En octubre de 2020, quien fuera delegado de la Gerencia de Justicia en Ceuta, Óscar Miras, fue absuelto de un delito de estafa que le llevó a sentarse en el banquillo y enfrentarse a dos años y medio de cárcel.
La falta de pruebas y las dudas en torno a los testigos motivaron aquella sentencia absolutoria que vuelve a cobrar protagonismo años después, pero lo hace por la querella que presentó el ya exonerado de toda culpa contra tres testigos por calumnias, injurias y falso testimonio.
La causa no va a continuar así, ya que, de momento, el Juzgado de lo Penal número 1 ha dictado un auto por el que acepta las cuestiones previas que fueron formuladas por el abogado Javier Izquierdo, dictando el sobreseimiento respecto de los delitos de calumnias e injurias.
El juicio, que se suspendió la semana pasada, deberá continuar solo por falso testimonio tras haberse resuelto los vicios formales denunciados.
El origen de estos hechos
La Acusación Particular, ejercida por el exresponsable de la Gerencia de Justicia, expuso que se habían vertido falsas acusaciones “no exentas de gravedad” contra él, relacionándolo con “corruptelas”.
En sentencia se consideró probado que Miras no era competente para nombrar o cesar los cargos de depositarios judiciales ni para adjudicar los vehículos que eran intervenidos en el transcurso de operaciones policiales, por lo que no se pudo demostrar que hubiera percibido o solicitado pagos a empresarios de 3.000 euros, haciendo creer que eran pagos exigidos por el Ministerio para poder ser depositario judicial.
Tras quedar absuelto, pidió que se impusieran a los acusados penas de prisión, dándole la vuelta a la tortilla hasta sentarles, ahora a ellos, en el banquillo de los acusados.
El reto de la Defensa
Frente a esto, se presentaron cuestiones previas por parte de la Defensa relativas, por ejemplo, a la nulidad de las actuaciones, a la inexistencia de una resolución judicial que ordene incoar el procedimiento, a la falta de autorización para perseguir las calumnias e injurias vertidas en juicio, a la nulidad de las diligencias de investigación posteriores a julio de 2022 o a la prescripción de los delitos de calumnias e injurias.
Todas y cada una de ellas han sido analizadas por el Penal 1, resolviéndose finalmente con el sobreseimiento de la causa por calumnias o injurias.
El cambio antes del juicio
En dicho auto, a cuyo contenido ha tenido acceso este periódico, se expone cómo es un presupuesto de la acción penal para proceder por los delitos de injurias y calumnias la previa querella.
“El auto de admisión de esta se configura como otro presupuesto insoslayable para la investigación, procesamiento y condena por estos delitos”, indica el magistrado.
“Constatada, pues, la falta de pronunciamiento de la juez del Juzgado de Instrucción 4 de Ceuta sobre esta admisión, se debe concluir con que nunca medió la legítima acción penal por calumnias y se debe descartar ab initio esta condena”.
Injurias y calumnias
En el auto se indica también, según advierte el artículo 215.2 del Código Penal, que "nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido".
Precisamente “esta falta de autorización judicial (no obra en los autos) debió vedar la instrucción de la causa por calumnias o injurias”.
Entre otras cuestiones también se resuelve la prescripción de los delitos de injurias y calumnias, “pues el artículo 131.1 del Código Penal prevé un tiempo de prescripción de estos delitos de un año, año que transcurrió sobremanera entre el auto de incoación de las Diligencias previas 363/2021 y el de rechazo de la competencia de trece de enero de 2023, pues fue entonces cuando se declaró que continuaba la instrucción de la causa”.