La campaña de la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2025 comenzará el próximo 8 de abril de 2026, y como cada año, los pensionistas de Ceuta se preguntan si están obligados a presentar el IRPF.
Aunque en muchos casos sí deberán hacerlo, la normativa contempla diversas exenciones que permiten a determinados jubilados quedar fuera de esta obligación fiscal.
La clave para determinar si un pensionista debe presentar la declaración está en factores como el nivel de ingresos, el número de pagadores o el tipo de prestación que percibe. En este sentido, la Agencia Tributaria establece varios supuestos en los que no es obligatorio rendir cuentas ante Hacienda.
Límites de ingresos y número de pagadores
En términos generales, los pensionistas que reciben ingresos de un solo pagador no están obligados a presentar la declaración si no superan los 22.000 euros brutos anuales. Este es el caso más habitual entre jubilados que perciben exclusivamente su pensión de la Seguridad Social.
Sin embargo, la situación cambia cuando existen varios pagadores. Si el pensionista ha recibido ingresos de más de una fuente y el segundo pagador ha abonado más de 1.500 euros al año, el límite se reduce a 15.875 euros anuales. A partir de esa cantidad, será obligatorio presentar la declaración.
Otro supuesto relevante afecta a quienes perciben una pensión en España y, además, reciben ingresos procedentes del extranjero, como ocurre con personas que trabajaron fuera del país. En estos casos, también existe la obligación de declarar, independientemente de las cuantías, debido a la complejidad fiscal de estos ingresos.

Pensiones que no tributan
Más allá de los límites económicos, existen determinadas prestaciones que están exentas de tributar en el IRPF, lo que implica que no deben incluirse en la declaración. Entre ellas destacan las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, así como las derivadas de actos de terrorismo, tanto en el caso de las víctimas directas como de sus familiares.
También están exentas las pensiones de orfandad, las prestaciones vinculadas a un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y las ayudas como el auxilio por defunción o la prestación familiar por hijo a cargo. En el ámbito histórico, se incluyen igualmente las pensiones de guerra por lesiones sufridas en conflictos bélicos.
A estas se suman las pensiones no contributivas, tanto de jubilación como de invalidez, que tampoco tributan. En algunos casos, incluso ciertas pensiones contributivas pueden beneficiarse de exenciones si cumplen con condiciones específicas recogidas en la normativa fiscal.
Otras prestaciones exentas
Aunque no se consideran pensiones como tal, conviene recordar que las prestaciones por maternidad y paternidad están exentas de IRPF desde una sentencia del Tribunal Supremo en 2018. Esta decisión supuso un cambio relevante en el criterio fiscal, que hasta entonces obligaba a tributar por estas ayudas.
Recomendación antes de presentar la declaración
Ante la diversidad de situaciones, los expertos recomiendan revisar cada caso de forma individual antes de decidir si se debe presentar o no la declaración. En algunos supuestos, aunque no exista obligación, puede resultar beneficioso hacerlo para obtener devoluciones fiscales.
Con el inicio de la campaña a la vuelta de la esquina, conocer estos supuestos de exención puede ayudar a los pensionistas a evitar errores y cumplir correctamente con sus obligaciones tributarias.






