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Así se pagarán las pensiones en abril de 2025

Dependiendo de la entidad bancaria, los abonos podrán ser entre el jueves 24 y el viernes 25 de abril

Por Isabel Jiménez
13/04/2025 - 16:15
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Imagen de archivo
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Ya entrando a mediados de abril, como cada mes, los beneficiarios de las pensiones en Ceuta se mantienen atentos a los días en los que las agencias bancarias hagan efectivos los respectivos pagos, para así poder hacerle frente a los gastos.

En el caso de las pensiones, hay que recordar que de acuerdo con lo que establece el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se abonan entre el día 1 y el 4 de cada mes.

Al respecto, indican que “la norma dice que será el primer día hábil del mes en que se realiza el pago (a mes vencido) y siempre antes del cuarto día natural del mismo”, pero “la fecha exacta del ingreso de este importe a veces se adelanta por el banco del pensionista”.

De manera que “lo más habitual es que entre el 22 y el 26 de cada mes recibamos en nuestra cuenta corriente el importe de nuestra pensión, que en los meses de junio y noviembre incluirá una paga extra”.

Sobre las excepciones, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones explica que “en el caso de pensiones que deriven de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se satisfacen en 12 pagas, ya que las pagas extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias”.

Las pensiones se abonan en 14 pagas

Como información adicional, se indica que “las pensiones de cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social se abonan en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año más dos pagas extraordinarias que se ingresan en los meses de junio y noviembre junto a la nómina de la pensión correspondiente a estos meses”.

Igualmente, se aclara que “estas pensiones se devengan (generan el derecho a su cobro) por mensualidades naturales vencidas, es decir, del mismo modo recibimos de manera habitual las nóminas procedentes de nuestro trabajo en el caso de empleados asalariados”.

En lo que respecta a las pagas extraordinarias, se señala que “el importe será de la misma cuantía que una mensualidad ordinaria de nuestra pensión tanto en la paga correspondiente a junio como en la correspondiente a noviembre, siempre que hayamos tenido reconocido el derecho a la pensión en el semestre completo anterior a su cobro (periodo de devengo)”.

Pagos por entidad bancaria

El pago dependerá de cada entidad bancaria y en el caso de abril el abono de las pensiones queda de la siguiente manera:

Banco Santander: 24 de abril
CaixaBank: 24 de abril
Unicaja: 24 de abril
Banco Sabadell: 25 de abril
BBVA: 25 de abril.

La Seguridad Social regula que las pensiones deben abonarse a mes vencido, es decir, entre el 1 y el 4 del mes siguiente. Esta normativa asegura que, como máximo, el dinero llegue al beneficiario antes de que finalice el cuarto día natural del mes posterior al que corresponde la prestación.

Sin embargo, la mayoría de los bancos adelantan el pago. Esto es posible gracias a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que gestiona una cuenta única centralizada donde se identifica a los beneficiarios y las cuantías exactas de sus pensiones.

Información importante para los beneficiarios

A los beneficiarios de las pensiones, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones les recuerda que para poder hacer el cobro debidamente, “es muy importante mantener los datos bancarios debidamente actualizados”.

En este sentido, explica que “en octubre de 2021 entró en vigor el Protocolo de Variación de Cuentas Bancarias, en el que ya participa la gran mayoría de las entidades bancarias”, por lo que “este nuevo protocolo permite que, cuando un ciudadano modifique su cuenta bancaria, su nueva entidad financiera prestará el servicio de comunicación de cambio de la cuenta en su nombre ante la Seguridad Social”.

Asimismo, dejan saber que “también puede solicitar la modificación de sus datos bancarios para el cobro de la pensión desde la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS pinchando en este enlace, o desde el portal Tu Seguridad Social si dispone de certificado electrónico o cl@ve”.

Etiquetas: Ayudas becas y subvencionesSeguridad Social

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