Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben cumplir una serie de obligaciones para mantener el cobro de esta renta garantizada, y una de ellas está relacionada con la campaña de la Renta.
Todos los contribuyentes que hayan recibido el IMV tienen la obligación de presentar la declaración de la renta, independientemente de sus niveles de ingresos.
La Agencia Tributaria es taxativa es su página web: "Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos".
"El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración", amplía la información.
Suspensión del cobro si incumples este trámite
No cumplir con esta obligación conlleva consecuencias: según el artículo 17 de la Ley del Ingreso Mínimo Vital, la falta de presentación de la declaración de la Renta durante dos años puede resultar en la suspensión del cobro. Por lo tanto, es crucial que los beneficiarios del IMV cumplan con esta obligación.
Esta obligación también se extiende a todos los miembros de la unidad familiar. En el caso de los titulares del IMV, una opción viable puede ser presentar una declaración conjunta con todos los miembros o, en caso de no existir unidad matrimonial, con los menores de edad.
Sin embargo, los contribuyentes no deben preocuparse, ya que la presentación obligatoria de la Renta no generará demasiados problemas. De hecho, el Ingreso Mínimo Vital está exento de impuestos, por lo que en muchos casos (particularmente cuando el contribuyente solo recibe el IMV), el resultado de la declaración será cero.
La Agencia Tributaria señala en su página web que, en la mayoría de los casos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que declarar, y que en muchos casos la cuota será cero.
Asimismo, Hacienda afirma que solo deben declararse las cuantías que superen los 12.600 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM), y que si se reciben otras ayudas además del IMV, como la renta mínima de inserción, solo se debe declarar y tributar por el excedente.