Un preso de la cárcel de Ceuta se enfrenta a 5 meses de prisión por una tentativa de quebrantamiento de condena.
La clave está en concretar si realmente existió la intencionalidad de ponerse en contacto telefónico con su expareja, a sabiendas de que pesaba una orden de prohibición de comunicación y alejamiento dictada por el juzgado número 4 por un caso de violencia de género.
Fiscalía cree que sí, por eso ha solicitado una sentencia condenatoria en la vista celebrada este jueves en la sección de lo Penal del Tribunal de Instancia número 2. Su Defensa, en cambio, mantiene que en ningún momento se incurrió en esa tentativa de quebrantamiento ya que no se produjo el inicio de la ejecución de llamar a su ex, por lo que considera que su cliente debe quedar absuelto.
Desde la cárcel, el acusado identificado como H.F.M. ha reconocido ser consciente de la existencia de una condena que le impide comunicarse con quien era su pareja.
Consta que, en marzo de 2025, se presentó una instancia para que se autorizara la llamada a su ex. No obstante, a preguntas de la Fiscalía, el acusado ha negado que él la rellenara, de hecho, ha indicado que “esa no es mi letra”.
Lo que mantiene la Fiscalía
A ojos de la Fiscalía es harto difícil sostener que alguien que no fuera el acusado pudiera rellenar esa instancia aportando contrato de teléfono de su ex, así como DNI para conseguir contactar con ella.
“Me estoy quedando blanco, la verdad”, ha razonado el acusado. No sabe quién lo habría hecho, pero está totalmente seguro de que él no fue. “Tengo muchos enemigos”, ha recalcado, confesando su pasado de implicación en la mediática Operación Plomo o cómo llegaron a disparar a su vivienda.
Lo que deja claro es que “nunca intenté llamar” ni “ponerme en contacto” con quien le denunció por violencia de género, dando pie a un procedimiento con sentencia firme que cumplir ya que lo contrario supondría un quebrantamiento, que es por lo que ahora se le juzga.

El control en la cárcel y el sistema VioGén
Ha comparecido por videoconferencia una funcionaria de la prisión, quien ha recalcado que, efectivamente, llegó una instancia del interno para comunicarse, pero la acción no se llegó a ejecutar, toda vez que los datos del acusado figuraban en el sistema VioGén en donde constaba la existencia de una orden de alejamiento activa.
Ese filtro funciona de manera efectiva en la cárcel, ya que hay gran cantidad de presos a los que les consta este tipo de órdenes.
Para la Fiscalía la autoría del quebrantamiento de condena está acreditada, no solo porque hay una sentencia que el acusado conoce que impide contacto con su ex, sino porque consta la instancia firmada por el interno para llevar a cabo esa comunicación y por tanto quebrantarla.
El Ministerio Público mantiene que no se ha contado con una explicación verosímil de quién podría haber datos tan personales que pudiera exculpar al interno.
El contacto, es decir, el quebrantamiento, no se pudo llevar a cabo, pero por situaciones ajenas a la voluntad del acusado. De hecho, de no haber existido esa comprobación que alertó de la orden, se habría incurrido en esa acción recogida en el Código Penal.
La Defensa pide sentencia absolutoria
No lo entiende así la Defensa, que mantiene que hay dudas de quién realizó esa solicitud, amén de la concurrencia de una inexistencia de tentativa. Al no haberse producido el inicio de la ejecución del acto, es decir, ese llamar por teléfono, no se puede provocar esa tentativa del quebrantamiento.
Existió un filtro que impidió ese acto de ejecución, por lo que ha solicitado una sentencia absolutoria toda vez que no se desarrolló la actividad, ni se autorizó. Tampoco se llamó, por lo que no se produjo un peligro en el bien protegido.
El acusado, en el derecho al ejercicio de la última palabra, ha negado haber presentado esa instancia, así como siquiera molestar a su expareja.
El juicio ha quedado visto para sentencia, la clave de ese intento de quebrantamiento de condena desde prisión radica en probar si fue posible o no.






