La Campaña de la Renta 2025 continúa en marcha y una vez realizado el trámite, la pregunta más frecuente entre los contribuyentes, también en Ceuta, es: ¿cuándo recibiré mi dinero?
Y es que aunque el plazo de presentación se extiende hasta el 30 de junio de 2026, la impaciencia por recibir el ingreso es común entre quienes obtienen un resultado a devolver.
¿Cómo consultar el estado de tu devolución de la Renta?
Si eres de los contribuyentes que están a la espera, no es necesario que aguardes a ciegas. Puedes realizar una consulta del estado de la devolución de forma sencilla a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Para acceder a tu expediente, debes entrar en el Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB). Para identificarte, el sistema te solicitará uno de los siguientes métodos:
- Cl@ve Móvil.
- DNI electrónico.
- Número de referencia de tu declaración (si no dispones de él, puedes solicitarlo en la web aportando tu DNI).
Una vez dentro, el sistema te mostrará distintos mensajes que indican en qué punto se encuentra la gestión de tu dinero.
Es vital verificar el estado regularmente por si Hacienda ha detectado incidencias o requiere información adicional para proceder al pago.
Al consultar el expediente, pueden aparecer distintos mensajes que indican la situación del procedimiento, como por ejemplo los que se indican a continuación:
- "Su declaración se está tramitando": esto quiere decir que ya está en curso la tramitación y está en cola de revisión.
- "Su declaración está siendo comprobada": esto se traduce en que los técnicos están verificando los datos con más detalle.
- "Su declaración ha sido tramitada": esto indica que Hacienda ya la ha revisado, la considera correcta y no presenta incidencias en este momento, pero la devolución aún no ha sido ordenada.
- Estado con incidencias: en ese caso es que se han detectado errores o falta de información, por lo que la Agencia Tributaria puede requerir documentación adicional o aclaraciones.
- "Devolución emitida": si el resultado es a devolver, Hacienda ya ha ordenado el pago y el dinero está de camino a la cuenta.
¿Cuánto tiempo tiene Hacienda para devolver el dinero?
Es importante mantener la calma, ya que la Agencia Tributaria dispone de un plazo máximo de seis meses para efectuar la devolución.
Este periodo comienza a contar desde la fecha de finalización de la campaña (30 de junio) o desde el día en que presentaste la declaración si lo hiciste fuera de plazo.
Aunque en la práctica habitual el ingreso suele realizarse en menos de un mes, cada caso es distinto y depende de si la declaración requiere comprobaciones extra.
¿Qué hacer si la devolución no llega o hay errores?
Si notas que tu expediente no avanza, la causa podría ser una falta de información o errores en los datos aportados.
Hacienda puede modificar la cuantía solicitada o incluso anularla si considera que no procede tras realizar una liquidación provisional. En este caso, recibirás una notificación reglamentaria y podrás interponer recursos si no estás de acuerdo.
Un error muy común es haber indicado incorrectamente el número de cuenta bancaria. Si los datos de la cuenta son erróneos, la demora no será imputable a la Administración y el proceso se detendrá hasta que se subsane.
Intereses de demora: compensación por retrasos
Si superado el plazo de seis meses Hacienda aún no ha ordenado el pago por causas que no te sean imputables, tienes derecho a recibir intereses de demora.Para el año 2026, este interés se sitúa en el 4,0625%, un porcentaje que se aplica automáticamente al momento de realizar la devolución, por lo que el contribuyente no necesita realizar ninguna reclamación adicional para cobrar este extra por la espera.






