El Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta -BOCCE- ha publicado este martes, en su edición ordinaria, la convocatoria de las ayudas en el marco del Programa de Modernización del Sector del Taxi, para los años 2020-2021, de Ceuta. [Consulte aquí el BOCCE íntegro]
Estas ayudas están destinadas a los profesionales del sector del taxi en nuestra ciudad que dispongan de las autorizaciones y/o licencias municipales correspondientes para el ejercicio de la actividad que desarrolla y que se encuentren al corriente con respecto a sus obligaciones tributarias -a escala nacional y regional- y frente a la Seguridad Social.
Tendrá la consideración de actuación subvencionable la inversión, en vehículo nuevo, realizada por los titulares de licencia municipal de taxi, siempre que dicho esfuerzo inversor redunde en la incorporación y afectación a la indicada licencia de un vehículo nuevo, más seguro y con mejores prestaciones desde el punto de vista de la eficiencia energética (menor consumo de combustibles y menores emisiones de CO2 y NOx).
Por tanto, las ayudas se aplicarán a la adquisición de un vehículo nuevo, de la categoría M1 (vehículo para transporte de pasajeros y que no contenga más de 8 asientos además del asiento del conductor), matriculado en España, y adscrito a cualquiera de las categorías A, B o C.
El crédito de esta convocatoria asciende a 150.000 euros, y la subvención máxima a alcanzar se corresponderá para vehículos eléctricos puros en 10.500€ y para resto de vehículos en 7.000€. Los límites, en ambos casos, podrían elevarse en hasta 3.000€ adicionales en el caso exclusivo de adaptación del vehículo a subvencionar para la prestación del servicio público a personas con discapacidad o movilidad reducida, siendo imprescindible que el beneficiario disponga de la correspondiente licencia.
El plazo para presentar solicitud comienza este miércoles, día siguiente a la publicación en el BOCCE, hasta el 31 de enero de 2021. Hay otros plazos, recoge el BOCCE, que lo divide en cuatro etapas: la segunda, desde el 01/02/2021 hasta 31/03/2021; la tercera, desde el 01/04/2021 hasta 30/06/2021; y la cuarta, desde 01/09/2021 hasta 30/11/2021
La solicitud deberá efectuarse de forma electrónica, siguiendo el procedimiento que estará disponible dentro del catálogo de trámites del portal electrónico de Procesa (https://portal.procesa.es). Toda la información relativa a la convocatoria, los modelos a presentar y las BBRR estarán disponibles en su página web.
La solicitud deberá realizarla el titular de la licencia de taxi o, en su caso, representante (persona asociada en el portal) formalmente designado, siendo este último el responsable de reunir toda la documentación requerida y de que ésta sea presentada en los plazos y forma señalados.
En caso de tramitar el expediente mediante representación del solicitante, dicho trámite ha de hacerse antes de comenzar el proceso de solicitud. El portal electrónico dispone de un manual de uso y de un modelo específico a tal fin. Las solicitudes que incumplan este requisito y procedimiento resultarán automáticamente rechazadas.
Criterios
- Criterio 1: Tipo de vehículo a incorporar al servicio. Hasta 50 puntos
- Criterio 2: Eficacia Energética. Hasta 20 puntos
- Criterio 3: Accesibilidad. Hasta 20 puntos
- Criterio 4: Tipo de solicitante. Hasta 10 puntos
Concreción de los criterios de valoración. Baremos aplicables
- Criterio 1: Tipo de vehículo a incorporar al servicio. Se valorará la propuesta de incorporación al servicio de taxi de Ceuta de modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y menores emisiones de CO2 y NOx.
- Criterio 2: Eficacia Energética de la inversión a acometer. Se valorará la inversión en vehículo eficiente energéticamente, participando, por tanto, en el cumplimiento de los objetivos de emisiones CO2 fijados por la UE y ratificados por España.
- Criterio 3: Accesibilidad adicional del vehículo. Se valorará que el vehículo a incorporar a la correspondiente licencia participe de la optimización de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad.
- Criterio 4: Tipo de solicitante. Se priorizará sobre aquellos solicitantes que no hubieren sido beneficiarios de actuaciones idénticas o similares a las previstas en las BBRR.
La concesión de subvención en el marco de la presente actuación será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, excepto las subvenciones otorgadas al amparo del Programa MOVES II o, en el caso de ayudas concedidas en el ámbito del Programa de Incentivos Económicos Regionales en la zona de promoción económica de Ceuta, hasta el límite de lo establecido para las Ayudas Regionales.
Las ayudas podrán ser compatibles con otras para la misma finalidad, siempre que el conjunto de todas las concedidas para un mismo beneficiario no sobrepase las intensidades máximas establecidas, ni el límite máximo para las ayudas de mínimos establecido en el Reglamento 1407/2013, (200.000 euros, acumulados en tres ejercicios fiscales).
Ya sería la leche poder pagar con tarjeta como en el resto de taxis del mundo...