La jornada laboral pasará de 40 horas semanales a 37,5 en Ceuta, y los trabajadores a tiempo completo no podrán ver reducido su salario.
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Anteproyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión que permitirá la reducción de la máxima ordinaria de trabajo a 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Colectivos beneficiados
Los colectivos más beneficiados por la medida son las personas trabajadoras no cubiertas por convenios colectivos, que pueden actualmente verse sometidas a una jornada laboral similar a la de los últimos más de 40 años y que se presentan con mayor intensidad en algunos territorios y sectores como la hostelería, el comercio, la agricultura o los servicios.
Según informa ABC, el anteproyecto establece que aquellos empleados que actualmente desempeñan su labor a tiempo parcial con una jornada de 37,5 horas pasarán automáticamente a ser considerados trabajadores a tiempo completo.
Además, el texto recoge que quienes tienen una jornada reducida por el cuidado de menores o familiares, así como aquellas personas que sean reconocidas como víctimas de violencia de género, violencia sexual o terrorismo, podrán mantener su horario reducido sin modificaciones.
Por otro lado, señalan que esta medida no supondrá ningún cambio para los trabajadores cuya jornada de 37,5 horas ya está estipulada en sus convenios colectivos o acuerdos específicos, dado que su situación laboral permanecerá inalterada.
Entrada en vigor
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha puesto en valor esta medida que servirá para "modernizar" el país y ha asegurado que "hoy es un día histórico", en el que "merece la pena formar parte del Gobierno de España".
El anteproyecto de ley, que tendrá que volver en segunda vuelta al Consejo de Ministros, deberá continuar posteriormente con su tramitación parlamentaria antes de su entrada en vigor.
Registro de jornada
La eficacia de la reducción de la jornada máxima legal requiere de medidas complementarias como la regulación precisa del registro de jornada que deberá contar con los requisitos de objetividad, fiabilidad y accesibilidad para lo que exigirá:
- Utilización de medios digitales.
- Cumplimentación de forma personal y directa con garantías de autenticidad y trazabilidad.
- Utilización de formatos comprensibles.
- Establecimiento de obligaciones documentales y de accesibilidad inmediata e interoperabilidad.
- Registro de jornada idéntico en los contratos a tiempo parcial.
Para garantizar estos requisitos:
- Las personas trabajadoras practicarán los asientosde forma personal y directa, inmediatamente al inicio y finalización de cada jornada, de forma que la empresa no pueda condicionar su contenido. De la misma manera se registrarán todas aquellas interrupciones que afecten a su cómputo.
- Para garantizar laautenticidad y la trazabilidadde los datos reflejados en el registro, este deberá permitir identificar inequívocamente a la persona trabajadora que lo realiza, así como las eventuales modificaciones de los asientos efectuados.
- La información deberá figurar en unformato tratable, legible y compatiblecon los de uso generalizado tanto para la empresa como para las personas trabajadoras y las autoridades competentes, que permita su documentación y la obtención de copias. El sistema de registro garantizará la interoperabilidad que permita su acceso y gestión.
- Las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podránacceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo, y en cualquier momento. Además, el registrodeberá ser accesible de forma remota para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la representación de las personas trabajadoras.
- La empresa conservará los registros durante cuatro años, periodo durante el cual permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Derecho a la desconexión
Se trata de un derecho irrenunciable para evitar que pueda exigirse el desarrollo de la prestación fuera de los horarios pactados, respetando el derecho al descanso y a la propia intimidad de las personas trabajadoras frente al uso de los dispositivos de videovigilancia y geolocalización.
Rechazar o no atender la comunicación o la petición de prestación laboral por medios digitales fuera de la jornada laboral, no podrá generar consecuencias negativas, represalias o trato menos favorable para la persona trabajadora.
Nuevo régimen sancionador
En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada, se considerará la comisión de una infracción por cada persona trabajadora afectada en los supuestos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos registrados.
Los incumplimientos en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo que generen riesgo grave para la seguridad y salud de las personas trabajadoras se calificarán como infracción muy grave.
Las multas tendrán como importe:
- En su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros
- En su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros
- En su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros
Evaluación de la reducción de jornada
El Gobierno abrirá una Mesa de diálogo Social para evaluar el impacto de la reducción de jornada de trabajo acometida por la nueva norma y seguir avanzando en la materia de jornada.
Convenios colectivos
Las comisiones negociadoras de los convenios colectivos tendrán hasta el 31 de diciembre de 2025 para realizar las adaptaciones necesarias que aseguren el cumplimiento de lo previsto en la norma, en particular, lo establecido respecto a la duración máxima de la jornada ordinaria.