¿Te abonan el salario varios días tarde en Ceuta? Un reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo ha reforzado los derechos de los trabajadores ante retrasos en el abono de sus sueldos. Según la sentencia, cualquier empresa que no cumpla con la fecha pactada para el pago de las nóminas deberá abonar un interés del 10% sobre la cantidad adeudada, sin necesidad de demostrar perjuicio económico ni justificar el retraso.
Este criterio parte del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, que contempla un recargo en caso de mora salarial. Lo novedoso del fallo es que aclara que este plus se activa automáticamente, incluso si la demora se debe a errores administrativos o se considera involuntaria.
La decisión judicial surge a raíz de una reclamación colectiva interpuesta por 33 facultativos en Barcelona, que detectaron que sus retribuciones por guardias y festivos no estaban incluidas en la nómina correspondiente al periodo vacacional. La resolución judicial reconoció su derecho a percibir los salarios pendientes, que ascendían a más de 183.000 euros, y además les concedió otros 90.000 euros adicionales en concepto de intereses por el retraso.
Este caso, que ya sienta jurisprudencia, extiende su aplicación a todos los trabajadores que sufran demoras en el cobro de sus retribuciones, con independencia del sector en el que trabajen. A partir de ahora, cualquier profesional puede exigir judicialmente ese 10% si no percibe su salario en el tiempo acordado.
¿Cuándo se puede exigir a la empresa cobrar ese 10%?
El derecho al cobro de intereses surge en el momento en que el empleador incumple la fecha de pago establecida, ya sea por contrato, convenio colectivo o práctica habitual dentro de la empresa. El Estatuto de los Trabajadores establece que los salarios deben abonarse, como mínimo, una vez al mes. En cuanto se produce el retraso, el recargo comienza a devengarse desde el primer día.
Para hacer efectiva esta reclamación, el afectado debe iniciar un procedimiento formal: puede presentar una papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) y, si no se alcanza un acuerdo, llevar el caso ante el Juzgado de lo Social correspondiente. En el escrito debe solicitar de forma explícita el 10% adicional por mora.
Este recargo es aplicable a todo tipo de conceptos salariales, como el sueldo mensual, pagas extraordinarias o complementos por guardias y vacaciones mal retribuidas. No se aplica, en cambio, a indemnizaciones por despido ni a otros pagos que no estén reconocidos legalmente como salario.
El Supremo ha sido tajante: ni la buena fe de la empresa ni la existencia de errores justificables libran del pago del interés. El objetivo es desincentivar prácticas empresariales que retrasen sistemáticamente las nóminas.
Sanciones a las que se enfrentan las empresas
Además del coste económico que supone abonar ese 10% extra, las compañías que incurran en retrasos recurrentes podrían enfrentarse a sanciones de la Inspección de Trabajo. Estas multas, contempladas por la normativa laboral, oscilan entre los 7.501 y los 225.000 euros, en función de la gravedad y reiteración de la infracción.
Incluso en los casos en los que el salario llegue con solo unos días de retraso, la empresa está obligada a asumir el recargo. No se exige al trabajador acreditar ningún daño adicional ni perjuicio económico derivado del incumplimiento.
La jurisprudencia del Supremo deja así un mensaje claro: la puntualidad en el pago de las nóminas no es opcional. Si la empresa falla de forma reiterada, el trabajador podría incluso solicitar la extinción del contrato laboral con derecho a indemnización y acceso a la prestación por desempleo.
Una nómina es el documento que detalla el salario que un trabajador recibe de una empresa por su labor, incluyendo sueldos, complementos, deducciones, cotizaciones y el importe final a cobrar.