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“Te pego un tiro”: expresión “inapropiada”, pero sin relevancia penal en contexto

El Juzgado Togado Militar Territorial archiva la denuncia interpuesta por un soldado contra un brigada del Ramix 30

Por Gonzalo Testa
19/11/2023 - 22:19
El Faro
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El Juzgado Togado Militar Territorial número 25 de Ceuta ha decidido archivar las diligencias previas abiertas tras la denuncia interpuesta por un soldado del Ramix 30 contra un brigada de la primera batería del mismo regimiento por varios presuntos delitos de amenazas o abuso de autoridad tras reprenderlo en público con palabras “fuera de lugar” durante una marcha nocturna a finales de septiembre y advertirle con “pegarle un tiro”.
En el relato de antecedentes del auto de archivo, que puede ser recurrido en apelación ante el Tribunal Militar Territorial segundo de Sevilla, el Juzgado asume que de la instrucción practicada queda acreditado que el soldado denunciante se situó en posición de vanguardia durante dicha marcha, pero que tomaba mucha ventaja junto a otro compañero con respecto al resto del grupo, por lo que en un descanso el brigada advirtió que no se alejaran más allá de entre 20 y 25 metros.
Cuando, llegados a un punto, los componentes se dividieron en dos, el soldado preguntó a una alférez alumna que quedó en su parte si mantenía el ritmo, a lo que su superior le indicó que sí.
“Esto provocó que la distancia que sacaba del otro grupo fuera de casi 100 metros, lo que enfadó al brigada, que en el siguiente alto, cuando volvieron a reunirse los dos grupos, se dirigió al soldado en un tone elevado diciéndole: ‘¡Ven pa cá! ¿Tú no has estudiado o qué? Has hecho lo que te ha salido de los cojones”, relata la resolución.
El soldado le contestó “con sorna”, pues pensaba que no le estaban riñendo en serio, que había hecho “lo justo”.
La disputa verbal se fue caldeando con el denunciante sintiéndose “humillado” y mostrando signos de enfado mientras alegaba que la alférez alumna le había dado permiso para “mantener la misma velocidad que llevaba hasta ese momento”.
Su argumento colmó al brigada, que “delante de los demás participantes de la marcha” le espetó: ‘Si eso me lo haces en una formación te pego un tiro, te pego un tiro como me lo hagas en una formación’.
Ambos se separaron y la alférez se dirigió a su mando para explicarle que el soldado había seguido sus instrucciones, a lo que el brigada replicó que “no pasaba nada” y que había sido “un malentendido”, pero que las formas del soldado le habían “molestado”.
La militar siguió mediando y, en conversación con el a la postre denunciante, le transmitió: “No te tomes en serio sus palabras, que sabemos cómo es... No te lo ha dicho en ningún tono amenazante ni muchísimo menos”. Ofuscado, el soldado insistió en que tras 18 años de servicio nadie le iba a “ningunear” ni a hablar “así”.
De vuelta a la Unidad el reprendido dijo encontrarse mal y “agobiado”, por lo que todos sus superiores le autorizaron a ir a ver al capitán enfermero, que le “tranquilizó”. De tener una “buena relación” de años, sin embargo, han pasado a “no verse”.

Sin “entidad suficiente”

“No se deduce que los hechos tengan entidad suficiente para ser constitutivos de infracción penal alguna ya que no se dan los elementos necesarios para encuadrarlo en el tipo penal”, ha apreciado el Juzgado, que ha tildado de “totalmente inadecuadas e inapropiadas” las palabras del brigada, pero “sin la credibilidad suficiente para constituirse como una amenaza”.
A esa conclusión llega “si se tiene en cuenta que llevan muchos años de servicio que su relación ha sido siempre buena, que no había problemas entre ellos y que tampoco los ha habido a posteriori y que la expresión se realiza como reacción a un comportamiento del soldado en un momento de ofuscación y enfado, sin perjuicio de esto provocara una situación de humillación y vergüenza en el soldado”.
“Las formas en las que el brigada reprendió al soldado durante la marcha nocturna realizada por la Unidad el día 20 de septiembre resultan extralimitadas y ‘fuera de lugar’, no obstante, se trata de una expresión puntual, producida por un malentendido, y en todo caso, la forma en la que se expresa el citado brigada supondría la necesidad de que concurrieran circunstancias concretas que no eran aquellas en las que se encontraban en ese momento, de ahí que la expresión utilizada carezca de credibilidad”, resume el auto aunque según la denuncia el superior llevaba el fusil municionado en el momento de la disputa.

Etiquetas: CastrenseComandancia General de CeutaJuzgados

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