Lo detuvieron con algo más de 2 kilos y medio de cocaína. Era mayo de 2001 y, durante todos estos años, un vecino de Ceuta ha evitado la condena por tráfico de drogas.
Ahora también la extradición a Perú, país que lo reclama, ya que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera que los hechos han prescrito.
Este ceutí de 65 años tenía cuentas pendientes con la Cuarta Sala Penal de Apelaciones permanente de la Corte Superior de Justicia de Callao de la República de Perú por traficar con cocaína.
Ejerció de mula a cambio de dinero, solo tenía que traer a España cierta cantidad de esa droga repartida en su equipaje.
La Audiencia Nacional ha resuelto en un auto que no ha lugar a dicha entrega “por haber prescrito los hechos de acuerdo con la legislación española”.
La historia
La historia de esta resolución judicial se retrotrae al año 2022, cuando tuvo lugar en el Juzgado Central de Instrucción la comparecencia prevista en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictándose auto en la que se acordaba su libertad provisional con medidas cautelares.
Por auto de diciembre de ese año, se acordó el archivo al no haberse recibido en el plazo legalmente establecido la documentación extradicional.
Dos años después, en febrero de 2024, se fijó la apertura de un expediente de extradición y, ya en noviembre, el Consejo de Ministros señalaba la continuación del procedimiento.
Cocaína en envases
Los hechos con los que se le relaciona a este varón se remontan al 12 de mayo de 2001, cuando se le interceptó en el aeropuerto internacional Jorge Chávez de Lima cuando pretendía viajar con destino a Madrid.
En el interior de su equipaje, le fueron encontrados cinco envases de diferentes productos conteniendo 4 de ellos cocaína, con un peso neto de 2 kilos y 700 gramos.
En su declaración dijo que fue contactado en España por otro individuo que le ofreció 4.000 euros por transportar dichas sustancias, pagándole todos los gastos de su estancia y remitiéndole incluso dinero desde España, recibos que permitieron identificar a dicho implicado en la trama.
Ejerció de mula para una organización hasta que le detuvieron.
No cabe la extradición y por qué
Por el Juzgado Central de Instrucción se llevó a cabo en fecha 9 de abril de 2025 la comparecencia prevista en el artículo 12 de la ley de Extradición Pasiva en la que el reclamado se opuso a la entrega solicitada por la República de Perú y no renunció al principio de especialidad.
Por auto de 9 de abril de 2025 del Juzgado Central de Instrucción acordó elevar el expediente a la Sección Penal de la Audiencia Nacional para dictar la resolución procedente.
Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala, se dio vista de las actuaciones a las partes y fue cuando la Fiscalía dijo que no procedía la extradición del reclamado por las autoridades judiciales de Perú al haber prescrito los hechos. La defensa se opuso a la entrega del reclamado.
“Los hechos por los que se pide la extradición del reclamado constituirían un delito contra la salud pública cuya pena estaría castigada con una pena privativa de libertad inferior a quine años, por lo que el plazo de prescripción sería de quince años, el cual ha trascurrido dado que el último acto con eficacia interruptora de la prescripción sería de fecha sería la resolución de la Sala Penal de Callao de fecha 3 de noviembre de 2003 por la que se acuerda haber lugar a ‘pasar’ el procedimiento a juicio oral”, expone en su resolución la Audiencia.
“Entre esa fecha y la Orden Internacional de Ubicación y Captura dictada por la Cuarta Sala Penal de Apelaciones Permanente de la Corte Superior de Callao dictada en fecha 16 de junio de 2022, dicho plazo de prescripción habría trascurrido sobradamente”, añade.