Llevaba algo más de 100 pastillas de Alprazolam cuando la Policía Nacional lo detuvo en el Recinto. Fue en enero de este año y ahora, solo meses después, el magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Ceuta le ha condenado por un delito contra la salud pública.
El llamado R.E.K. tendrá que cumplir 1 año y 5 meses de cárcel; pena que, además, no admite suspensión debido a los antecedentes del ya condenado. A ese tiempo entre rejas se le suma una multa de 984 euros.
Se considera probado que, en la noche del 24 de enero, R.E.K. se encontraba en la calle Albergues Ayuntamiento, en el Recinto. Allí fue requerido por la Policía Nacional para su reconocimiento, encontrándose una bolsa transparente en la que había 101 pastillas de Alprazolam, que tenía destinadas a la venta, además de 23 gramos de hachís y dos porros ya preparados.
Choque de versiones: para su consumo o para el tráfico
El acusado indicó en la vista oral celebrada la semana pasada que era para su consumo, pues tenía diagnosticada una enfermedad cuyo tratamiento precisaba dos cajas mensuales de Alprazolam debidamente recetadas. Contó que llevaba consigo las pastillas porque se encontraba de mudanza.
Frente a esa declaración se presentó la de los agentes del Cuerpo Nacional de Policía, que contaron que habían seguido a una moto que cometió una infracción de tráfico y se percataron de que se encontró con el acusado e intercambiaron algo, por lo que al ser requerido simuló un resbalón y arrojó al terraplén una bolsa.
En su interior estaban las pastillas en blísteres recortados en distintas dosis de una, dos o tres unidades, a lo que se sumó una bola de hachís y dos cigarros ya preparados.
La conclusión del magistrado
“No puede entenderse que los estupefacientes intervenidos fueran para su propio tratamiento o consumo”, advierte el magistrado, “por cuanto fue sorprendido en el acto intercambiando algo con un tercero en una zona de reconocido tráfico”.
Además, “las pastillas no estaban en su disposición original, sino separadas por dosis pequeñas en sus propios blísteres, y la cantidad de hachís excedía de la que se considera preordenada al consumo propio, razones por las que se debe declarar que hay prueba bastante, más allá de toda duda razonable, para considerar enervado el derecho del acusado a la presunción de inocencia”.
Pena agravada
La cantidad de pastillas intervenidas y su venta y menudeo en la vía pública invita a agravar la pena en cinco meses a partir del mínimo legalmente establecido en el Código Penal.
En atención a los antecedentes penales que le obran al acusado, se ha optado por respetar la oposición del Ministerio Fiscal a la suspensión de la pena de prisión.
Posibilidad de recurso
La condena dictada por el Juzgado de lo Penal 2 no es firme y contra la misma cabe la presentación de recurso ante instancia superior, en este caso la Audiencia.
En este fallo judicial ha habido una oposición de versiones en cuanto al fin pretendido con la posesión de esas pastillas: si existía el ánimo de su tráfico o, por el contrario, formaban parte de un tratamiento médico que el ahora condenado debía cumplir.
Se ha considerado lo primero, teniéndose en cuenta la existencia de antecedentes penales a la hora de fijar una condena que debe cumplir.
Repunte en el tráfico de sustancias y menudeo de drogas
En los últimos meses ha habido un repunte en el tráfico de este tipo de sustancias. Mercancía que se destina no solo a abastecer el consumo propio de Ceuta, sino también el del norte de Marruecos para la realización del conocido como karkubi.
En este caso en concreto, la Policía Nacional difundió este servicio enmarcado en las labores de control del menudeo de drogas.






