El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha estimado el recurso de apelación presentado por la defensa de un conductor que fue condenado por delito contra la seguridad vial. Queda absuelto ya que no era consciente de que conducía habiendo perdido la totalidad de los puntos.
Tal y como se recoge en sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, el conductor, natural de Granada, fue sometido a un control de la Guardia Civil de Tráfico en la avenida Cañonero Dato.
Durante la comprobación de los documentos y vigencia del correspondiente permiso de circulación, los agentes comprobaron, tras consultar a la DGT, que el acusado carecía de la correspondiente autorización administrativa para la conducción de vehículos a motor y ciclomotores por pérdida total de los puntos asignados legalmente.
Se le condenó a 13 meses de multa con cuota diaria de 7 euros. Su defensa recurrió entonces argumentando que los hechos que se consideraron probados eran atípicos puesto que no describían el elemento subjetivo del delito por el que se le había condenado, refiriendo sólo que su permiso de conducción no tenía vigencia por pérdida de los puntos, pero no que él lo supiera, sin que pudiera integrarse dicho relato en su perjuicio con el resto del contenido de la sentencia.
No tenía conocimiento de esa pérdida de vigencia de su permiso de conducir
No se había probado, en cualquier caso, que tuviera conocimiento de esa pérdida de vigencia de su permiso de conducción pues sólo constaba la notificación de una resolución administrativa a la que había sido su pareja, que no se lo hizo saber al no convivir en esos momentos.
Se enteró de lo que sucedía cuando intervino la Guardia Civil. La extensión de la multa y el importe de la cuota diaria, además, se consideró que no era justa ni estaba fundamentada, no habiendo elemento alguno que justificara la imposición de una sanción que superara el mínimo legal, sobre todo careciendo de datos sobre su capacidad económica.
En el recurso se indicó que tampoco se había razonado el motivo por el que no se imponía la pena de trabajos en beneficio de la comunidad o la de prisión, sabiendo que esta última sería suspendida.
No cabe condena por la vía penal, pero sí existe sanción para ser comunicada a Tráfico
La Audiencia indica que no se discute por el recurrente que había perdido ese crédito de puntos en virtud resolución administrativa de fecha 03/01/2024, pero en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida no se recoge de manera expresa que el recurrente tuviera conciencia de la pérdida de vigencia de su permiso de conducción o de que asumiera ello como posible ni puede sostenerse que ello se deduzca implícita pero claramente del mismo.
“En consecuencia, no encuentra reflejo en el relato de hechos probados el dolo exigido para entender cometido el delito”, explica la Audiencia.
“La conducción con un permiso carente de vigencia por pérdida de puntos constituye una infracción administrativa muy grave conforme con el artículo 77.k) de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial”.
“Dictada una sentencia absolutoria que no esté fundada, como es el caso, en la inexistencia del hecho, se podrá iniciar un procedimiento sancionador en materia de tráfico contra el recurrente o continuar el que hubiera podido suspenderse por razón de la tramitación de la causa penal”, recoge la Audiencia.
Es por ello que en sentencia se ordena comunicar a Tráfico la resolución a los efectos de que, en su caso, se incoe un procedimiento sancionador frente al acusado por lo considerado probado.







El no saberlo no te exime de la responsabilidad. Quien sera el afortunado?!!’n A cualquiera le caería una buena sanción. Y después se preguntan por qué no confiamos en la justicia.
Lo que no te exime de responsabilidad es el desconocimiento de una ley,pero la administración tiene la obligación de comunicar una sanción en tiempo y forma.si yo mañana soy sancionado por estacionar en lugar indebido y no se me comunica ¿como pretende la administración que yo pague la multa y además ponerme un recargo?.......es de primero de derecho