Recuerda el Defensor del Pueblo que el padrón “no tiene como finalidad el control de la regularidad de la estancia de los extranjeros en España, sino que es un mero censo de la población realmente existente, que tiene por objeto permitir el adecuado dimensionamiento de los servicios públicos y determinar los recursos necesarios para atender las necesidades básicas de la población”.
“Se trata, pues, de constatar un hecho. Por otra parte, la inscripción en el padrón se configura como una obligación de quien reside efectivamente en el territorio municipal. Por lo tanto, las formalidades exigibles para el cumplimiento de esta obligación deben ser las mínimas indispensables para acreditar tal situación fáctica”.
Las coyunturas más frecuentes y de mayor preocupación en las que la ausencia de los requisitos exigidos excluye a los menores del acceso efectivo a sus derechos, detectadas por el Defensor del Pueblo se reducen básicamente a dos.
Situaciones preocupantes
Los extranjeros que se encuentran indocumentados y que han manifestado su voluntad de solicitar protección internacional. El menor solicita protección internacional, pero no se hace constar el NIE en el documento de manifestación de voluntad generado en la base policial ADEXTTRA.
Ello agrava la situación de indefensión en la que se encuentran muchos menores solicitantes de protección internacional, abocados a esperar meses hasta la formalización de la solicitud.
La ausencia del NIE o de un documento válido acreditativo de la identidad, entre los aceptados por la citada Resolución de 17 de febrero de 2020, les impide identificarse ante las Administraciones públicas y, de hecho, inscribirse en el Padrón.
La otra situación es la de los menores extranjeros que se encuentran indocumentados y que han llegado a España por puesto fronterizo no habilitado junto a una persona adulta. Cuando son detectados, la Policía Nacional registra sus huellas y fotografía en la base de datos ADEXTTRA y le asigna un NIE.
La persona adulta recibe la resolución del acuerdo de devolución y la notificación de su obligación de abandonar el territorio nacional. El NIE no se hace constar en la resolución. Solo cuando se traslada a un centro de acogida humanitaria, la persona extranjera tiene conocimiento de él, junto al menor asignado. La situación de estos niños pone de manifiesto la especial importancia de facilitarles el NIE, ya que, al no hacerlo, perpetúan su situación de absoluta invisibilidad.
Los menores que por esta vía indirecta se ven afectados por los procedimientos de expulsión o de devolución que pesan sobre sus progenitores no reciben un trato individual, no se les menciona en las resoluciones ni se contempla un análisis individualizado de sus circunstancias que permita tomar en la debida consideración su interés superior. Esta práctica, a juicio del Defensor del Pueblo, puede restringir el acceso a la tutela judicial efectiva.
Dicen que en Barbate, en Huelva o en Fuengirola hay mucho terreno y sitios para acogernos.
¿Qué extraño que no haya manifestaciones allí para llevárselos no?
Ceuta y Mellla, la cárcel para MENAS y otros inmigrantes a cielo abierto. Para que los peninsulares estén tranquilos, que se queden en Ceuta y que los MENAS no salgan de allí.
Que se reúnan con su familia, que lo estarán esperando con los brazos abiertos y llorando por su ausencia.
Los empadronas y a partir de ahí, todas las ayuditas, paguitas y todo tipo de beneficio por la geta que los empadronen en sus países.
Empadronados en tu casa pisha