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Guardia civil y creadora de contenidos: el TSJM le permite compatibilizar funciones

En este caso los abogados han podido demostrar "cómo esta tarea no impedía cumplir con las obligaciones en el cuerpo"

Por Isabel Jiménez
19/07/2025 - 14:57
guardia-civil-creadora-contenidos-tsjm-permite-compatibilizar-funciones
Imagen de archivo

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Una resolución administrativa del Ministerio del Interior que negaba a una guardia civil poder compatibilizar su trabajo con el de creadora de contenidos para redes sociales ha quedado sin efecto tras la anulación del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), una decisión que también es de interés en Ceuta.

De acuerdo con la información publicada por la agencia Europa Press, en la sentencia a la que se hace referencia, “los magistrados estiman un recurso interpuesto por la afectada, a través del despacho Parrado Asesores Abogados, contra la actuación administrativa, de 15 de mayo de 2024, de la Subsecretaría del Ministerio del Interior, que ahora se anula por no ser ajustada a Derecho”.

Al respecto, se deja saber que sobre este caso que la Sala reconoce “el derecho de la recurrente a compatibilizar su función de guardia civil con el ejercicio de la actividad privada como creadora de contenido en redes sociales y marketing”, pero destacando que debe ser “con estricto y escrupuloso cumplimiento de las funciones de su puesto y respeto al horario asignado al puesto de trabajo”.

Las redes no le impedían cumplir con sus funciones

Esto ha sido posible porque los abogados han podido demostrar “cómo esta tarea no impedía cumplir con las obligaciones en el cuerpo” y además “que el Complemento Específico Singular que reciben los guardias civiles no excede los límites para el desempeño de una actividad privada”.

Uno de los argumentos de los letrados ante el TSJM fue que “la resolución administrativa dictada por la dirección general de la Guardia Civil no estaba ajustada a derecho”, señalando que esta “no tenía en cuenta que no había incompatibilidad con su puesto de trabajo ni excedía los requisitos económicos para dicha compatibilidad”.

En función de lo que exponen en estos casos las legislaciones vigentes, hay que señalar que “el Complemento Específico Singular (CES) que reciben los guardias civiles en sus retribuciones no debe superar el 30% del total de sus ingresos, por lo que de superarse se debía renunciar a la retribución que superase el mismo, una vez concedida la compatibilidad”.

“El denominado CES nunca tiene en cuenta el plus de antigüedad, pero sí múltiples factores como especificidad del puesto, lugar de residencia, nocturnidad, peligrosidad, penosidad, dificultad, uso de vehículos, recogiéndose en el mismo, además, cuantías que se conceptúan como reglas complementarias”, se explica como parte del razonamiento.

Sobre los límites establecidos

Según la información reseñada por Europa Press, “la Guardia Civil, al denegar esta petición, esgrimía que el CES sí sobrepasaba los límites establecidos; y así era, pero teniendo en cuenta la totalidad del CES”.

No obstante, los abogados de Parrado Asesores demostraron cómo, “desglosando el CES en las distintas partidas que lo componen, los complementos que sí tienen una relación directa con el puesto de trabajo no llegaban a ese 30%”.

"la conclusión ha de ser que solo aquel componente del complemento retributivo que en realidad guarda relación con las características de cada puesto de trabajo puede razonablemente ser tenido en cuenta a la hora de calcular si se supera el 30% de las retribuciones básicas y, por tanto, sí cabe la compatibilidad con una actividad privada", se puede leer en la mencionada sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Diferencia entre las actividades

A lo que se añade que "la solución opuesta pecaría de vacío formalismo y, sobre todo, podría resultar aleatoria: superar o no el citado techo del 30% dependería de qué conceptos retributivos -cualquiera que sea la finalidad de los mismos- se encuadran dentro del complemento específico".

Otro de los puntos que se destaca en el texto de Europa Press es que "además del CES, también hay que establecer si la tarea laboral privada que se pretende tiene alguna incompatibilidad directa con el puesto específico dentro del organigrama de la Guardia Civil, siendo también claro el texto legal en esta cuestión".

Se cierra indicando que "las funciones privadas como creadora de contenido en redes sociales y marketing, en principio no están directamente relacionadas con las funciones que realiza como guardia civil. Hay que precisar que las funciones como guardia civil están preordenadas a la investigación de delitos y al mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana; no es, previsible, que tengan relación con su actividad privada".

Tags: Guardia CivilJuzgadosTecnología

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Comments 2

  1. Submarino Belgorod comentó:
    hace 9 meses

    El "Servicio de Guardia Civil" es de DEDICACION EXCLUSIVA...claro, que ahora prevalece lo que a cada cual le apetece...

    • Joselito comentó:
      hace 9 meses

      El de médico también y trabajan en la empresa privada aún teniendo sueldos mucho más altos que los guardias civiles. Mientras sea en su tiempo libre, y no afecte a su servicio ni esté relacionado con la Guardia Civil, no debería haber ningún problema.

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