El Tribunal Supremo, a través de su Sala Segunda, de lo Penal, ha dictado una sentencia en la que absuelve a un padre de abandono porque se negó a recoger a su hija menor de edad tras ser requerido por la Guardia Civil. La resolución, que afecta a un caso originado en la Comunidad de Madrid, puede servir de referencia para otras situaciones similares en todo el país, incluyendo Ceuta.
El alto tribunal considera que se trató de un episodio puntual y aislado, sin que existiera un riesgo real o inminente para la menor, lo que excluye la relevancia penal de los hechos.
El fallo puede tener implicaciones en la interpretación futura del delito de incumplimiento de deberes inherentes a la patria potestad, también conocido como delito de abandono.
El caso llegó al Tribunal Supremo tras un largo recorrido judicial. En primera instancia, el Juzgado de lo Penal número 6 de Alcalá de Henares condenó al acusado por un delito de abandono de familia (artículo 226 del Código Penal) a seis meses de multa.
La menor, de 14 años, no quería regresar con su padre y este se negó a recogerla de casa de su amiga
La Audiencia Provincial de Madrid (Sección Sexta) confirmó la condena en apelación. No obstante, el progenitor interpuso recurso de casación, argumentando que su negativa a recoger a su hija había sido un hecho aislado, sin consecuencias graves ni intención dolosa de abandono.
Los hechos probados describen que, una tarde de marzo de 2022, la menor –de 14 años– acudió al domicilio de una conocida porque no quería regresar con su padre. La mujer avisó al progenitor para que pasara a recogerla, pero este se negó, pese a los requerimientos posteriores de los agentes de la Guardia Civil. Finalmente, la niña fue recogida por su madre al día siguiente en dependencias policiales.
No cualquier desatención ocasional constituye delito
En su análisis jurídico, el Tribunal Supremo recuerda que el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia inherentes a la patria potestad requiere una conducta persistente, dolosa y con consecuencias graves o de riesgo para el menor. No cualquier desatención ocasional constituye delito.
La Sala Segunda señala que el Derecho Penal “no puede intervenir ante cualquier incumplimiento civil o familiar”, sino solo cuando la omisión sea “de suficiente relevancia para poner en peligro la seguridad, el bienestar o el desarrollo integral del menor”.
En este caso concreto, la sentencia concluye que el padre incumplió su deber de protección, pero que su comportamiento no tuvo la gravedad ni la duración necesaria para ser considerado delito.
Su hija "no quedó en situación de peligro"

Además, la menor “no quedó en situación de peligro”, ya que se encontraba en casa de una amiga y posteriormente fue custodiada por las autoridades hasta la llegada de su madre. Por tanto, la conducta careció de “lesividad suficiente para activar la tutela penal”.
El Supremo destaca que el tipo penal del artículo 226 del Código Penal es una “norma penal en blanco”, lo que significa que necesita completarse con las obligaciones civiles establecidas en el Código Civil, concretamente en los artículos 154 y siguientes, que definen los deberes parentales de sustento, educación y cuidado. La sentencia, además, insiste en el principio de intervención mínima del Derecho Penal, que impide criminalizar cualquier conflicto familiar o desobediencia aislada.
De este modo, la Sala Segunda, de lo Penal decidió estimar el recurso de casación y absolver al acusado, declarando de oficio las costas procesales. El fallo se dictó por unanimidad de los magistrados.
Nuevo criterio interpretativo sobre los límites del delito de abandono
Con esta resolución, el Tribunal Supremo sienta un nuevo criterio interpretativo sobre los límites del delito de abandono, subrayando que solo las omisiones graves, persistentes y con peligro efectivo para el menor pueden tener relevancia penal.
Los expertos en Derecho de Familia destacan que esta doctrina puede marcar un precedente importante en casos donde existan conflictos parentales puntuales o tensiones en el régimen de visitas, evitando que el ámbito penal sustituya a las vías civiles o de mediación familiar.
La sentencia se suma así a otras resoluciones recientes que refuerzan el papel del Tribunal Supremo como garante de una aplicación equilibrada del Derecho Penal, priorizando el bienestar del menor sin criminalizar conductas carentes de peligro real.







y los padres marroquíes que vienen y dejan a los hijos ?....
...y los menas? Eso no es delito de abandono?