La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un cabo de la Legión de Ceuta por un delito contra la eficacia del servicio en su modalidad de imprudencia no grave, todo ello por después de que se produjera un accidente en el polvorín del Renegado con un vehículo que estaba bajo su control.
El Tribunal Militar Territorial Segundo le impuso tres meses y un día de prisión, que han sido confirmados por el Supremo, que viene a desestimar tanto el recurso presentado por el afectado como las pretensiones de las aseguradoras para que se hiciera cargo del abono de los daños causados al vehículo modelo Santana que terminó colisionando con la garita de entrada del acuartelamiento del RING-7 y una moto.
En sentencia, a cuyo contenido ha tenido acceso El Faro de Ceuta, se recoge la relación de hechos probados. Cómo el 6 de septiembre de 2022, a las 8:45 horas, el vehículo había quedado estacionado en una pendiente asfaltada, en sentido descendiente, a unos 60 metros de la garita, con unas calzas en las ruedas delanteras, el freno de mano echado y la marcha atrás colocada.
Realizado el relevo de la guardia se procedió a cargar en la parte trasera del vehículo el armamento y demás material del personal saliente de guardia que pertenecía al Tercio Duque de Alba II, de la Legión.
El conductor, ahora condenado, arrancó el vehículo, quitando la marcha atrás y dejando puesto el freno de mano, abandonando su posición de conductor con el motor en marcha, se situó en la parte trasera ayudando a cargar el material utilizado en la guardia mientras los soldados componentes de la misma iban ocupando sus puestos en el interior del mismo.
Cuando procedía a subir el último soldado, el vehículo comenzó a desplazarse hacia delante, momento en el que este no llegó a ocupar su plaza en el interior, intentando junto con un cabo sujetar el vehículo para evitar el desplazamiento.
Soldados saliendo a la carrera y el accidente final
Al percatarse ambos de la imposibilidad de frenarlo, comenzaron a avisar a gritos a los soldados que se encontraban en el interior para que se bajaran, mientras el vehículo se precipitaba cuesta abajo y en línea recta, sin conductor, hasta llegar a impactar contra una garita.
Los soldados fueron saltando, todos menos uno que no pudo y terminó llevándose la peor parte en un recorrido en el que se arrolló una moto estacionada, golpeándola y arrastrándola, ocasionándole daños en el frontal y lateral derecho de la misma, hasta chocar contra la garita de entrada al Polvorín.
Varios soldados terminaron en el hospital con lesiones de distinta gravedad por esa cadena de incidentes.

El fallo mecánico que no se entiende
El recurso del cabo no ha prosperado, tras argumentar que el vehículo estaba estacionado en el lugar habitual y calzado con las mismas piedras que siempre se utilizaban, y el atestado de la Guardia Civil concluye que el inicio de movimiento pudo deberse al incremento de peso por la subida de las personas y carga del material, sin que pueda afirmarse que no existiera un fallo mecánico en el freno de estacionamiento que, en definitiva, diera lugar al desplazamiento del vehículo pese a estar accionado este dispositivo y además calzado y con la palanca de cambios en punto muerto.
Se indica en sentencia que la existencia de relación de causalidad entre la conducta imprudente del cabo y las lesiones sufridas por los que estaban dentro del vehículo “no plantea duda alguna, pues el hecho de haber emprendido la marcha fue consecuencia de haber quitado la marcha atrás, con la que el vehículo había quedado estacionado, sin que a los mandos se encontrara su conductor”.
En cuanto al nexo causal entre las expresadas acciones y el resultado de que el vehículo comenzara a desplazarse sin ningún control “resulta irrefutable conforme a las reglas de la lógica, la razón y la experiencia, pues, por una parte, con el desacoplamiento de su marcha atrás y arranque del motor en una cuesta abajo pronunciada se desactivó un importante elemento de retención del vehículo en la situación de estacionamiento en la que se encontraba y, por otra, con el abandono del puesto de conducción por el responsable de su manejo se imposibilitaba la capacidad de gobierno y control”, añade.
En cuanto a la hipótesis alternativa orientada a la posibilidad de que el desplazamiento del vehículo fuera originado por un fallo mecánico del mismo, “carece de sustento probatorio, pues dicho supuesto fallo no aparece reflejado en ninguno de los informes e inspecciones realizadas al vehículo afectado, el cual, por el contrario, contaba con una ITV favorable en vigor, en la que se certificaba su buen nivel de rendimiento de frenada”.
“Es más, la hipótesis alternativa sólo puede sustentarla la parte recurrente en una serie de cálculos que ella misma efectúa; cálculos, por cierto, que parten de una base errónea, como es la de equiparar los grados con el porcentaje de la pendiente en la que se encontraba estacionado el vehículo, según aprecia erróneamente el recurrente, 10%”, se recoge en sentencia.
Una interpretación "especulativa"
“Tiene por ello razón el Ministerio Fiscal cuando afirma que la alegada hipótesis del fallo mecánico, además de no haber sido acreditada en el juicio, se construye sobre una interpretación especulativa -e incorrecta- de determinados datos técnicos, sin el apoyo de una prueba pericial concluyente que permita dotarla de consistencia suficiente, por lo que en modo alguno puede prevalecer dicha hipótesis sobre los hechos plenamente acreditados que la sentencia impugnada declara”.
Se considera que el procesado incumplió la norma general de estar en todo momento en condiciones de controlar el vehículo que conducía. Se ha desestimado el recurso de la Fiscalía que pretendía que el cabo asumiese los daños materiales valorados en 3.302 euros.






