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“Jóvenes apuestos que seducen a mujeres vulnerables”: así es el proxeneta del siglo XXI

Auxiliadora Díaz, magistrada titular del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de las Palmas de Gran Canaria, ha ofrecido una ponencia en la que ha hablado del perfil del proxeneta, así como de la diferencia entre “ser víctima de trata, que víctima de trata y violencia de género”

Por Maribel Tena
25/09/2025 - 19:04
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Imágenes: Maribel Tena

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Las jornadas de Investigación e Intervención Social en Materia de Trata de Personas, organizadas por Uned Ceuta, se han retomado este jueves de la mano de Auxiliadora Díaz, magistrada titular del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de las Palmas de Gran Canaria, quien ha ofrecido una ponencia sobre el ‘Lover Boy: el proxeneta del siglo XXI’.

A lo largo de su intervención, ha contado cómo asumió por primera vez en la historia de España un caso de trata de personas en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de las Palmas de Gran Canaria.

También ha hablado de la normativa vigente y por qué las víctimas de trata de personas también son víctimas de violencia de género.

Qué es un ‘lover boy’

Sobre este perfil, el del tratante, Auxiliadora Díaz ha detallado que se trata de “jóvenes más o menos apuestos cuyo fin es seducir a mujeres jóvenes, con baja autoestima, pocos recursos económicos, escaso nivel cultural y vulnerables a nivel emocional”.

Además, el ‘lover boy’ se caracteriza porque “va de mujer joven a mujer joven” y “opera en todo el mundo, pero en los países de centro Europa” se da con mayor frecuencia.

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Cuando las “engañan”, las traen a territorio español “para explotarlas”. Y es que, aquí, la mayoría de las veces son víctimas de la prostitución, aunque también pueden sufrir otro tipo de violencia y “verse sometidas a todo tipo de humillaciones”.

Por este motivo, insiste la magistrada, “no es lo mismo ser víctima de trata, que víctima de trata y violencia de género”, ya que en este segundo caso también “podemos adoptar medidas de protección civil”.

Además, añade, al hablar de “trata también estamos hablando de prostitución, de pornografía…porque la mayor parte de mujeres víctimas de trata vienen para ser prostituidas y eso es violencia sexual y violencia de género”.

La pornografía

La mayor parte de las mujeres víctimas de trata son obligadas a prostituirse y la magistrada ha señalado que, al consumir pornografía, “ignoramos que estamos, no ante una escuela para aprender de sexo, si no donde se aprende violencia sexual. Estamos ante situaciones que la sociedad es tolerante. Entiende que la prostitución es tolerante”.

“No entendemos esa vulnerabilidad de las mujeres que son víctimas de la pornografía y la prostitución. La mujer de forma voluntaria no va a dar su cuerpo”, ha añadido.

Además, Díaz ha asegurado que “el perfil de consumidor de prostitución es de 18 a 35 años, español, heterosexual y blanco”.

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Diferentes convenios europeos

Por otro lado, Auxiladora Díaz ha detallado las novedades en los convenios internacionales en este ámbito, destacando el Convenio del consejo y parlamento europeo 23 de enero de 2024 en el que se habla de los nuevos tipos de explotación sexual e incluye los matrimonios forzados, la gestación subrogada y la adopción ilegal. Además, se refuerzan las sanciones.

Por su parte, el Convenio de Estambul diferencia entre violencia contra la mujer (violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres con daño físico, psicológico, sexual y económico), violencia doméstica (que es violencia sexual, física o económica que se produce en la familia o en el hogar), violencia de género (papeles, comportamientos actividades y atribuciones sociales que la sociedad considera propios de mujeres y hombres) y violencia contra la mujer por razones de género (porque es mujer o porque afecta a las mujeres de forma desproporcionada)

El Código Penal Español

Auxiliadora Díaz también ha dedicado un espacio al Código Penal Español, que cuenta con dos artículos específicos para estos asuntos.

En es sentido, ha detallado que “en nuestro código penal tenemos el articulo 177 de Trata de Seres Humanos” en el que se recoge que es aquel que trata de captar, transportar, trasladar, acoger, recibir, intercambiar o transferir mediante violencia, engaño, abuso o pagos para fines sexuales, laboral, trafico de órganos o matrimonios forzados

También está el artículo 187 de Prostitución Coactiva, que aborda cuando una mujer llega a España como víctima de trata y es obligada a prostituirse.

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La experiencia de la magistrada

Auxiliadora Díaz asumió un caso de trata de seres humanos en el juzgado de Violencia Sobre la Mujer ya que la víctima había sufrido humillaciones, había sido prostituida y había sufrido violencia sexual.

En ese aspecto, ha querido poner en valor que la “violencia de género va más allá de las relaciones de pareja”.

En cuanto al caso que asumió, Díaz ha contado que su juzgado de Violencia sobre la Mujer hizo historia porque aplicó el convenio de Estambul por primera vez.

La víctima era una mujer que había sido traída a España, donde había sido prostituida. Ella hizo frente al medio y presentó la denuncia “porque le daba igual que la mataran. Tenía un billete para que la vendieran”.

Ante eso, “yo asumí la competencia". El proxeneta estaba en Rumania con su hijo, de ella, y “dicto una orden de detención internacional, le quito la guardia y custodia y lo meto en prisión 18 años” después de dar con otra víctima.

Al ser tratada como víctima de trata y víctima de violencia de género, la magistrada logró “una mayor protección para ella”. Además, la norma incluye que “no se ejecutan las ordenes de expulsión y podrán solicitar autorización de residencia” en territorio español

“Considero que somos competentes y que tenemos que extender esa protección a los hijos2, ha concluido la magistrada Auxiliadora Díaz.

Tags: Abusos sexualesJuzgadosUNEDViolencia de género

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