El TSJA ha confirmado la condena para los acusados por el crimen del cabo de Regulares, Dris Amar, desestimando el recurso que interpuso uno de los condenados, el conocido como 'Popis', tras la vista celebrada en Ceuta.
En el caso de los llamados ‘Popis’ y ‘Castaña’, señalados como los ejecutores del crimen, la Audiencia les impuso 22 años y medio de cárcel.
Todo ello por dos delitos: uno consumado de homicidio, concurriendo el subtipo cualificado de haberse cometido en el seno de la actividad de una organización criminal y la agravante de disfraz y abuso de superioridad, y otro de tenencia ilícita de armas. Por el primero son 20 años de cárcel y por el segundo, dos y medio.
A esto se añaden las órdenes de prohibición de comunicación con familiares del cabo Dris durante 30 años, y el destierro de Ceuta otros 30.
Las condenas

El apodado Colombo fue condenado a 11 años, 3 meses y 2 días de cárcel por ser cómplice de ese crimen. De igual manera se contempla en su condena 30 años de alejamiento de la familia del cabo Dris y 21 años y 3 meses de destierro.
Por último, ‘Monito’, fue condenado como autor de un delito de encubrimiento a 1 año, 11 meses y 22 días de prisión. A esa condena en años de cárcel para todos, se suman las indemnizaciones que deberán afrontar.
Contra este fallo uno de los condenados presento recurso que el TSJA ha desestimado.
De acuerdo con la sentencia dictada por el TSJA, se desestima recurso presentado por la defensa de Ayoub D.A., que fue condenado junto a otros coacusados, por haber participado, en su caso en condición de autor, en la muerte violenta y voluntaria del cabo Dris Amar.
Agravantes
Así, actuaron aprovechando la superioridad de la pluralidad de autores coordinados y de la utilización de arma de fuego frente a persona desarmada.
Ni el resto de los condenados que se aquietaron con la sentencia ni el recurrente discutían esta premisa ni la condena por homicidio con las agravantes de abuso de superioridad y disfraz.
La discrepancia de Ayoub D A con la sentencia se limitó a la apreciación del subtipo agravado de homicidio consistente en haberse cometido en el seno de una organización criminal.
Dicha discrepancia la articula en un único motivo de apelación formulado al amparo del apartado e) del artículo 846 bis c’ LECrim, por vulneración de la presunción de inocencia.
La defensa del recurrente argumentó que la única prueba en que se basa la aplicación de la circunstancia agravante cualificada de pertenencia a grupo u organización criminal es “un mero informe” al que se refirieron los agentes policiales que declararon como testigos, y que califica como “suspiciones y prejuicios” de la policía referidos a otras investigaciones diferentes a la que dio lugar a esta causa, respecto de las que, al tiempo de los hechos enjuiciados, no había recaído aún sentencia firme.
Además de ello, destacó que en el referido informe se hace referencia a terceras personas que no han sido investigadas.
Por último, intentó reforzar su argumentación afirmando que en el juicio no se practicó ninguna prueba referida al motivo del homicidio del cabo Dris Amar.
La declaración de los policías

El TSJA indica que lo que el recurrente denomina “un mero informe” no es la prueba en la que se ha basado el jurado, sino que ha sido la declaración testifical de los agentes de policía que describieron con detalle los datos circunstanciales de los que se infería no sólo que los acusados formaban parte de una organización criminal estructurada y con vocación de permanencia, sino la disponibilidad y uso continuado de armas, sino que el homicidio del cabo Dris se llevó a cabo por varias personas y la organización, por razones en absoluto ajenas al funcionamiento de la misma y empleando medios propios de la misma.
Los agentes de policía que testificaron con posibilidad para las defensas de minar su credibilidad objetiva y subjetiva fueron creídos por el Jurado, en una valoración de los testimonios que desde luego no podemos calificar de irrazonable.
"Cártel del angulo"
Además del modo de comisión de los hechos que describe una coordinación experta y una distribución de funciones, en la sentencia se relacionan dos aspectos objetivos concretos que acaban de cerrar un círculo de convicción fuera de toda duda razonable: por un lado, el dato de la utilización en el homicidio objeto de este enjuiciamiento de una pistola empleada en otras actuaciones similares; por otro lado, el hallazgo de fotografías de los acusados con otras personas, una de ellas con el título inserto de “Cártel del angulo”.
De todo ello el Ministerio Fiscal concluye en su escrito de impugnación la más que suficiente acreditación de una conexión funcional entre la pertenencia a la organización criminal y el homicidio cometido, en tanto que éste quedó facilitado por la estructura de la organización (roles de acceso, vigilancia, huida, armas disponibles, pluralidad de ejecutores), conclusión que este tribunal ha asumido por no encontrarlo irracional ni falto de apoyo en un normal valoración de la prueba que se practicó en el juicio.
Por lo expuesto el recurso se desestima, sin que se aprecien, en cambio, razones para una condena al pago de las costas al recurrente, por lo que se declaran de oficio.







Esa escoria humana no tenía que salir de la cárcel en la vida!!!!🤮🤮🤮😤😤. Políticos ineptos culpables!!!