Desde el pasado 20 de mayo de 2025, está en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería, una normativa de interés en una ciudad fronteriza como Ceuta y que introduce cambios relevantes en los trámites relacionados con las solicitudes de residencia y trabajo en España.
Uno de los aspectos clave de esta reforma es la actualización del régimen de tasas que deben abonarse en el momento de presentar determinadas solicitudes, algo que ha generado cierta confusión entre los solicitantes y sus representantes legales.
En este nuevo escenario, la mayoría de las gestiones de extranjería incluyen el pago de tasas vinculadas a la residencia. En determinados casos, además, deben abonarse tasas adicionales relacionadas con el trabajo. Cabe recordar que estas últimas son responsabilidad del empleador o empresario que promueve la solicitud, no del solicitante en sí.
¿Qué ocurrirá con las solicitudes?
De antes del 20 de mayo
Sin embargo, no todas las solicitudes se ven afectadas por esta modificación. Aquellas que se registraron antes del 20 de mayo siguen regulándose por las disposiciones anteriores, concretamente por el Real Decreto 577/2011.
Esto significa que, por ejemplo, si una persona presentó una solicitud de arraigo social con anterioridad a dicha fecha, puede pagar la tasa correspondiente conforme a la norma anterior, cuyo importe es de 38,28 euros.
A partir del 20 de mayo
Por el contrario, quienes hayan presentado una solicitud de arraigo sociolaboral a partir del 20 de mayo –incluyendo esa misma fecha– no pueden abonar todavía la nueva tasa de residencia. En estos casos, deberán esperar a que la propia Administración solicite el pago de la misma, como informan desde legalteam.es.
Esta firma especializada en Derecho de Extranjería explica que las oficinas de extranjería no están requiriendo de momento estas nuevas tasas. La razón es sencilla: todavía no se han publicado oficialmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE), algo imprescindible para que entren en vigor de forma efectiva.
¿Cuándo publicará el BOE las nuevas tasas?
Según ha podido saber legalteam.es, la orden ministerial que establece las nuevas tasas ya ha sido remitida al BOE para su publicación. En principio, se esperaba que dicha publicación se produjera el 4 de junio. Sin embargo, llegado ese día, las tasas no aparecieron en la edición del BOE. Por tanto, y en vista del calendario habitual de publicaciones, la próxima fecha probable en la que podrían aparecer es el 11 de junio, aunque esto no está garantizado.
Hasta que no se produzca esta publicación oficial en el BOE, las oficinas de extranjería no emitirán requerimientos de pago para las solicitudes registradas bajo el nuevo reglamento. En consecuencia, cualquier intento de abonar tasas de residencia o trabajo vinculadas a solicitudes presentadas a partir del 20 de mayo resultaría improcedente en este momento, según esta firma especialista.
¿Cuál es su recomendación?
Desde legalteam.es recomiendan a los ciudadanos y profesionales que estén gestionando estos procedimientos que no efectúen ningún pago relacionado con tasas de extranjería –ni por residencia ni por trabajo– si la solicitud en cuestión ha sido presentada con fecha igual o posterior al 20 de mayo de 2025. La recomendación es clara: esperar hasta que las nuevas tasas estén oficialmente disponibles.
Esta advertencia resulta crucial para evitar errores en el procedimiento que puedan suponer retrasos o problemas administrativos. En materia de extranjería, un paso en falso puede significar demoras significativas o incluso el archivo de la solicitud si no se siguen las instrucciones correctas.
Aunque esta es la recomendación del equipo de profesionales que conforman legalteam.es, los solicitantes deben atender tanto a las indicaciones que les proporcionen las oficinas de extranjería en la que cursen sus solicitudes como a las características individualizadas de cada caso porque la casuística puede ser muy variada.