La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado al llamado A.H.H. por un delito de bigamia.
Reconoció los hechos y aceptó una pena de 6 meses de prisión, que queda suspendida durante un periodo de 2 años en el que no deberá delinquir. De hacerlo, quedaría revocado el beneficio de esa suspensión.
El ahora condenado era consciente de que estaba casado desde 2008. Ese vínculo matrimonial no se disolvió ni fue declarado nulo. A pesar de ello, el 14 de noviembre de 2020 se casó en Marruecos con otra mujer.
A esta fémina, que ha ejercido la acusación particular en este procedimiento, le ocultó su estado civil. No había disuelto el matrimonio con su primera esposa por lo que esa relación seguía oficialmente en vigor, incurriendo por tanto en un casamiento ilegal.
El delito de bigamia y por qué se comete
Ese tipo de acción está considerado por el Código Penal como delito de bigamia, por eso mismo se ha dictado sentencia condenatoria firme tras existir un reconocimiento de los hechos que conlleva aceptar la pena impuesta por su señoría en aplicación de la figura jurídica de la conformidad.
La segunda mujer era desconocedora de eso, precisamente de ser ‘la segunda’, ya que en ningún momento conocía del primer enlace de su esposo.
El Código Penal lo deja claro, si se incurre en un segundo matrimonio a sabiendas de que el anterior está todavía vigente se comete ese delito que puede llevar a una condena máxima de 1 año de cárcel.
Para que se produzca ese incidente penal se ha tenido que llevar a cabo ese segundo enlace y además siendo consciente de la existencia de un casamiento anterior. Si ese conocimiento no queda acreditado, si no existe un dolo directo, no se puede dictar ese tipo de resolución.






