Dentro de la ignominia, la cobardía y la falta de decoro que impregna cualquier política de las surgidas del zurrón del Felón psicópata que nos preside, la dedicada a la política judicial no podía ser menos al estar cercado cuando no en comunión con el mismo vil metal, Begoña , su hermano ý la corte de apanda botines. Pero eso es solo una pequeña parte, el deseado hundimiento de la independencia judicial es también el de nuestra democracia.
En este sentido, para el Felón, la política de separación de poderes y su posible disolución y obediencia al poder ejecutivo es esencial, ya que afecta a la base conceptual de la estructura democrática, por ello el Felón con la complicidad de Cándido Gómez Pumpido ha puesto en marcha un proceso de reconversión encubierta del sistema de Justicia vigente mediante la neutralización del Tribunal Supremo. Existe además otro proyecto convergente con el anterior, el de la teoría constructivista que entiende la norma fundamental como código abierto a interpretaciones dinámicas , circunstanciales o adaptativas Ambos factores convergen en el uso de las sentencias del TC como verdaderas enmiendas de facto, tanto de los veredictos como de la propia Carta Magna.
El Tribunal Constitucional al no sr parte del Poder judicial, no tiene competencias para juzgar, solamente la tiene para examinar los recursos de amparo que se le presenten en auxilio de las garantías constitucionales del recurrente. Así si examinamos las estadísticas de un año al azar, por ejemplo 2018, según las estadísticas de dicho tribunal, se muestra: Recursos ingresados (Amparo, inconstitucionalidad y otros, ingresados 6.977 (resueltos 142). Todo ello distribuido entre el Pleno y dos salas con sus correspondientes secciones. No se puede decir que sea un Tribunal muy activo, sus miembros no son magistrados, formado por doce miembros elegidos políticamente por Congreso 4, Senado 4, Gobierno 2 y CGPJ 2, de entre profesores, funcionarios públicos, abogados, etc . Todos ellos deben ser juristas de reconocida competencia. Al tener que calificar la reconocida competencia los partidos políticos que los eligen, la ideología sobresale sobre la competencia. El caso actual es paradigmático, donde han sido designados miembros del tribunal personajes políticos al servicio del gobierno, un ministro y una directora general, ya saben, la puerta giratoria. Lo contrario de lo que ocurre en el Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Los miembros del Supremo si son magistrados, que independientemente de su ideología han dedicado su vida a la aplicación de las leyes en su más justo término. Ahora se topan con el trampantojo que cotidianamente emite el Constitucional sobre las garantías constitucionales cuando de lo que se trata es de anular, o modificar sentencias para lo cual el tal TC, no está cualificado.
"El amo del castillo, para facilitar su labor, no cesa en apartar a los miembros de su Tribunal que no le son afines, por ello Cándido ha considerado ,y sus cinco afines han bajado la cerviz, apartar al magistrado José María Macías de diversos procedimientos sobre la Ley de amnistía del 1-O en los que no está recusado"
La soberbia con que el presidente del Tribunal Constitucional, aborda cuestiones que no son de su competencia usurpando las del Tribunal Supremo, es algo inconcebible y el Supremo no debe consentir revolviéndose e impugnando cuanto haga falta para hacer valer que el Supremo es el único y Supremo tribunal juzgador y que sus sentencias son inapelables, salvo en el caso de falta de garantías de derechos constitucionales. Pero solo en esos casos. Incluso juzgando por prevaricación a los miembros del Constitucional cuando por sus sentencias sean responsables. Ya está bien de que haya un tribunal de casación de las sentencias del Supremo sin tener competencia alguna para ello de acuerdo con la CE. El TS no puede quedar callado, manso ni pasivo ante los atropellos del TC, compuesto por no profesionales de la Justicia.
El tal Cándido, en la opinión de algunos entendidos, experto jurista y en otra época Fiscal General del Estado con el tal Zapatero, y que no llegó a presidir la Sala Segunda del Supremo, de ahí su odio a Marchena, su presidente y su gran deseo hacer del TC un tribunal de casación para enmendar las sentencias del Supremo, se manchó la toga con el polvo del camino y gracias a ello ahora andan aplaudiendo y bailando aurreskus a los asesinos de Eta y ha ascendido destruyendo su, según algunos, su excelente carrera jurídica. Para ello se ha puesto incondicionalmente al servicio del Felón que ha logrado su nombramiento como Presidente del TC y a los mandos de la orquesta, se trata de interpretar la partitura que le envíe cada día el Felón que nos dirige. Y aunque haya algunos disidentes (8-4) y la orquesta no suene lo bien que debería, la cuestión está en terminar la obra aunque sea a martillazos. El gobierno del Felón consigue así tener un tribunal político para que Sánchez, haga lo que quiera y pueda ser bendecido por el amo del castillo. El TS tiene, por ahora dos frentes: ya que ha declarado no amnistiado el delito de malversación de caudales públicos por el que habían sido condenados Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, y estos han recurrido al TC y por otro el Tribunal Supremo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía por vulneración del derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica.
El amo del castillo, para facilitar su labor, no cesa en apartar a los miembros de su Tribunal que no le son afines, por ello Cándido ha considerado ,y sus cinco afines han bajado la cerviz, apartar al magistrado José María Macías de diversos procedimientos sobre la Ley de amnistía del 1-O en los que no está recusado. Al no poder apartar a un magistrado de una deliberación de forma deliberada si no hay recusación ni abstención no se puede descartar que la resolución de Conde-Pumpido y de los otros cinco magistrados izquierdistas subordinados pueda suponer la comisión de un presunto delito de prevaricación. Y eso ya son palabras mayores, pero posibles.
El TC de Pumpido, como hemos visto no es eficaz en la resolución de sus asuntos, ya que tan sólo el 1% de todos los recursos de amparo que se presentan en un año son admitidos a trámite, sin embargo ha admitido con cierta celeridad a trámite el recurso de la anterior fiscal Dolores Delgado que el TS había considerado no apta para el cargo En su momento se espera la misma celeridad con las posibles sentencias contra lo que tiene a su alrededor el Felón monclovita.
Este TC, además, lleva tiempo modificando sentencias que encharcan su jurisprudencia. Así amparó al dirigente de EH Bildu Arnaldo Otegi para que no fuese juzgado, de nuevo, por su intento de reconstruir Batasuna En aquella ocasión, el Pleno aceptó dar la razón al líder de la izquierda abertzale pese a que ni siquiera había cumplido con el trámite de plantear un incidente previo de nulidad en el propio Supremo, antes de dirigirse en amparo al Constitucional. Un “óbice” que la mayoría izquierdista de los magistrados del TC no tuvieron «en cuenta» lo que, en la práctica, supuso una “modificación de la doctrina consolidada en la admisión de las impugnaciones por los derechos fundamentales”.
En otra ocasión , anula condenas clave del Supremo, al dejar sin efecto la pena que el alto tribunal impuso al exdiputado de Unidas Podemos, Alberto Rodríguez, por propinar una patada a un policía en una manifestación en Tenerife en 2014, una condena que le dejó sin escaño en el Congreso ,o exonerando a los mayores malversadores delos ERE de Andalucía. El amo del castillo consiguió un ” indulto encubierto” a los dirigentes socialistas condenados por el caso de los ERE del PSOE de Andalucía, hubo una querella de una acusación pública ante el Supremo contra la decisión que fue inadmitida a trámite.
Debido a ello El Tribunal Supremo recientemente abrió la puerta a investigar a Conde-Pumpido y al resto de magistrados izquierdistas por un delito de prevaricación en el futuro tras el ‘indulto encubierto’ citado, y de nuevo ha advertido por segunda vez a Conde-Pumpido sobre una posible investigación por un delito de prevaricación. El magistrado ponente de la Sala Penal del Supremo Vicente Magro inadmite una segunda querella sobre el caso de los ERE presentada en esta ocasión por la Asociación contra la Prevaricación "Atando Cabos". Es decir no se han admitido las querellas, pero en los autos el Tribunal Supremo se expresa con claridad. Dicha denuncia va dirigida también contra Conde-Pumpido y los otros 6 magistrados izquierdistas del TC por delitos de intrusismo, prevaricación, prevaricación judicial, cohecho, tráfico de influencias y malversación.
"Al no poder apartar a un magistrado de una deliberación de forma deliberada si no hay recusación ni abstención no se puede descartar que la resolución de Conde-Pumpido y de los otros cinco magistrados izquierdistas subordinados pueda suponer la comisión de un presunto delito de prevaricación. Y eso ya son palabras mayores, pero posibles."
El magistrado Vicente Magro cita el primer auto del Supremo redactado por su compañero Andrés Palomo en el que se afirmaba que en el TC no hay "carta blanca": “La justicia o injusticia de las resoluciones objeto de querella, por extralimitarse en las funciones legalmente encomendadas al Tribunal Constitucional en clara invasión de la interpretación de la norma penal sustantiva que compete a los órganos de la jurisdicción penal y, señaladamente, al Tribunal Supremo, desnaturalizando el recurso de amparo al convertirlo en una segunda casación sobre la subsunción de los hechos probados en la norma penal sustantiva; y elaborar una injusta doctrina sobre los elementos objetivos del tipo de injusto del delito de prevaricación, una primera objeción deriva del contenido del art. 4.2 LOTC: Las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado. Esta disposición no significa que la dinámica de funcionamiento jurisdiccional del Tribunal Constitucional, resulte ajena de manera absoluta a eventuales recursos o a control jurisdiccional alguno por parte del poder judicial o de otros poderes del Estado. No equivale a una suerte de inviolabilidad de los miembros del Tribunal Constitucional en el ejercicio de sus funciones; como pudiera derivarse de eventual infidelidad en la custodia de documentos, revelación de secretos, cohecho, tráfico de influencias. En cuanto uno de los elementos del tipo de prevaricación son las resoluciones judiciales integraría fraude de ley, la utilización de la prevaricación judicial como instrumento de sustitución o alteración del sistema de recursos frente a las resoluciones judiciales; tampoco resulta admisible su utilización como mecanismo subsidiario de enjuiciamiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, legalmente excluidas del enjuiciamiento jurisdiccional. En todo caso, ello no supone el otorgamiento de carta blanca al Tribunal Constitucional para resolver sin atenerse jurídicamente a la cuestión, pero sí estrecha los contornos en los que puede desenvolverse el examen de la injusticia que determine su subsunción en el delito de prevaricación.”
Dentro del castillo de Cándido este auto ha provocado por una parte indignación y por otra temor al considerarse los fieles del castillo irresponsables en todos sus actos. El amo de castillo persevera en hacer del TC un tribunal de casación del Supremo y de propugnar que las normas son adaptables a conveniencia del poder de turno; los tribunales tienen que ser permeables al mando supremo y a sus intereses y adaptar los criterios jurídicos a la estrategia del Sumo Líder.
Junto al Felón, el tal Cándido Gómez Pumpido no creo que haya personaje más nefasto y destructor de la democracia que el amo del castillo, al intentar anular la separación de poderes e interpretar la Constitución a su gusto. No fallan las normas, fallan las personas que han sido previamente corrompidas. Para que Pumpido logre su objetivo han debido corromperse los miembros no afines del TC, el CGPJ que no logra nombrar jueces sin saber por qué, la Abogacía General del Estado y La Fiscalía General del Estado. Algún día correrá el agua fresca.
No creo llegue a tu huerto...