Ceuta se suma a los ecos judiciales de un fallo del Tribunal Supremo que ha ratificado el desahucio de una pareja que alquilaba un piso por impago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) ni la tasa de recogida de basuras, aunque el contrato de arrendamiento no especificaba los importes anuales de dichos tributos.
El Alto Tribunal rechazó así el recurso de casación presentado por los inquilinos frente a la decisión de la Audiencia Provincial de Mallorca, que ya había dado la razón a la empresa propietaria del inmueble, confirmando el desahucio y condenando a los arrendatarios al pago de 1.006,72 euros correspondientes al IBI y a la tasa de basuras de 2022 y 2023, más intereses (503,36 euros por cada año).
El contrato de alquiler, celebrado el 19 de noviembre de 2020 y al que ha tenido acceso Europa Press, establecía un precio mensual de 1.200 euros, sin incluir consumos de suministros como agua, electricidad o teléfono, así como aquellos gastos que fueran individualizables, los cuales debían correr a cargo del arrendatario.
La cláusula, ¿nula porque no indicaba los importes exactos?
Además, contenía una cláusula que asignaba expresamente a los inquilinos el pago del IBI, la comunidad de propietarios y las tasas de basuras.
Los inquilinos pagaron los tributos correspondientes a 2021, pero se negaron a abonar los de 2022 y 2023, argumentando que la cláusula era nula al no indicarse los importes exactos en el contrato. Inicialmente, un juzgado de primera instancia de Ibiza les dio la razón, considerando que la omisión del importe hacía nula la cláusula conforme al artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
La inmobiliaria recurrió ante la Audiencia Provincial de Mallorca, que revocó la sentencia inicial y respaldó el desahucio. Posteriormente, los inquilinos interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En su fallo, el Supremo sostiene que no es necesario reflejar en el contrato los importes anuales del IBI y la tasa de basuras, ya que se trata de gastos individualizables, y por ello el artículo 20 de la LAU no resulta aplicable. Considera que estos tributos son específicos para cada vivienda y no requieren determinación previa en el contrato para que los arrendatarios estén obligados a pagarlos.
El fallo del Supremo

El Alto Tribunal aclara que la referencia del artículo 20.1 de la LAU se limita a impuestos no susceptibles de individualización, que afecten al edificio en su conjunto y cuyo pago corresponda al propietario del inmueble. Por el contrario, cuando los tributos son individualizados, como ocurre en este caso con el IBI, no es necesario fijar su importe anual en el contrato.
"En este caso, el contrato preveía expresamente que los arrendatarios asumirían el pago del IBI y de las tasas de basuras, y así lo hicieron durante el primer año. El pacto es válido y, dado que los importes están individualizados según los recibos aportados, no era necesario determinar el importe anual en el contrato", señala el Supremo.
Respecto a la tasa de recogida de residuos, el Tribunal recuerda que la Ley Reguladora de Haciendas Locales establece que el sujeto pasivo es quien se beneficia del servicio, en este caso los inquilinos.






