El Juzgado Central Contencioso Administrativo número 8 de Madrid ha dictado una sentencia de lo más novedosa que beneficia a un agente en Ceuta y que anula una resolución de la dirección general de la Guardia Civil por romper los principios de Igualdad entre distintos miembros del cuerpo.
Dicha resolución negaba al demandante unos complementos económicos específicos y singulares que son inherentes al puesto que ocupaba durante una interinidad.
La Guardia Civil denegó dichas cuantías por no ser el titular del puesto, aludiendo a que ya había otra persona que recibía dichos complementos.
Lo hizo obviando los principios que establecen las legislaciones vigentes, que dictan que “el complemento específico se halla destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad. Eso supone que el complemento específico sea un concepto predicable del puesto de trabajo y no de concretas funciones”.
Un logro judicial
Legislaciones que son propias de la Administración, como el Estatuto Básico del Empleado Público, y más aún el mismísimo Reglamento de Destinos de Personal de la Guardia Civil han sido validados.
Los abogados encargados del caso, integrados en el despacho Parrado Asesores, han actuado en un procedimiento promovido por la Asociación Española de Guardias Civiles.
Fueron claros ante el tribunal al exponer todas las acciones realizadas por el demandante en la Jefatura de Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de Ceuta; primero como Subteniente y luego como Sargento Primero, nada menos que durante once años y medio.

Dichas acciones y tareas eran propias de un puesto que llevaba implícito unos complementos específicos y singulares que fueron negados sin motivos razonables.
Requisitos cumplidos, pero no respetados
El demandante también cumplía otro de los requisitos, esta vez referente al nombramiento, que fue refrendado “por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, quien acordó además su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, siguiendo los artículos del Reglamento de Destinos de Personal de la Guardia Civil”.
La sentencia es clara al ratificar que “las retribuciones complementarias constituyen un concepto predicable del puesto de trabajo, y de otro, que el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas, y en consecuencia veda la utilización de elementos de diferenciación que quepa calificar de arbitrarios o carentes de una justificación razonable”.
También de lo más contundente al afirmar que este caso “aprecia la existencia de discriminación en la aplicación de la Ley, ya que es clara la identidad de supuestos y aplicación desigual sin causa razonable”.
Las retribuciones se recibirán con carácter retroactivo desde 2013 y con los intereses legales y judiciales que correspondan.






