El tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha condenado a la exdelegada del Gobierno, Salvadora Mateos, y a quien fuera número 2 del Ejecutivo local, Mabel Deu, por un delito de prevaricación administrativa tras la devolución de 55 menores a Marruecos, que habían accedido durante la entrada masiva de mayo de 2021.
La pena impuesta es de 9 años de inhabilitación especial para cargos públicos aunque sean electivos, estatal, autonómico o local así como para el ejercicio de funciones de gobierno en ámbito estatal, autonómico o local. También inhabilitación para derecho sufragio pasivo 9 años y pierden honores anejos e inherentes los cargos que desempeñaban en el momento de los hechos.
Las exmandatarias se enfrentaban a 12 años y a pérdida de honores, acusadas de coordinar la repatriación de esos menores que habían entrado en Ceuta entre el 17 y 18 de mayo, permaneciendo acogidos en pabellones deportivos reconvertidos en albergues.
Sobre la mesa el debate judicial se centró en concretar si Deu y Mateos violaron la Ley de Extranjería y la Convención de los Derechos del Niño al decretar más de medio centenar de repatriaciones de menores.
El 13 de agosto esos chicos fueron admitidos en la frontera, a donde llegaron en furgonetas, ante la presencia de los medios de comunicación y la Policía. El mecanismo de entrega a Marruecos y posterior traslado a una oenegé del vecino país se consideró irregular, de ahí que la Fiscalía ordenara que se detuviera ese procedimiento tras la alerta de varias oenegés y de la propia responsable del área de menores de la Ciudad Autónoma.
En diciembre de 2023, la Fiscalía del Tribunal Supremo se posicionó en torno a este asunto dejando claro que esa devolución había incumplido el acuerdo que suscribió España en 2007 con dicho país porque "en ningún momento se hizo o se intentó, al menos", aplicar la normativa legal y reglamentaria española a dicho pacto.
Para el Ministerio Público el asunto objeto de juicio estaba claro, lo que le llevó a solicitar que ambas exmandatarias fueran condenadas a 12 años de inhabilitación especial para el ejercicio de “cargos electivos” o “funciones de gobierno”, así como la pérdida de honores.
Los abogados de Deu y Mateos intentarán demostrar durante la vista judicial que se obró de buena fe, siempre cumpliendo las directrices que había marcado el Gobierno de España y en base al acuerdo que existía con Marruecos que nunca, hasta ese momento, se había ejecutado.
Las dos expolíticas, que llegaron a ocupar cargos de máxima responsabilidad en los distintos gobiernos, mantuvieron hasta el final su convencimiento de que obraban conforme a la ley, fiándose además del aval que, a esas devoluciones, habría dado el propio Ministerio del Interior.
Pero hubo otra clave más, se puso sobre la mesa la situación de excepcionalidad vivida, tras un mayo en el que miles de personas entraron en Ceuta porque Marruecos dejó de ejercer el obligado control en sus fronteras.
Esa situación de excepcionalidad habría llevado a tener que adoptar medidas urgentes, la más importante se materializó en la entrega de menores que estaban en el pabellón Santa Amelia.
Mantuvieron que la aplicación del acuerdo de 2007, todo un tratado internacional, se erigió en la alternativa a la que aferrarse para afrontar esta situación ante la imposibilidad de aplicación de la ley de extranjería.
Para el tribunal, el criterio mantenido y que ha dado pie a esta sentencia condenatoria ha sido el de la comisión de una ilegalidad como alegó la Fiscalía, que echó mano de la abundante jurisprudencia para fundamentar la petición de condena para ambas.
Indicó que se omitieron los procedimientos debidos que deberían haberse cumplido para amparar la decisión que se adoptó con esos niños, cuyo interés debió prevalecer sobre cualquier otro asunto.
La Fiscalía negó que se hubiera dado una situación tan excepcional como para avalar unas devoluciones en las que no se tuvieron en cuenta resoluciones administrativas, algo que había sido determinado en autos dictados por el órgano de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional hasta la fecha.
Junto al Ministerio Público, ejercieron acusación particular las oenegés L’Escola y Red Española de Inmigración.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, se considera probado que entre los días 17 y 18 de mayo de 2021 se produjo la entrada masiva e irregular en Ceuta de un número aproximado de 15.000 inmigrantes de los cuales unos 1.200 dijeron ser menores de edad y fueron filiados como tales.
Tras adoptar numerosas medidas asistenciales, la que fuera vicepresidenta primera del Gobierno, Mabel Deu, “después de mantener contactos con distintos departamentos ministeriales del Gobierno de España, entre ellos con la directora del Gabinete de la Vicepresidenta Primera del Gobierno, con el secretario de Estado de Servicios Sociales y la directora general de Derechos del Niño y con la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, decidió emprender diversas actuaciones a fin de agilizar la repatriación a Marruecos de menores”.
Para ello, considera la Audiencia, contactó con quien era la delegada del Gobierno, Salvadora Mateos, “a la que envió una misiva el día 24 de mayo de 2021 donde ya se refería a la posibilidad de utilizar para el retorno de los menores no acompañados marroquíes el Acuerdo de 6 de marzo de 2007 entre el reino de España y el reino de Marruecos”.
“Ante las dificultades para gestionar la extraordinaria situación creada y la precariedad de medios y recursos asistenciales para atender de forma adecuada al elevado número de menores y el estado de malestar por la situación creada en la opinión pública en Ceuta, Deu, sin ajustarse conscientemente a procedimiento legal alguno, decidió realizar las actuaciones oportunas a fin de lograr la devolución rápida al Reino de Marruecos de aquellos menores”.
Actuó de común acuerdo con la que fuera delegada del Gobierno, “conocedora también de que no se ajustaba a legalidad alguna”.
La Audiencia considera probado que ambas “decidieron practicar la devolución de los menores, sin seguir lo establecido por el Acuerdo Marco de 2007 (esto es, con observancia estricta de la legislación española, las normas y principios del derecho internacional y de lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño como se indica en su artículo 5), que en principio se había invocado ni alguna otra norma del ordenamiento jurídico vigente y, en consecuencia, sin verificar la concurrencia de los presupuestos legales que así lo permitieran”.
En sentencia se alude a la reunión mantenida el 11 de agosto de 2021, previa a la devolución, en la que ya hubo sus enfrentamientos de opiniones en cuanto a que aquello fuera factible de llevar a cabo. En la misma la responsable del área de Menores ofreció sus impresiones de que lo pretendido no era legal.
Ambas, no obstante, dice la Audiencia, “acordaron practicar la repatriación de todos aquellos menores sin determinar previamente si alguno de ellos se hallaba en situación de vulnerabilidad en su país de origen, así como sin determinar si con ello el superior interés del menor podía verse comprometido infringiendo con ello, además de las normas antes referenciadas, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, elaborando una lista donde aparecían los nombres de 145 menores, algunos de ellos con el dato exclusivo de su fecha de nacimiento, sin seguir otro criterio que el de ser mayores de 17 años y encontrarse alojados en el polideportivo Santa Amelia”.
Para el máximo órgano judicial se llevó a cabo un plan a pesar de conocer su ilegalidad. En los días 13, 14, 15 y 16 de agosto de 2021, se realizó de esta forma la entrega en la frontera de hasta 55 menores no acompañados.
La Audiencia considera que ambas acusadas “eran conocedoras de la irregularidad e improcedencia de la devolución de menores que pretendían realizar”, y concluye que “la decisión de repatriación de los menores, de la forma en que se realizó (...), no sólo fue arbitraria, sino manifiestamente injusta, de lo que ambas acusadas eran perfectamente conocedoras y conscientes, y, a pesar de ello, optaron por su realización”, sin que “puedan admitirse las excusas ofrecidas por las defensas de las acusadas en cuanto insisten en que actuaron en el convencimiento de que el acuerdo marco era el instrumento idóneo y que el método o protocolo de actuación era el que se indicaba en la comunicación de la Secretaría de Estado de Seguridad y los medios los dispuestos por Marruecos en la reunión mantenida en la frontera con autoridades no identificadas marroquíes”.
“No existe constancia alguna de que recibieran ninguna orden en tal sentido de la Secretaría de Estado”, ponen de manifiesto los magistrados en la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
De acuerdo con el reporte de medios locales, incluyendo el digital agadirtv.ma, un grave accidente…
La reciente detención de Wilmer Chavarría 'Pipo', jefe de la organización criminal ecuatoriana Los Lobos,…
La ciudad de Tánger se vio afectada recientemente por las consecuencias de unas lluvias intensas…
La magia y la esencia de Joaquín Sabina se han sentido en la tarde de…
El Sporting Atlético de Ceuta ganó al Vázquez Cultural, colista del grupo 4 de División…
Ceuta ha estado presente en el II Foro Internacional ‘Las empresas mueven al mundo’ celebrado…