La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Ceuta ha condenado al llamado A.I. por un delito de blanqueo de capitales imprudente.
El acusado reconoció los hechos y aceptó la pena de 6 meses de prisión, así como el pago de 4.000 euros de multa.
La pena le quedará suspendida por un periodo de 2 años ya que no cuenta con antecedentes penales. Eso sí, durante ese tiempo no podrá volver a delinquir.
¿Cuándo ocurrieron los hechos?
Los hechos a los que se hizo referencia en esta conformidad comenzaron a suceder el 22 de febrero del año pasado. Sobre las 18:03 horas, la víctima recibió un mensaje en su teléfono móvil que parecía proceder de su entidad bancaria, Cajamar.
En el citado SMS, le indicaban que pinchara en un enlace si no había sido él quien había realizado un pago de 900 euros.
Una vez pinchó en el enlace, le indicaron que a continuación contactarían con él para solucionarle la incidencia.
El estafador se hizo pasar por empleado de Cajamar
Recibió a continuación una llamada desde un número de teléfono desde el que una persona se identificó como Carlos Leonardo, empleado de Cajamar. Le indicó que su cuenta había sido vulnerada y era necesario transferir su dinero a cuentas seguras.
A continuación, le indicó que recibiría las numeraciones de las cuentas seguras en las que deberá ir haciendo transferencias por importes no superiores a 3.000 euros.
Dado que el mensaje parecía provenir de su entidad bancaria, y el teléfono desde el que recibió la llamada también parecía de Cajamar, el denunciante realizó varias transferencias bancarias a las cuentas que le habían indicado por un importe total de 18.036 euros.
6.000 euros en la cuenta del acusado
De ese importe, 6.000 euros fueron a la cuenta bancaria del acusado, un joven marroquí de tan solo 20 años. Es decir, el acusado participó en el engaño realizado al denunciante aportando su cuenta bancaria vinculada a su móvil.
Todo eso a sabiendas de que dicha cuenta se iba a facilitar a la víctima si hubiese sido creada por el propio denunciante y con la finalidad de recibir transferencias bancarias gracias a la equivocación inducida a dicha tercera persona.
Una vez recibidas las transferencias, el denunciante consiguió transferir 4.000 euros de dicha cuenta antes de que la misma fuera bloqueada, conservándose 1.997,04 euros de las ganancias obtenidas por su actividad ilícita.
El creciente riesgo asociados a los fraudes digitales
Este caso pone de relieve los crecientes riesgos asociados a los fraudes digitales, una amenaza cada vez más común en la era de la hiperconectividad.
Los delincuentes cibernéticos emplean técnicas cada vez más sofisticadas, como el phishing o la suplantación de identidad, para engañar a las personas y obtener acceso a información sensible.
En este contexto, se hace evidente la necesidad de extremar la precaución ante cualquier tipo de comunicación que aparente provenir de fuentes oficiales, como entidades bancarias, organismos públicos o proveedores de servicios.
A menudo, estas comunicaciones falsas están diseñadas para parecer completamente legítimas, lo que incrementa el riesgo de caer en la trampa.
El hecho de prestar sus datos conlleva consecuencias penales
Además, este tipo de casos también subraya las graves implicaciones legales que puede acarrear la utilización imprudente o delictiva de cuentas bancarias personales.
Incluso cuando la persona no es el autor directo de la estafa, el hecho de prestar o facilitar su cuenta para movimientos ilícitos puede conllevar consecuencias penales severas, como ser considerado cómplice o encubridor.
La concienciación, la educación digital y la responsabilidad individual son, por tanto, herramientas esenciales para prevenir este tipo de delitos y proteger tanto el patrimonio personal como la integridad del sistema financiero.