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Jubilación a los 56 años: quiénes pueden pedirla tras el nuevo cambio en la Seguridad Social

Así se podrá anticipar la edad de jubilación hasta los 56 años, sin que esto suponga una reducción de la cuantía de su pensión siempre que cumplan una serie de requisitos

Por Isabel Jiménez
20/06/2026 - 13:07
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Imagen de archivo

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Llegar a la edad ordinaria de jubilación cuesta sobre todo a las personas que tienen que trabajar, pese a convivir con dolores, pérdida de movilidad o enfermedades que empeoran con los años. En este sentido, la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, quien visitó Ceuta en 2024, anunció en febrero que la Seguridad Social pretendía a incluir 11 nuevas patologías generadoras de discapacidad.

Esta medida permitirá que en torno a 50.000 personas con discapacidad puedan anticipar su edad de jubilación hasta los 56 años, debido a la patología que padecen.

Hay trabajadores que podrán jubilarse desde los 56 años sin penalización. Pero hay matices, y no son pocos. Lo primero que conviene entender es que esto no cambia la norma general. La mayoría de trabajadores sigue teniendo que cumplir con los requisitos habituales: una larga carrera de cotización y una edad que, en muchos casos, se acerca más a los 67 que a los 65.

Lo de jubilarse a los 56 no es una alternativa abierta. Es más bien una vía concreta para determinados casos, aquellos en los que se tenga una discapacidad.

Estos son los requisitos

De este modo, para poder acceder a esta jubilación anticipada sin recortes, hay que tener reconocida una discapacidad igual o superior al 45%. Pero no vale cualquier situación ya que dicha discapacidad tiene que estar vinculada a una serie de enfermedades muy concretas que aparecen en el listado oficial de la Seguridad Social.

Las nuevas patologías para la jubilación anticipada son: espina bífida, amiloidosis por transtiretina variante, párkinson, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), enfermedad de Huntington, enfermedad renal crónica estadio 5, esclerosis sistémica, lesión medular, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica y parálisis supranuclear progresiva.

EFE

Tener una de estas enfermedades no es suficiente por sí solo. También hay que cumplir con los requisitos de cotización, y en concreto, se exigen al menos 15 años cotizados a lo largo de la vida laboral. Y dentro de ese periodo, al menos cinco años deben haberse trabajado con esa discapacidad ya reconocida. Además, hay que estar en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la jubilación.

Y, por supuesto, toda la parte médica tiene que estar acreditada.

De esta manera, las personas trabajadoras con discapacidad, que estén afectadas por estas patologías podrán anticipar su edad de jubilación hasta los 56 años, sin que esto suponga una reducción de la cuantía de su pensión siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho.

  • Acreditar 15 años de cotización a lo largo de su vida laboral y, dentro de ese periodo, que al menos durante 5 años se hayan visto afectados por alguna de estas patologías con discapacidad igual o superior al 45 por ciento.

En estos casos que plantea la Seguridad Social, el período de tiempo en que resulte reducida la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, que sirve para el cálculo del importe de la pensión de jubilación.

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La ministra explicó que “es una medida de justicia con miles de personas que padecen enfermedades de gravedad que les condicionan enormemente su día a día y que, por ello, necesitan anticipar su edad de jubilación para equipararse al resto de los trabajadores. Era algo con lo que el Gobierno estaba comprometido y que viene a atender una demanda de este colectivo“.

Cómo se pide esta jubilación

El proceso para pedir esta jubilación no es especialmente complicado, aunque sí requiere reunir bastante documentación. Hay que presentar la solicitud en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, junto con la vida laboral, los certificados que acrediten la discapacidad y los informes médicos correspondientes.

A partir de ahí, la Seguridad Social revisa el caso y puede tardar varias semanas o incluso meses, dependiendo de la situación. Si la respuesta es negativa, existe la posibilidad de recurrir. Primero por vía administrativa y, si hace falta, en los tribunales.

Tags: DiscapacidadMayoresSeguridad Social

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