El Supremo rebaja la condena a un capitán del RAMIX-30 por acoso profesional a un sargento

La Sala de lo Militar mantiene probado el hostigamiento continuado contra un sargento primero, pero reduce la pena por dilaciones indebidas en el proceso

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado sustancialmente la condena impuesta a un capitán del Regimiento Mixto de Artillería nº 30 (RAMIX-30) de Ceuta por un delito de abuso de autoridad en su modalidad de acoso profesional contra un sargento primero bajo su mando, aunque ha reducido la pena de dos años a 18 meses de prisión al apreciar dilaciones indebidas en la tramitación judicial.

La sentencia ratifica que el mando militar desarrolló durante meses una conducta de hostigamiento continuado, humillación e intimidación contra el suboficial, al que apartó de cursos, actos oficiales, desfiles y funciones representativas, en numerosos casos por su discrepancia con los tatuajes visibles que llevaba el sargento.

Los magistrados avalan el relato fijado por el Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla, que ya consideró acreditado que el comportamiento del capitán lesionó de forma grave la dignidad personal y profesional de la víctima.

Los intereses del sargento, es decir, la acusación particular, estuvieron defendidos por el letrado José Vázquez.

Un patrón sostenido de humillaciones

Entre los hechos probados figuran episodios en los que el capitán excluyó al sargento de actividades formativas y actos públicos, le impidió participar en cursos para los que estaba solicitado, y lo apartó de representaciones oficiales delante de superiores y compañeros.

La resolución describe además expresiones vejatorias reiteradas dirigidas al suboficial, tales como insultos, descalificaciones personales y frases denigrantes sobre su condición profesional. El Supremo subraya que no se trató de incidentes aislados, sino de una conducta persistente de menosprecio, desplegada dentro del ámbito laboral y jerárquico.

Uno de los elementos que más peso tuvo en la condena fue la constatación de que ese trato provocó un deterioro psicológico en el sargento, que llegó a ser atendido en urgencias con diagnóstico de crisis de ansiedad y sospecha de depresión, siendo derivado posteriormente a atención psicológica.

Los tatuajes, origen del conflicto

El origen de parte del conflicto se sitúa en una instrucción interna de la cadena de mando que ordenaba que militares con tatuajes visibles no participaran en actos solemnes o de especial relevancia representando a la unidad, al entenderse que afectaban a su imagen.

Sin embargo, el Supremo deja claro que esa directriz no justificaba en ningún caso el comportamiento del capitán. La Sala rechaza de plano el argumento de defensa según el cual actuaba cumpliendo órdenes superiores, al considerar que una instrucción sobre imagen externa nunca puede amparar humillaciones, amenazas ni vejaciones personales.

La sentencia remarca que el cumplimiento de órdenes no exonera cuando el mando transforma esa instrucción en una campaña de hostigamiento personal, como ocurrió en este caso.

El Supremo rechaza casi todos los argumentos de la defensa

El capitán recurrió alegando falta de pruebas, error en la valoración testifical, inexistencia de delito, exceso de pena y vulneración de la presunción de inocencia. El Supremo rechaza prácticamente todos esos motivos.

La Sala considera que la prueba fue extensa, coherente y suficientemente motivada, y recuerda que la valoración de testimonios corresponde al tribunal que presenció directamente el juicio, salvo irracionalidad manifiesta, lo que aquí no concurre.

También descarta que los hechos puedan considerarse simples conflictos disciplinarios o discrepancias de mando: para los magistrados, existió un claro patrón de acoso laboral militar, con finalidad de degradar al subordinado en su trabajo y minar su posición profesional.

La única rebaja: dilaciones indebidas

El único punto estimado parcialmente por el Supremo afecta al tiempo de tramitación del procedimiento. El tribunal aprecia una paralización injustificada de aproximadamente 21 meses entre el cierre de la instrucción y la celebración del juicio oral.

Ese retraso, sin justificación suficiente, constituye una dilación indebida que obliga a aplicar una atenuante penal. Por ello, la condena de dos años de prisión queda rebajada a un año y medio.

Se mantiene, no obstante, el resto del fallo: las accesorias de suspensión militar de empleo, inhabilitación especial durante el tiempo de condena y la obligación de indemnizar al sargento con 3.000 euros por daños psíquicos y morales.

Una sentencia relevante en el ámbito castrense

La resolución subraya la especial gravedad que tienen las conductas de acoso dentro de las Fuerzas Armadas, donde la estructura jerárquica exige un uso especialmente responsable del mando.

El Supremo destaca que el acoso profesional en el ámbito militar no solo afecta a la víctima directa, sino también al funcionamiento de la unidad, al generar tensión interna, deteriorar la disciplina y erosionar la confianza entre mandos y subordinados.

El caso se convierte así en una resolución de referencia sobre los límites del ejercicio de autoridad en el ejército: el mando legítimo, recuerda la sentencia, nunca puede convertirse en instrumento de persecución personal ni degradación profesional.

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