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Motivos por los que puedes perder la nacionalidad española en 2025

España corta una vía de acceso a la residencia y solo podrán beneficiarse de la misma aquellos que soliciten su visado antes de abril de 2025

Por Isabel Jiménez
27/01/2025 - 10:18
pasaporte

EFE


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Un total de 317 extranjeros residentes en Ceuta adquirió la nacionalidad española en 2023. Sin embargo, este derecho, tal y como se adquiere, se puede retirar.

El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, a través de la Secretaría de Estado de Justicia, informa de los motivos por los que los españoles que no lo sean de origen (por ejemplo, aquellos que lo sean por residencia) pueden perder la nacionalidad.

Motivos

  • Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la Nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la Española.
  • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del Gobierno.
  • Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

El año 2025 trae novedades en cuanto al acceso a la residencia. La Ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, pone fin en abril a las golden visa. España corta esta vía para evitar la especulación en materia de vivienda.

¿Qué es la golden visa?

Una ley, aprobada por el PP en 2013, permite obtener el visado de residencia si se invierte en vivienda en España. Una medida que generó revuelo en Ceuta en aquel entonces por la adquisición de inmuebles por marroquíes.

¿Cómo funciona?

Para solicitar un visado o una autorización de residencia los extranjeros no residentes en la UE tienen distintas alternativas si hacen una inversión significativa de capital, bien en la adquisición de inmuebles en España, en activos financieros o en un proyecto empresarial.

Si optan por la adquisición de inmuebles deberán llevar a cabo una inversión de valor o superior a 500.000 euros por cada solicitante.

Tipos de permiso

Los permisos a los que dan acceso estas operaciones son el visado o la autorización de residencia. En el caso del visado, cuando el solicitante se encuentra fuera de España, obtendrá un permiso para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional. El plazo de duración del permiso es de un año, salvo la adquisición de inmuebles mediante contrato de arras que es de seis meses.

Transcurrido el año, debe solicitar una autorización de residencia. Esta autorización se destina al solicitante que se encuentra legalmente en España, y que obtendrá un permiso de 3 años para, si lo desea, residir y trabajar en todo el territorio nacional.

Fecha clave

De acuerdo con la Ley Orgánica 1/2025, "aquellos inversores o familiares de inversores que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta disposición transitoria, hubieran presentado la correspondiente solicitud, podrán recibir el visado o autorización correspondiente conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud".

Asimismo, la normativa indica que los "visados y autorizaciones para inversores que tengan validez a la fecha de la entrada en vigor de esta disposición transitoria, conservarán dicha validez durante el tiempo para el que hubieran sido expedidos".

Por último, "en el caso de presentarse solicitudes de renovación, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de concesión de la autorización inicial".

Esta medida entrará en vigor a los tres meses, es decir, el 3 de abril de 2025 entrará en vigor la eliminación de las golden visa.

¿Cómo se recupera la nacionalidad?

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​Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla; para ello será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • El Interesado debe ser residente legal​ en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales. (ejemplo: p​ersonas que hayan realizado actividades benéficas en favor de intereses o asociaciones españolas, Orden del Ministerio de Justicia del 11 de Julio de 1991. BOE de 24 Julio de 1991).
  • El Interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de Recuperar la Nacionalidad Española.
  • Deberá inscribirse la Recuperación de la Nacionalidad en el Registro Civil.

Lugar donde solicitar la recuperación de la nacionalidad Española

La presentación de la Solicitud ha de realizarse en el Registro Civil de su domicilio. Los Consulados de España realizan funciones de Registro Civil.

Tags: InmigraciónMinisterio de JusticiaOficina de ExtranjeríaVivienda

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Comments 4

  1. Españistaní comentó:
    hace 1 año

    Falta gran orden y disciplina, amén de limpieza de entre políticos-funcionarios-juezes-mandos-reyezuelEs, ...

  2. Tu voz comentó:
    hace 1 año

    Chico, no se si sabes lo que hacer con tu vida.
    Si al fin y al cabo nacer en un lugar u otro es un accidente geográfico. Imagínate si hubieras nacido en Burkina Fasso.
    Haber si razonas y empatizas, serás feliz y no te estresaras.

  3. Las cosas claras y el chocolate en Ketama comentó:
    hace 1 año

    Este motivo que refiere la perdida de la nacionalidad por residencia: "Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la Nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la Española". El 80% de los que la obtuvieron utilizan el pasaporte marroquí en Marruecos y el español en Ceuta y resto de península.

  4. José Antonio comentó:
    hace 1 año

    No pasa nada !! En España se regala la nacionalidad!!!??. Que vayan a Suiza o Australia y se van a enterar de cómo se dan las nacionalidades!!! España y Europa decadencia total !!!Políticos ineptos y cobardes!!!!!???

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