El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves una notificación oficial de la Consejería de Presidencia y Gobernación de Ceuta en la que se comunica una multa por infracción de tráfico: pillado al aparcar en una zona de visibilidad reducida.
El expediente se inició tras una denuncia formulada el 6 de noviembre de 2024 por estacionar un vehículo en una zona de visibilidad reducida, creando un riesgo para el resto de conductores. La resolución definitiva, firmada por el consejero Alberto Gaitán, impone una sanción de 200 euros, aunque sin pérdida de puntos del carnet de conducir.
El caso ha salido a la luz pública a través de su publicación en el BOE, donde se informa de los actos administrativos que no pudieron notificarse de forma directa al interesado, en este caso a un ceutí. Según lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, la publicación en el BOE actúa como último recurso para garantizar la comunicación oficial al ciudadano.
Estacionar un vehículo de forma que obstaculice la circulación o genere peligro
El expediente sancionador se basa en el artículo 91.1.5D del Reglamento General de Circulación, que considera grave estacionar un vehículo de forma que obstaculice la circulación o genere peligro para otros usuarios.
En este caso, el informe de los agentes de tráfico detalló que el vehículo estaba aparcado en una zona de visibilidad reducida, una conducta que, según la normativa, compromete la seguridad vial al limitar el campo de visión de otros conductores.
La resolución cita expresamente el Real Decreto Legislativo 6/2015, que regula la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. El artículo 88 de dicha norma otorga valor probatorio a las denuncias formuladas por los agentes de autoridad, salvo que se demuestre lo contrario.
En este caso, el expediente concluyó que no se había desvirtuado el hecho denunciado, por lo que se procedió a imponer la sanción correspondiente.
El conductor multado puede interponer recurso
El decreto, fechado el 8 de octubre de 2025, especifica además los recursos disponibles para el afectado. Según el artículo 123 de la Ley 39/2015, se puede presentar un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. Hasta que no se resuelva el primer recurso, no podrá interponerse el segundo.
Desde un punto de vista administrativo, el procedimiento sigue lo establecido en los artículos 21, 22 y 25 del Estatuto de Autonomía de Ceuta, así como en el Reglamento de Gobierno y Servicios de la Ciudad Autónoma. De este modo, la resolución firmada digitalmente por el consejero se ajusta a las competencias que la Presidencia de Ceuta delegó en junio de 2023.
Este tipo de publicaciones en el BOE, aunque poco habituales para muchos ciudadanos, cumplen una función esencial: garantizar la transparencia y la seguridad jurídica. Si el infractor no puede ser localizado, el Estado debe hacer pública la sanción para que surta efecto legal. En este caso, el órgano competente de la Ciudad Autónoma certificó el documento, asegurando la validez de la comunicación.
Más allá de la sanción económica, este expediente sirve de recordatorio para los conductores ceutíes sobre la importancia de respetar las normas de aparcamiento y circulación, especialmente en una ciudad con calles estrechas y tráfico intenso como Ceuta. Aparcar en lugares indebidos no solo puede acarrear una multa, sino también poner en riesgo la seguridad de otros usuarios de la vía.
En definitiva, esta resolución en Ceuta subraya la importancia de conducir con responsabilidad y respeto vial.







Estacionar un vehículo en una zona de visibilidad reducida, creando un riesgo para el resto de conductores.
Esta es la multa que deberían de recibir todos los vehículos aparcados en la zona del centro de nuestra ciudad, a la bajada del MCdonald.... ¿o no?