La magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha absuelto a un vecino de nuestra ciudad acusado de un delito de obstrucción a la justicia después de que se le relacionara con unas amenazas que habría efectuado contra un policía nacional para que cambiara su versión en un procedimiento judicial.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se considera probado solo que el acusado denunció en febrero de 2024 unas lesiones sufridas de madrugada cuando estaba en la vivienda de ese agente, lo que dio origen a unas diligencias previas en el Juzgado número 6 en las que declaró como testigo el policía.
Se considera que la prueba practicada en el acto de juicio oral que se celebró este pasado martes es “notoriamente insuficiente” para el dictado de una condena, por lo que dicta sentencia absolutoria a favor de A.A.M.
Qué pasó en el juicio
En la vista oral celebrada esta semana, el acusado negó los hechos “mostrándose nervioso, alterado y confundido por lo que estaba siendo enjuiciado”, recoge la sentencia.
Según el escrito del Ministerio Fiscal, le habría dicho al policía que le pagase o iba a decir que él también había participado en esa agresión judicializada.
Un argumento que carece de sentido ya que días antes de esa supuesta advertencia, y además ya en sede judicial, el acusado había declarado que el agente participó en ese altercado por lo que debía declarar en calidad de investigado, existiendo un recurso a estos efectos pendiente de resolver.
“Estas circunstancias”, advierte su señoría, “devalúan sustancialmente el testimonio” del policía nacional, “que fue vago, impreciso, parco en detalles, limitándose a decir que no se acordaba de lo que le dijo el acusado, que se remite al atestado y que cree que todo venía motivado por temas económicos”.
Sin concreciones sobre esas amenazas
Tal y como añade la magistrada, sin embargo “no concretó cuáles eran esos temas, ni la violencia o intimidación que pudo utilizar el acusado sobre él para intentar que cambiase su declaración testifical”, añade.
“Tampoco explicó en qué sentido pretendía el acusado que cambiase su testifical, máxime cuando pretende que sea acusado por las lesiones sufridas”, puntualiza.
En base a estas consideraciones se ha dictado sentencia absolutoria sin que quepa vinculación alguna con el delito con el que se le relacionaba. La sentencia no obstante no es firme, ya que contra la misma cabe la presentación de recurso.
El delito de obstrucción a la justicia y la clave
El delito contra la obstrucción a la justicia, por el que el Ministerio Fiscal solicitaba una pena de 4 años de prisión, así como el pago de una multa de 24 meses con cuota diaria de 20 euros, castiga al que con violencia o intimidación intente influir directa o indirectamente en unos determinados terceros para que modifiquen su actuación procesal.
Es preciso, señala su señoría, que exista un “proceso, entendido como actuación procesal; que se intente influir en otro para que modifique su actuación procesal, es decir, que basta con la acción intimidatoria o violenta ejecutada con esa finalidad, sin que sea preciso que el afectado llegue a actuar como pretende el autor; que se emplee para ello violencia o intimidación; y que el tercero sobre el que se pretende influir sea parte, imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo”.
En el caso de marras, existen unas diligencias previas en las que se investigan unas lesiones denunciadas por el acusado en la vivienda del policía.
Posteriormente, se ratificó en sede judicial esa denuncia, pero se añadió que el agente también había participado en la agresión habiéndolo retenido en su vivienda. Recalcó que eso lo había dicho en sede policial, pero no se puso.
El agente llegó a declarar en ese procedimiento como testigo, dictándose auto de continuación de procedimiento abreviado, que ha sido recurrido en apelación para imputar al agente.