820 folios, casi el doble que la sentencia del ‘procés’. Una sala formada por los magistrados Fernando Tesón, Rosa de Castro y Emilio Martín Salinas, este último como ponente. 14 meses de espera y la que podría ser considerada como resolución histórica porque era sobre la que más se preguntaba en Ceuta y que ha sido adelantada por El Faro.
Y es que el caso Emvicesa lo tuvo todo: operación policial, registros, detenciones y la política en materia de vivienda puesta en el punto de mira con las adjudicaciones de viviendas de protección oficial.
Ahora se sabe el fallo: la clave es que hay condena para Antonio López (5 años y 3 meses de inhabilitación además de 5 años de cárcel, por un delito intentado de prevaricación y otro consumado y continuado de cohecho, respectivamente).
También absolución para los expolíticos Susana Román, Rabea Mohamed y Mohamed Alí, además de para los trabajadores de la sociedad municipal Emvicesa.
Junto a López resultan condenados los señalados como intermediarios y una veintena de personas por cohecho.
Pero, tras esa resolución hay mucho que contar, porque para llegar a este fallo los tres magistrados han estado debatiendo, perfilando, hablando, consensuando y detallando una resolución que, sabían, iba ser analizada con lupa. Ya hay aviso de recurso: dará ese paso el propio López con advertencia de querellas incluida.
A él lo ubicaron siempre en la cúspide de este caso que por fin pudo juzgarse en la Audiencia en octubre del pasado año con 54 acusados, una Fiscalía y varias acusaciones particulares, así como dos entidades como responsables civiles.
El tribunal tuvo que resolver cuantiosas cuestiones previas planteadas por las partes, algunas alusivas al reconocimiento de los hechos por parte de los acusados. Se trataba de apuntillar cada una de las apreciaciones propuestas en la redacción de una de las resoluciones más complejas habidas.
Tras el examen de todo lo acontecido, si algo se concluye es la “imagen poco favorable y menos aún transparente sobre cómo se ha estado desarrollando durante años la actuación de la Ciudad a través de sus diversos organismos en materia de viviendas de protección oficial”.
¿Cuáles son los hechos probados?: la promoción de las 170
La Audiencia recoge en los hechos probados de esta sentencia la función que tenía Emvicesa y el papel de la Comisión Local de la Vivienda, “carente de una estructura propia, desarrollando sus funciones a través del personal y los medios materiales” de la empresa municipal de la vivienda.
Antonio López ejerció de gerente y fue viceconsejero de Vivienda y Rehabilitación de la Ciudad desde julio de 2013 hasta el mismo mes de 2015.
Como consecuencia del acuerdo marco entre el Estado y la Ciudad, se promovió la construcción de las promociones 170 y 317 de Loma Colmenar, concretándose cómo habrían de designarse los beneficiarios de ambas, atendiendo a los distintos cupos establecidos según edad, si presentaban alguna discapacidad o eran, por ejemplo, afectados por expedientes de ruina o acciones urbanísticas.
La Comisión Local de Vivienda celebró reunión en febrero de 2013 con la asistencia, entre otros, de Susana Román, Rabea Mohamed, Mohamed Alí y Antonio López, así como el jefe del departamento comercial de Emvicesa, “no pudiendo determinarse si durante la misma se aprobaron con el voto de los tres primeros referidos un listado de las personas que habrían de ser las beneficiarias de las 170 viviendas, además de garajes y trasteros, construidos en la parcela B2 de Loma Colmenar y otro de aquellas con las que se había alcanzado un compromiso para atribuirles tal condición en la siguiente promoción a pesar de que, en todo caso, fueran conscientes de que no los tenían a la vista.
Se recoge en sentencia que la determinación de las personas que habrían de ser los beneficiarios de las viviendas en Loma Colmenar se llevó a cabo “sin intervención alguna de Susana Román, Rabea Mohamed y Mohamed Alí, en su condición de integrantes de la Comisión Local de la Vivienda”, habiéndose efectuado todo ya antes de su reunión.
“No se ha podido determinar”, avanza la Sala, que los expolíticos, al igual que Antonio López o los trabajadores de Emvicesa, “hubieran realizado actuación consciente alguna tendente a que esas personas que fueron designadas finalmente como beneficiarios de las 170 lo fueran al margen de los criterios o sin cumplir los requisitos que hubieran debido guiar la decisión o mediando, sin más, cualquier compensación económica para que fueran incluidas”.
De igual forma, considera el tribunal, “tampoco ha podido determinarse ni descartarse” que la redacción del listado de los compromisarios “respondiera a alguna actuación conscientemente dirigida a procurar que ciertas personas fueran designadas como beneficiarias de viviendas de protección oficial en Ceuta al margen de los criterios o sin cumplir los requisitos que hubieran debido guiar la decisión o mediando, sin más, cualquier compensación económica a tal fin, con independencia de que pudiera ser justificada o no su inclusión como tales en él”, se recoge en sentencia.
Sobre las 317, la lista fantasma y el propósito de López
Respecto a las 317, la Comisión Local de la Vivienda se reunió en julio de 2014 con la asistencia de Román, Alí, Mohamed y también Antonio López, aprobándose por unanimidad los criterios de adjudicación por cupos.
En junio de 2015 se publica en un medio local un listado de beneficiarios de esas casas que no se correspondía con una decisión real adoptada al respecto, era un listado fantasma, es decir, falso. “Los datos de las personas provenían de Emvicesa siendo facilitados” a ese medio con la finalidad “de hacer aparecer como real una actuación que no se había llevado a cabo, que era la adopción formal y definitiva sobre quiénes habrían de ser los beneficiarios”.
Antes de esa publicación se habían redactado, cuando menos, 304 documentos en papel, duplicados, titulados como ‘contrato de arrendamiento’ firmados solo por López. “En ellos se recogían las diferentes estipulaciones por las que se regía la cesión de viviendas, garajes y trasteros, construidos en Loma Colmenar por el plazo de 1 año, prorrogable, a cambio del pago de una cantidad de dinero mensual en concepto de renta a las personas que allí se indicaba como arrendatarios”.
“Antonio López era consciente de que Susana Román había dado la orden de no culminar las actuaciones necesarias para determinar de manera formal y definitiva los beneficiarios de las 317 hasta después de que se celebrasen las elecciones a la Asamblea y de que se había prescindido total o parcialmente de las exigencias procedimentales establecidas para la designación como cesionarios del uso de dichos inmuebles de las personas que se indicaban en esos, cuando menos, 304 documentos en papel suscritos por el mismo cuando, como poco, impartió las órdenes y dio los datos necesarios para su redacción y puesta a la firma”, se indica en sentencia.
La lista fantasma estaba encaminada a forzar que, de una forma u otra, se acabara designando como beneficiarios de las 317 a quien Antonio López había indicado que figurasen en los primeros.
“Antonio López realizó sus actuaciones con la intención de que todo o parte de las personas a las que habría de cederse el uso de los citados inmuebles en arrendamiento fueran designadas entre aqueellas que él tenía por conveniente por encima de cualquier consideración o requisito establecido a tal fin, hubieran abonado o no todas ellas una cantidad de dinero con ese propósito”, mantiene como probado la Audiencia.
Esta es la gran diferencia que se desliza en la sentencia de las actuaciones de los acusados, pero sobre todo de López, en las dos promociones de Loma Colmenar, cobrando peso en el ámbito delictivo la de las 317.
Los trabajadores de Emvicesa y el “deficiente funcionamiento” de la sociedad
Para la Audiencia, “no se ha podido determinar aunque tampoco descartarse” que los trabajadores de Emvicesa hubieran realizado “actuación consciente alguna tendente a que esas personas que se trató de hacer aparecer mediante esa publicación que habían sido designadas de una manera formal y definitiva como beneficiarias y las que aparecían en los 304 documentos titulados como contrato de arrendamiento, firmados solo por López como aquellas a las que se cederían los inmuebles temporalmente a cambio de una cantidad mensual de dinero como renta, lo fueran al margen de los criterios o sin cumplir los requisitos que hubieran debido guiar la decisión o mediando, sin más, cualquier compensación económica para que fueran incluidas como tales, justificada o injustificadamente”.
Para la Sala, “con independencia de que hubieran actuado o no de acuerdo con Antonio López o de que pudieran ser conscientes de qué estaba haciendo el mismo para procurar ese tipo de designaciones de beneficiarios de los inmuebles”, la actuación de los trabajadores así como el desarrollo de su función en general “estaba condicionado por el deficiente funcionamiento general de Emvicesa y la absoluta falta de control de su actuación en todo lo que concierne a los procedimientos encaminados al desarrollo de su labor en lo relacionado con las viviendas de protección oficial”.
La trama que organizó López para dar viviendas y los cobros
La Audiencia considera probado que Antonio López “se puso de acuerdo” con tres intermediarios -uno de ellos no enjuiciado-, “y de una forma que no ha podido determinarse en todos sus extremos, con el objeto de que estos últimos le transmitieran las peticiones que les hicieran llegar interesados en que los mismos o personas de su entorno fueran designadas como beneficiarias de viviendas de protección oficial en Ceuta prescindiendo en mayor o menor medida de las previsiones establecidas para adoptar una decisión a tal fin y a cambio de una cantidad de dinero, cuyo destinatario final era, en todo o en parte, el señor López, contando con la colaboración, falta de control o desconocimiento de los demás que debieran tomar parte en los procedimientos encaminados a ello y aprovechándose en todo caso de las funciones que desempeñó en Emvicesa, la Ciudad y su Comisión Local de Vivienda”.
La Sala no ha podido determinar si todos los inmuebles eran los de la promoción de las 170, los de las 317 o ambas.
“En algunas ocasiones, cuando menos, en las que esas personas que pedían que se les acabara designando a ellas u otras como beneficiarias de los inmuebles a cambio de una cantidad de dinero solicitaban que se les diera algún tipo de garantía de la operación realizada en las condiciones antes indicadas, se les entregó un documento en papel, atribuido a Antonio López con independencia de que lo firmara siempre él o no, pero, en todo caso, con el beneplácito del mismo, en el que se indicaba, como poco, que, en el ejercicio de las funciones que desempeñaba, se comprometía a instarlo ante el organismo encargado de decidir al respecto en el seno de la Ciudad Autónoma de Ceuta”.
“Como consecuencia de la aceptación por Antonio López, cuando menos, de algunas de las peticiones de ciertas personas que se le hicieron llegar por la vía antes indicada para conseguir que las mismas u otras fueran designadas, a cambio de abonar una cantidad variable de dinero, como beneficiarias de viviendas de protección, López percibió una suma que no ha podido determinarse pero que en caso alguno fue inferior a 15.000 euros”.
Se citan expresamente casos de abonos de dinero para intentar obtener una vivienda: 6.000, 12.000, 8.000, 9.500…; montantes entregados a intermediarios para figurar finalmente en el listado y que son considerados probados por el tribunal del máximo órgano judicial en nuestra ciudad.
Son hechos, un total de 17, en los que se asocia directamente a López con los intermediarios y el cobro final en metálico que, en algunas ocasiones, tuvo que ser devuelto o en otros no queda demostrado que se efectuara.
El patrimonio de López, las operaciones económicas y el origen del dinero
En sentencia, la Sala enumera la relación de operaciones económicas realizadas por el que fuera máximo responsable político en materia de vivienda, deslizando sombras no confirmadas sobre el origen del dinero empleado.
Alude, por ejemplo, a la adquisición mediante compraventa de un sobreático en la calle Isidoro Martínez y plaza de garaje, declarándose el precio de dichos bienes y derechos en 150.000 euros, “no obstante lo cual, ello ya se había convenido previamente, abonándose antes por Antonio López a la entidad vendedora, cuando menos, la cantidad de 86.190,65 euros”.
“No ha podido determinarse, aunque tampoco descartarse, que el resto del precio se hubiera abonado antes de julio de 2010 con independencia de que, cuando menos formalmente, Antonio López se subrogara en el préstamo hipotecario concedido previamente a la entidad vendedora”.
“No ha podido determinarse, aunque tampoco descartarse, que el origen del dinero con el que se abonó el precio de compra pudiera encontrarse en cantidades abonadas por personas que pretendían que ellas u otras relacionadas con las mismas fueran designadas como beneficiarias de viviendas de protección oficial prescindiendo total o parcialmente de las exigencias establecidas a tal fin”.
Adquirió también mediante compraventa la edificación sita en la calle Cervantes número 32 de Cádiz, lo que se documentó mediante una escritura pública otorgada el día 28/09/2010, en la que se declaró que el precio de la misma era 180.000 euros.
El día 27/09/2010 la entidad Caja de Ahorros del Mediterráneo convino con López la concesión de un préstamo no hipotecario por importe de 210.000, a restituir en un interés pactado en 84 pagos mensuales, entregándose para el pago del precio de la edificación un cheque por importe de 180.000 euros tras ello, que se hizo efectivo.
“No ha podido determinarse, aunque tampoco descartarse, que al menos una parte del dinero con el que se amortizó el préstamo antes referido pudiera tener su origen en cantidades abonadas por personas que pretendían que ellas u otras relacionadas con las mismas fueran designadas como beneficiarias de viviendas de protección oficial prescindiendo total o parcialmente de las exigencias establecidas a tal fin”.
Las mismas dudas se establecen en la compraventa de inmuebles en Marbella, ya que “no ha podido determinarse, aunque tampoco descartarse, que el dinero con el que se ha ido amortizando” el préstamo solicitado para ese abono “pudiera haber tenido su origen en cantidades abonadas por personas que pretendían que ellas u otras relacionadas con las mismas fueran designadas como beneficiarias de viviendas de protección oficial prescindiendo total o parcialmente de las exigencias establecidas a tal fin”, repite la Sala en la relación de hechos probados.
Esas mismas dudas se repiten en otros bienes, no en todos, que forman parte o lo formaron del patrimonio de López, tanto en viviendas como en coches, tal es el caso de un vehículo de la marca Porsche, modelo Boxster, que se importó a Ceuta por el precio de 53.261,25 euros, o parcelas de terreno sin construir, amén de acciones de Gas Natural o participaciones de Cam Capital además de Telefónica. Hasta 28 puntos respecto de su patrimonio son analizados por la Sala.
Los hitos procesales: tardanza en la vista y cooperación de los acusados
La Audiencia enumera los hitos procesales de una causa, resaltando cómo las actuaciones indagatorias propias de la instrucción fueron muy numerosas y no especialmente sencillas.
“La causa se dirigió inicialmente a un número muy elevado de personas por unos hechos que si bien tenían relación entre sí, la posición de las mismas en el conjunto de todos ellos era muy diferente”, indica.
Hubo una abstención del magistrado titular del juzgado en el que se tramitó la causa, se recusó a la magistrada que la instruyó, se interpusieron recursos, hubo prórrogas de plazos para presentar escritos, se recusó al tribunal de la Audiencia… así hasta llegar a la fase estelar de la vista que pudo empezar a celebrarse en octubre de 2023, finalizando en diciembre.
En sentencia se hace mención a la hilera de acusados que sí han colaborado para el esclarecimiento de los hechos.
Los ofrecimientos, peticiones y aceptación de dinero para designar beneficiarios
En esta historia del mediático caso Emvicesa cobra relevancia la demostración de los ofrecimientos, solicitudes y aceptaciones de dinero para designar beneficiarios de VPO.
El tribunal se ha detenido en el análisis de la declaración de López y, sobre todo, en el careo que tuvo con el policía portuario acusado de intermediario y condenado por ello.
“Su intervención se caracterizó por ser muy detallada en muchos extremos durante el turno de preguntas de su propio letrado, que fue el primero que se llevó a cabo. Ello contrastó muy patentemente por la manera tan difusa en la que explicó los detalles del proceso encaminado a determinar los beneficiarios de las viviendas de protección oficial tantas veces referidas, lo que es muy llamativo ante el papel de especial transcendencia que se atribuyó en todo ello a pesar de conceder no menos protagonismo a la Comisión Local de Vivienda”, expone el tribunal.
“No puede dejarse de tomar en consideración, por otra parte, la actitud mantenida por el acusado a partir de una determinada actuación llevada a cabo durante el juicio oral. En la sesión de la tarde del día que declaró y al hilo de unas declaraciones que chocarían con lo expuesto previamente por otro acusado, el policía portuario, se dispuso por este Tribunal a instancia del Ministerio Fiscal un careo entre ambos. No sólo tiene que destacarse sobre el mismo que se negara a tener intervención alguna en él a pesar de las manifestaciones incriminadoras que” el policía “le dirigió durante su intervención, que no fue precisamente breve, pues se prolongó alrededor de 35 minutos”.
“Además de ello, frente a lo que había venido haciendo antes, accediendo a responder a todo lo que le preguntó el Ministerio Fiscal tras hacerlo su letrado, rechazó seguir haciéndolo tras concluir aquel, oyendo impasiblemente las cuestiones que tanto este último como la acusación particular le quisieron dirigir para luego seguir contestando a lo que ya los abogados de otros acusados le inquirieron”, expone el tribunal.
La historia del caso Emvicesa está contada, pero no en su totalidad. Se sabe lo que ha concluido la Audiencia, pero se avecinan las resoluciones de instancias superiores así como las valoraciones de quienes se llevaron la pena de telediario, como se le llama, pero han obtenido otra bien distinta en el ámbito judicial.