Era 3 de octubre. Un día, como otro cualquiera, un ciudadano de nacionalidad portuguesa tenía la intención de viajar andando de Ceuta a Algeciras para tomar el barco con destino a la península.
Como es habitual, debía pasar el control policial previo al embarque, momento en el cual se frustró su intención.
Durante la inspección llevada a cabo por los agentes, el comportamiento del acusado despertó sospechas, motivo por el cual se procedió a realizarle un reconocimiento corporal conforme a las normas de actuación policial.
En el transcurso de dicha diligencia, los guardias civiles hallaron droga adosada a su cuerpo, confirmando las sospechas iniciales y procediendo a su detención inmediata.
Intervención policial y reconocimiento
Los hechos tuvieron lugar el 3 de octubre, alrededor de las 15:20 horas, cuando el acusado se disponía a embarcar en el ferry con destino a Algeciras.
En ese momento, la suspicacia de los agentes le hicieron pensar que podría llevar escondida droga.
Ante esta situación, los agentes informaron al acusado de que se le realizaría un reconocimiento corporal, médico y radiológico, a lo cual el mismo prestó su consentimiento expreso.
Como resultado de la actuación, se le encontró oculto bajo la ropa, concretamente adosado a la cintura, un total de 40 cápsulas de resina de hachís, con un peso bruto de 4.300 gramos y un valor estimado de 29.369 euros en el mercado ilícito.

Calificación jurídica y fallo
El Juzgado de lo Penal número 1 consideró acreditado que el acusado pretendía destinar la droga a la venta o distribución a terceros, configurándose así un delito contra la salud pública.
Durante la vista, el acusado reconoció los hechos y manifestó su conformidad con la acusación, aceptando la pena propuesta por el Ministerio Fiscal.
En consecuencia, fue condenado a 3 años y 1 día de prisión, así como al pago de una multa de 7.096 euros, con tres días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de acuerdo con lo previsto en la legislación penal vigente.






