Aquellos beneficiarios, incluyendo los de Ceuta, que hayan cobrado de subsidio por desempleo menos del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), probablemente se preguntarán los motivos por los que la cuantía es menor que lo habitual.
Para aclarar las dudas que haya al respecto, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica las razones por las que esto pueda estar ocurriendo.
Al respecto, ha indicado que una de las circunstancias por las que el beneficiario haya percibido una cantidad mejor tiene que ver con que el último contrato que ha tenido, ha sido a tiempo parcial, por lo que “la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a las horas previamente trabajadas en el mismo, excepto en el subsidio por desempleo para mayores de 52 años en el que no se aplica dicha parcialidad”.
El segundo escenario a considerar sería una orden de embargo por resolución judicial que afecte a la pensión de alimentos a favor de los hijos o una pensión compensatoria a favor del excónyuge.
Otro motivo por el que el monto que se haya cobrado sea menor que el acostumbrado tiene que ver con alguna deuda que se tenga con el Servicio Público de Empleo Estatal, “por haber percibido indebidamente prestaciones de desempleo”.
Otros motivos a tener en cuenta
El no renovar la prórroga del subsidio cada seis meses o el compatibilizar el subsidio con un trabajo a tiempo parcial, siempre y cuando la nómina mensual de dicho contrato sea inferior al 75 % del salario mínimo interprofesional, lo que implica restar del subsidio la parte proporcional al tiempo que trabaja, también pueden ser causales de una reducción en el cobro.
Finalmente el SEPE señala que una sanción por no haber sellado en tiempo y forma la tarjeta de demanda igualmente se incluye en la lista de motivos por los que un beneficiario haya cobrado menos del 80% Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
Conociendo esta información, las personas pueden estar prevenidas ante la posibilidad de un monto menor en el próximo pago que perciban.
Por otra parte el Servicio Público de Empleo Estatal recuerda a los beneficiarios que el pago de prestaciones se produce el día 10, o si es festivo, el siguiente día hábil de cada mes.