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Seguridad Social: los complementos que mejoran la jubilación por tener hijos

Un funcionario de la Seguridad Social y experto en pensiones explica beneficios que se traducen en complementos económicos en la pensión o en bonificaciones de los periodos de cotización

Por Beatriz Martínez
04/07/2026 - 23:27
seguridad-social-complementos-mejoran-jubilacion-hijos
Imagen de archivo

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La normativa actual, recogida en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, contempla diversos mecanismos para premiar el esfuerzo de la crianza. Así lo explica Alfonso Muñoz, funcionario de la Seguridad Social y experto en pensiones, en su canal de YouTube a los futuros pensionistas, incluyendo a los vecinos de Ceuta.

Con más de 30 mil suscriptores, Muñoz explica en uno de sus más de 400 vídeos que estos beneficios a los que hace alusión, se traducen en complementos económicos en la pensión o en bonificaciones de los periodos de cotización, lo que puede repercutir considerablemente en la cuantía final que recibirá el trabajador al retirarse.

El complemento para la reducción de la brecha de género

El primer beneficio que nombra el experto es el regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. Anteriormente conocido como complemento de maternidad, desde 2021 se denomina complemento para la reducción de la brecha de género.

Según lo que explica, este es un mecanismo que permite que el importe de la pensión aumente según el número de hijos.

En la actualidad, este complemento económico supone un pago de 36,90 euros mensuales por cada hijo. Aunque tanto hombres como mujeres pueden solicitarlo, solo se le reconoce a uno de los progenitores: aquel que tenga la pensión de menor importe.

Bonificación por cuidado de hijos (Artículo 236)

El segundo beneficio del que habla el funcionario y que se considera clave en este aspecto, es una bonificación extra en la cotización dirigida a quienes interrumpieron su carrera profesional para cuidar de sus hijos.

Según el artículo 236 de la ley, se reconoce una cotización ficticia de 270 días por cada hijo.

No obstante, es importante tener en cuenta ciertos matices sobre esta medida. Busca cubrir periodos sin cotizar entre los 9 meses anteriores al parto y los 6 años posteriores al nacimiento.

Se aplica a todas las prestaciones, pero no sirve para alcanzar el periodo mínimo de cotización exigido para jubilarse.

Al igual que el complemento anterior, se otorga a un solo progenitor; en caso de controversia, el derecho corresponde a la mujer.

Días de cotización por parto exclusivamente para mujeres

El experto también se refiere al artículo 235 que establece un reconocimiento específico de días cotizados por el hecho biológico del parto.

Esta medida otorga 112 días de cotización ficticia por cada parto de un solo hijo (o aborto de más de seis meses), incrementándose en 14 días adicionales por cada hijo en partos múltiples.

Pero, a diferencia de la bonificación por cuidado, estos días sí computan para alcanzar el periodo mínimo de cotización de 15 años necesarios para acceder a la jubilación.

Impacto total: hasta 5 años de cotización adicional

La combinación de las bonificaciones por cuidado y por parto supondrían una sumatoria de un máximo de 1.825 días adicionales, lo que equivale a 5 años de cotización extra en la vida laboral.

Para ilustrar el impacto real, el funcionario menciona el caso de una mujer con tres hijos que, tras sumar estos beneficios, logra pasar de 30 años cotizados a 33 años y 2 meses.

Este incremento puede suponer una mejora sustancial, alcanzando en algunos ejemplos hasta un 6,84% más de pensión, lo que sumado al complemento por hijos puede elevar la prestación mensual en más de 200 euros.

Tags: EconomíaEmpleo y trabajoSeguridad Social

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Comments 1

  1. Isabel comentó:
    hace 3 semanas

    Buenos días, mi nombre es Isabel le expongomi caso yo tengo 15 años cotizados hasta el 2013 q ya no me llamaban x la edad ,y anteriormente dejé mi trabajo para criar a mis hijos y uno más de acogida ( no se si eso cuenta pero es cómo 3 hijos) .
    .Mi duda es cuando puedo pedir la jubilación?tengo 66 años y 3 meses?
    Un saludo. Muchas gracias.

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