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Piden prisión a los gestores de una mercantil por apropiación indebida

Por S.V.
13/04/2018 - 08:36
Los locales que han originado la polémica se ubican en una galería de la calle Real.

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La Fiscalía solicita 21 meses de cárcel por el impago de unos alquileres a sus propietarios

Un año y nueve meses de prisión es la pena que el Ministerio Fiscal pide para los cuatro administradores de una empresa mercantil: M.A., A.V., C.M. y J.F.M., acusados de un delito de apropiación indebida después de que en 2011 dejó de abonar a sus propietarios las rentas de varios locales gestionados por dicha entidad.

Dentro de sus servicios como inmobiliaria y de administración de fincas, la entidad se encargaba de la gestión de varios locales comerciales de la galería de calle Real 28, más conocida como ‘los tres caballos’. Mensualmente se encargaba de cobrar las rentas a los inquilinos, pagar los gastos de mantenimiento y tributos que generaban y, posteriormente, remitían la liquidación a los copropietarios en la que detallaban las operaciones realizadas y les ingresaban la cantidad correspondiente, una vez deducidos los gastos.

A partir de 2011, la entidad dejó de abonar a los propietarios las cantidades debidas, situación que se alargó hasta 2014, en que se requirió judicialmente a los inquilinos para que dejaran de ingresar las cantidades en la mercantil y se consignara en una cuenta del Juzgado.

Los copropietarios debían percibir una cantidad en función de su porcentaje de participación en la propiedad.

Todos los acusados se acogieron a su derecho a declarar únicamente al letrado de la Defensa, mientras que se negaron a responder las preguntas del abogado de la Acusación Particular y, en algunos casos, incluso al Ministerio Público.

Los arrendamientos pasaron a ser consignados en una cuenta del juzgado

El gerente de la sociedad mercantil, J.F.M., centró su testimonio en asegurar que no se efectuaban la totalidad de los cobros a los arrendatarios y que, en su día, se propuso un cambio en la gestoría, a lo que los propietarios se negaron.

Reconoció la existencia de una deuda en la entidad que regía y la intención de reponer las cantidades pendientes una vez fuera posible.

Otro de los administradores, M.A., señaló que él mismo, al igual que el resto de los responsables de la sociedad mercantil, tenían una participación en la propiedad de los locales, por lo que ellos también se habían visto afectados por el tema.

Llegados a la declaración de A.V, esposa del gerente, negó tener conocimiento de cualquier tipo de actividad que se llevara a cabo en la sociedad, alegando que era su esposo el que actuaba en su nombre, a través de los poderes notariales que le había transferido. Aseguró desconocer las tareas que se acometían en la empresa y dijo no haber percibido ninguna cantidad de la misma.

En la misma línea se manifestó la cuarta de las acusadas, C.M., que dijo desconocer cuál era exactamente su participación en la entidad, así como los problemas de liquidez de la misma o incluso si tenía alguna participación como propietaria de los locales.

Dos de las copropietarias denunciantes fueron llamadas a declarar, la primera de ellas asegurando que la sociedad le daba diferentes excusas para no abonar las cantidades y que, aunque aseguraron que solicitarían un crédito para solventar el problema, nunca llegó a realizarse. Otra de las afectadas reconoció que, a pesar de que ella no había percibido ningún emolumento desde 2012, algunos de los arrendadores, a los que la mercantil también les gestionaba otros inmuebles, sí lo habían recibido. Una tercera copropietaria negó que en ningún momento se les comunicara la intención de la mercantil de abandonar la gestión para pasar el testigo a otra gestoría y que, pese a las innumerables ocasiones en que reclamó la cantidad que le correspondía, nunca obtuvo respuesta a sus demandas.

Dos de las inquilinas del inmueble testificaron que el pago de sus alquileres lo realizan en efectivo y en las propias oficinas de la mercantil.

Las conclusiones de la Fiscalía incidieron en el desconocimiento del uso que se daba a esos pagos en efectivo y, por tanto, de la desviación de dinero de las rentas de esta propiedad.

La Acusación Particular aludió a la apropiación de cantidades que la empresa empleaba para el pago de deudas existiendo, por tanto, un beneficio a favor de los administradores. Hizo hincapié, además, en que, a pesar de sus intentos de eludir su responsabilidad en los hechos negando toda participación en las actividades de la sociedad, ambas mujeres también eran administradores y, por tanto, también debían responder ante la Justicia.

Finalmente, la Defensa de los implicados insistió en la intención de la mercantil de reintegrar la cantidad a los propietarios, parte del cual ya fue ingresado con anterioridad a la vista, y aludió a la existencia de pruebas que demostraran que los administradores se habían enriquecido con el cobro de alguno de estos alquileres.

El juicio quedó visto para sentencia en el Juzgado de lo Penal número 2

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