El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto en el que se establece la regulación de una cobertura ante eventuales impagos de rentas para contratos de alquiler de viviendas.
Son las propias comunidades, así como las ciudades de Ceuta y Melilla, quienes deben gestionar las medidas.
El objetivo de esta cobertura es facilitar el acceso al alquiler de la vivienda de determinados colectivos, tales como los jóvenes y las personas vulnerables.
¿Qué deben hacer los arrendadores?
Los arrendadores deben cumplir los siguientes requisitos, como es firmar un contrato con menores de 35 años o personas vulnerables, según lo que determine cada comunidad.
De igual manera, cobrar una renta del alquiler que no supere el índice estatal de referencia.
Así también, depositar la fianza legal obligatoria del contrato de alquiler, así como sus actualizaciones.
Por último, se recoge la obligatoriedad de suscribir con el arrendatario el compromiso relativo al aval al alquiler, con arreglo al modelo aprobado por la administración.
Compensaciones a las que da cobertura el aval
Las comunidades autónomas pueden fijar criterios adicionales si así los consideran.
Las compensaciones a las que da cobertura el aval comprenden desde el impago de rentas de alquiler hasta los daños causados a la vivienda y el coste de suministros debidos.
Las personas beneficiarias de esta medida, que deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, son desde las personas arrendadoras de las casas hasta las comunidades autónomas, si han suscrito un seguro con esas personas.
Detalles a tener en cuenta
La cobertura está limitada a eventuales impagos y daños generados en los contratos vigentes a 30 de enero de 2025.
Habrá una línea presupuestaria para financiar esta medida y las comunidades autónomas deberán remitir semestralmente información al Ministerio de Vivienda.
Todos los detalles han sido acordados para que no haya incidencias y se pueda fomentar ese alquiler sin mayores problemas.






