El TSJA ha confirmado una condena impuesta en diciembre de 2023 por el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta por una estafa mediante el alquiler de una vivienda a través de Milanuncios.
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de A.M., confirmando la condena que dictó el máximo órgano judicial en nuestra ciudad.
Se le impuso una pena de 1 año y 9 meses de cárcel además del pago de 710 euros en concepto de daños y perjuicios.
Se consideró probado que en febrero de 2022 el perjudicado ingresó mediante una transferencia normal y otra vía Bizum 710 euros.
El ahora condenado, con múltiples y variados antecedentes penales, fingió llamarse David simulando ser el propietario de un inmueble ubicado en Madrid y publicitado a través de Milanuncios como piso turístico.
Era una estafa porque A.M. no tenía intención de cederla, pero sí de hacerse con el dinero entregado para su alquiler.
El TSJA confirma la sentencia que no puede ser revocada como quería el condenado.
Los argumentos dados
El condenado recurrió argumentando que se había producido una infracción de precepto constitucional por falta de motivación suficiente justificativa de la concreción realizada por el tribunal de instancia en el ámbito de la individualización penológica.
En efecto, se rechazó la petición que hizo de renunciar a la defensa del abogado que había sido designado de oficio y que había venido ejerciendo la defensa de aquel desde el primer momento de la investigación, ello por considerar que constituía un verdadero fraude procesal al resultar tan solo una maniobra dilatoria, en tanto que no existía una mínima base razonable que explicara los motivos por los que el acusado habría demorado su decisión de cambiar de letrado hasta el mismo momento de ir a iniciarse las sesiones del juicio oral, pudiendo haberlo hecho con anterioridad.
Examinada la grabación de la vista, se pudo comprobar que el abogado no solo tuvo una activa intervención en el desarrollo del plenario, sino que además su línea defensiva evidenció que fue efectiva y realizada con profesionalidad.
El acusado no pudo justificar por qué había demorado su petición de cambio de abogado a ese momento ni en qué sustentaba la invocación de pérdida de confianza.
Prueba suficiente
Argumentó además que no había prueba de cargo suficiente, pero el TSJA mantiene que la sentencia valoró sin error alguno la prueba y alcanzó una conclusión acorde.
De igual forma concluye que la sentencia dictada fue la acorde a la comisión delictiva llevada a cabo. Existían pruebas como las transferencias de dinero llevadas a cabo y la contratación de un piso anunciado en Milanuncios del que finalmente no se pudo disfrutar.
La condena se dictó por delito de estafa sin aplicación del subtipo agravado que pretendía la acusación particular.
Sentencias de este tipo terminan siendo ejemplares por cuanto cada vez se producen más estafas aprovechándose de la buena fe de los clientes, empleando todo tipo de artimañas para causar el engaño y hacerse con diversas cantidades de dinero.
La clave está en denunciar para que las fuerzas de seguridad puedan dar con los implicados y la Justicia a su vez dictar resoluciones judiciales.