El Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado a uno de los 3 acusados por un delito de falso testimonio vertido en una vista celebrada en el año 2020 en la que quien fuera delegado de la Gerencia de Justicia fue absuelto de estafa.
Tras aquella sentencia absolutoria, Óscar Miras denunció a tres personas, los llamados L.G.U., D.J.N., y J.A.H., por calumnias, injurias y falso testimonio, pero la vista solo prosperó por este último delito tras ser aceptadas varias cuestiones previas formuladas por el abogado Javier Izquierdo.
Pues bien, de los tres acusados, únicamente el llamado D.J.N. ha sido condenado a 6 meses de multa, a razón de 7 euros diarios, así como a cubrir un sexto de las costas procesales, tal y como se recoge en la sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta.
Qué se considera probado
Se considera probado que los tres acusados prestaron declaración como investigado, el tercero, y testimonio, los dos primeros, en las diligencias previas seguidas en octubre de 2017. Abierto el juicio oral en el Penal 1, volvieron a comparecer en octubre de 2020.
“No hay base para entender que sus respectivas declaraciones fueran mendaces”, pero sí que el llamado D.J.N. atestiguó la primera vez, con motivo de los pagos de dinero que Óscar Miras podría haber requerido al gestor del depósito, esta frase: “Sí que cuando se negó por tercera vez dinero, la entrada de coches bajó considerablemente”.
Por el contrario, en el plenario fue requerido su testimonio sobre esta circunstancia y mantuvo que “podría haberse debido esta disminución a circunstancias debidas a la fluctuación de coches disponibles”, “reteniendo, así, la verdad en una de las dos ocasiones”.
Análisis de la prueba
El análisis se centró en si las declaraciones judiciales de los acusados no se atuvieron a la realidad objetiva de los hechos referidos “en los estrictos términos señalados por la acusación particular en sus conclusiones, dado que así lo exige el principio acusatorio, el cual impide al juez apreciar otros hechos (aun probados) que no sean los referidos esencialmente por la acusación como integrantes de la infracción penal objeto de su pretensión de condena”.
En el caso de la única persona que ha sido condenada, se le acusó de haber comparecido ante la Guardia Civil y, el veintisiete de octubre de 2017, en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de Ceuta, para atestiguar que el exdelegado de la Gerencia de Justicia le había “exigido dinero” a otro de los acusados “en más de una ocasión” y que el flujo de coches a su depósito “aflojó después de que se negara un tercer pago, aun cuando el encuentro entre ambos nunca tuviera lugar”.
Fue precisamente esto lo mismo que contó el acusado el treinta de septiembre de 2020 en el juicio celebrado y coincide esencialmente con lo que los otros dos acusados relataron, sin que se haya presentado evidencia alguna que indique, más allá de toda duda razonable, que no medió la reunión.
Sin embargo, atestiguó en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 2 de Ceuta el veintisiete de octubre de 2017 que “sí que cuando se negó [J.A.H.] por tercera vez dinero, la entrada de coches bajó considerablemente”. Mas no fue tal su declaración del treinta de septiembre de 2020 en el juicio celebrado cuando afirmó que podría deberse a circunstancias debidas a la fluctuación de coches disponibles, inconsistencia advertida por la acusación particular en sus conclusiones: “En el plenario no recordaba nada de lo que había declarado y niega que la entrada de vehículos se viese afectada”.
La conducta del condenado “no podrá ser tildada de falso testimonio propio, sino que debe apreciarse únicamente una inexactitud imputable que no implicó una falta sustancial a la verdad. El que se expresa es el motivo por el que no debe ser subsumida su conducta en el falso testimonio del artículo 458 del Código Penal, sino en el del 460”.
Los dos absueltos
En el caso de los otros dos acusados no cabe la existencia de una implicación que derive en una condena, por lo que han quedado absueltos. Los intereses de uno de ellos han sido defendidos por el letrado Izquierdo.
En en el caso específico de J.A.H., acusado de contradecir su declaración judicial con la previamente aportada en la fase de sumario, se aclara que no declaró en calidad de testigo, sino en la de investigado, y “si no le asistía el derecho a mentir, sí que la veracidad de sus declaraciones sería inexigible por tal razón”, zanja el magistrado.
El origen de este caso
Este procedimiento judicial nace de la denuncia interpuesta por el exdelegado de la Gerencia de Justicia que fue acusado de estafa y resultó absuelto.
Quedó probado que no era competente para nombrar o cesar los cargos de depositarios judiciales ni para adjudicar los vehículos que eran intervenidos en el transcurso de operaciones policiales, por lo que no se pudo demostrar que hubiera percibido o solicitado pagos a empresarios de 3.000 euros, haciendo creer que eran pagos exigidos por el Ministerio para poder ser depositario judicial.
Tras la firmeza de esa sentencia absolutoria denunció a los testigos y al otro investigado que declararon en aquella vista hace ya 5 años.