Le condenaron a 3 años y 1 día de prisión. Su delito, según el tribunal de la Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta, fue participar en el pase a la Península de un adolescente marroquí. Una acción que pudo terminar en tragedia.
A.H.A. juró una y mil veces que él no era un delincuente, que no traficaba con personas y que había sido víctima de un engaño. Su abogado, Jorge Gil Pacheco, le creyó y presentó recurso ante el TSJA contra la condena de la Audiencia.
Ahora, casi un año después de aquella resolución, esa creencia que el letrado ceutí tuvo en su cliente ha sido respaldada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla que, en sentencia a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro, revoca el fallo de la Audiencia para absolver a A.H.A. de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.
La sentencia es clara y exime de toda culpa a quien, en la vista oral, celebrada en abril de 2024, dijo ser víctima de un engaño, presentándose como cabeza de turco.
Qué es lo que pasó
La Audiencia consideró probado que había coparticipado en el pase de un adolescente que tuvo lugar en agosto de 2022, tras salir del puerto deportivo en una embarcación en la que iba un menor a quien pretendía facilitar, según el tribunal de la Sección VI, una salida irregular previo pago.
El relato de hechos constatado por el máximo órgano judicial en nuestra ciudad mantenía que el acusado habría acercado hasta Benítez al joven para que, estando allí, se arrojara al mar al objeto de ser recogido por otro menor que huiría con él en moto de agua.
En esa travesía rozaron la tragedia y terminaron siendo rescatados por la Guardia Civil.
¿Qué papel jugaba el acusado en todo esto? Para la Audiencia estaba claro, era un traficante y debía pagar por ello. Para su abogado, todo lo contrario, por eso presentó recurso aferrándose a una inocencia que ahora ha sido confirmada por el TSJA.
Las bases de un recurso que ha prosperado
Esa construcción de un relato delictivo ha sido tumbada tras estimarse el recurso presentado por Gil Pacheco, quien aludió a la existencia de una vulneración de la presunción de inocencia de su patrocinado “por falta de indicios susceptibles de avalar un pronunciamiento de condena”.
El abogado expuso que no había prueba de cargo sólida en su contra, poniéndose encima de la mesa únicamente meras sospechas o conjeturas para sentenciar a su patrocinado.
Los menores, tanto el inmigrante como quien le recogió en moto de agua, habían mantenido que el acusado no tenía nada que ver en esa acción delictiva, pero no por ello, advirtió Gil Pacheco en su recurso, “sus testimonios deben catalogarse como inverosímiles o faltos de credibilidad como señaló la Audiencia en su sentencia, sin más explicación ni argumentación”.
“Habría que plantearse que quizás estén diciendo la verdad de lo sucedido”, expuso el letrado, convencido de la credibilidad de su cliente.

La prueba que no existe
“Dichos testigos fueron los actores principales, ellos saben lo que sucedió. Dicha versión debe estar por encima de todo, puesto que fueron los que estuvieron allí el día de los hechos. Si dichos testigos manifiestan que el acusado no sabía nada y que todo se diseñó a su espalda, ¿cómo es posible condenarlo?”, se preguntó, cuestionando que esa declaración de testigos directos hubiera pesado menos en sentencia que la de los guardias civiles, a pesar de ser de referencia.
El recurso que ha sido estimado por el TSJA se centró en la inexistencia de prueba de cargo.
“Existe un grave error en la apreciación de la prueba analizada. No tiene sentido buscar más culpables cuando no los hay”, aseveraba en su recurso el letrado Jorge Gil Pacheco.
Las conclusiones del TSJA
En sentencia se recoge que no puede inferirse en modo alguno, “ni por prueba directa ni indiciaria” que el acusado pudiera pensar que el menor que le acompañaba en su embarcación para pasar un día de pesca se hubiera concertado con otro adolescente para cruzar a la Península.
Se hace constar, además, que el menor disponía de chaleco salvavidas y el encuentro con la moto de agua se produjo cerca de la escollera, no advirtiéndose por tanto el peligro para la vida.
Sobre el ánimo de lucro, se indica que su presencia se basa sobre la conjetura “de que al no existir una relación personal o familiar entre el acusado y el menor inmigrantes, ello implica que habría recibido una cantidad indeterminada de dinero”. Esto es tildado de “mera especulación”.
El ahora absuelto siempre mantuvo que su único error fue quedar con una persona que conoce para ir a pescar juntos sin sospechar que en el fondo se estaba preparando la comisión de un delito para ganar dinero traficando con personas, ya que llegó acompañado de dos personas que le tendieron una trampa.
Lo que se presentaba como un nudo gordiano ha terminado resuelto. Quien fue condenado por tráfico de personas ha terminado siendo una víctima. El choque de versiones expuestas en juicio oral ha provocado un giro de la balanza.
“Llevar a alguien al puerto deportivo sin saber qué va a hacer no está recogido en el Código Penal como delito”, recordaba su defensa en el juicio. Las pruebas no se construyen en base a suposiciones ni, tampoco, los relatos deben ser creídos porque se asemejan más a lo conocido, lo repetido o lo usual.
En este caso no fue así y lo que se daba por hecho terminó siendo, precisamente, lo que no ocurrió. Palabra de TSJA.







Jorge gil pacheco gran abogado y gran persona humano ante todo ennhorabuena jorge no esperaba menos
Si el relato acusatorio es débil y le acompaña de los testimonios a favor del reo, es extraña la tesis mantenida por parte de la Audiencia, a pesar de que la prueba testifical era clave a la hora de no continuar con el procedimiento, a pesar de expresarme desde la opinión de un profano., ya que este caso si lo extrapolamos en otros contextos, puede crear inseguridad jurídica, y cuando se tratan de delitos sexuales, la cosa se complica, a favor o en contra de la víctima.
¡Interesante artículo como la mayoría que se desmenuzan en esta sección!